SCJN avala distancia mínima entre gasolineras

La Corte valida que Quintana Roo regule la separación entre estaciones, decisión que podría impactar la competencia en el sector.

SCJN avala distancia mínima entre gasolineras

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Gobierno de Quintana Roo sí tiene facultades para regular la distancia entre estaciones de servicio, al declarar constitucional el artículo 35, fracción VI, del Reglamento Urbano estatal. La norma establece que entre una gasolinera y otra debe haber al menos 500 metros de separación, con el argumento de proteger la seguridad y el ordenamiento urbano.

Un fallo que divide opiniones

El caso se originó en 2021, cuando la empresa Servicio Dos Mundos impugnó la licencia otorgada a otra estación por no respetar la distancia mínima. La Segunda Sala de la Corte, en el amparo 2400/2025, concluyó que la disposición no invade la competencia federal en materia de hidrocarburos, pues se trata de una regulación urbana y de protección civil.

Sin embargo, la decisión ha generado críticas. PetroIntelligence advirtió que la medida “creará monopolios regionales y afectará la competencia”, lo que podría traducirse en precios más altos y menor calidad en el servicio. “Una restricción general ignora que los mercados son dinámicos”, señaló Alejandro Montufar, director de la consultora.

Por otro lado, especialistas como Javier Govea consideran que la sentencia es técnicamente correcta, pues las facultades en materia de desarrollo urbano son concurrentes entre los tres niveles de gobierno. Además, ven en esta regulación una herramienta para llevar inversión a zonas con baja cobertura de estaciones.

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