El 3 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF el nuevo Reglamento de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos. Analizamos cómo redistribuye el poder dentro de Pemex, endurece las reglas de compras, fortalece el control anticorrupción y redefine el papel del Estado en la empresa más estratégica de México.
El Reglamento deja claro desde el Artículo 1 que su objetivo es regular la aplicación y debida observancia de la Ley y que es de observancia obligatoria tanto para Pemex como para quienes mantengan relación con ella. Es decir, no sólo regula a Pemex por dentro, también impacta a todo el ecosistema que contrata, financia, audita o se asocia con la empresa.
Un dato aparentemente técnico, pero políticamente brutal, está en el Artículo 3: la interpretación del Reglamento corresponde a la Secretaría de Energía. Eso consolida a SENER como el gran árbitro del marco regulatorio interno de Pemex y ancla definitivamente a la empresa dentro del proyecto energético de Estado de la administración Sheinbaum.En paralelo, el Reglamento abroga el régimen anterior y desplaza definitivamente la lógica de “empresa productiva del Estado con guiños de mercado” hacia una figura explícita de empresa pública del Estado con gobierno corporativo y controles anticorrupción reforzados.
El Consejo de Administración emerge del Reglamento como el verdadero centro de gravedad de Pemex. El Título Segundo y sus primeros artículos delinean una especie de “filtro de calidad política, técnica y ética” para quienes aspiran a sentarse en esa mesa.
Las Personas Consejeras Independientes deben entregar, antes de su designación, documentación que acredite el cumplimiento de requisitos de la Ley, así como un escrito bajo protesta de decir verdad en el que declaran no tener conflicto de interés, detallan su trayectoria académica y profesional, y revelan si han trabajado con empresas competidoras de Pemex o sus filiales. Esa información debe estar disponible en el portal de Internet de Pemex.
Para efectos prácticos, esto significa tres cosas:
Se blinda la mesa de decisiones contra perfiles con vínculos recientes con competidores.
Se obliga a los consejeros a dejar un rastro documental de su historia profesional.
Se eleva el costo reputacional de mentir: la declaración está bajo protesta y es pública.
El Reglamento también coloca a la Persona Comisaria como figura clave: es la encargada de realizar la evaluación anual de Pemex y su informe debe hacerse público, bajo lineamientos mínimos definidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
El resultado es un esquema donde el Consejo ya no es sólo un órgano colegiado que “aprueba cosas”, sino un dispositivo de control donde confluyen:
SENER, con la facultad de interpretar el Reglamento.
Hacienda, que incide en la parte financiera.
La nueva Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, que define qué y cómo evaluar.
Una Persona Comisaria que mira, evalúa y reporta hacia arriba (Ejecutivo y Cámara de Diputados) y hacia afuera (versión pública del informe).
Pemex deja de ser sólo una empresa grande: se convierte en una empresa pública monitoreada en 360 grados.
Uno de los capítulos más sensibles del Reglamento –y el que más debería encender radares en el mercado– es el que se refiere a adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras.
El Artículo 35 abre el menú de mecanismos que Pemex puede utilizar en concursos abiertos:
subastas ascendentes, subastas descendentes, subastas al primer precio en sobre cerrado, además de las figuras ya conocidas en la Ley de Adquisiciones y en la Ley de Obras Públicas. El Consejo de Administración puede establecer criterios de adjudicación, siempre que garanticen igualdad de condiciones para todas las personas participantes.
En la práctica, eso significa que Pemex:
Gana flexibilidad para diseñar procesos de compra más sofisticados,
Puede utilizar mecanismos típicos de mercados electrónicos avanzados,
Y al mismo tiempo debe respetar principios de competencia y equidad.
El Artículo 36 define los nuevos umbrales para adjudicación directa e invitación restringida:
Hasta 1 millón de pesos para adjudicación directa.
Hasta 4.7 millones de pesos para invitación restringida.
Ambos montos se actualizan anualmente con el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Además, se fija un candado: la suma de estas operaciones no puede rebasar el 30% del presupuesto total autorizado para adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, y se prohíbe fragmentar operaciones para esquivar los límites.
Para los proveedores, esto trae un doble mensaje:
Agilidad, porque Pemex podrá moverse con más rapidez en el rango bajo y medio de contratación.
Mayor escrutinio, porque la contratación directa ya no es un terreno opaco: tiene techo cuantitativo y está bajo el radar del Consejo y de los órganos de control.
El Artículo 37 agrega otra capa: Pemex podrá celebrar convenios de colaboración con autoridades fiscales y laborales, y las empresas interesadas en contratar deberán manifestar por escrito su anuencia para que esas autoridades entreguen información necesaria para evaluar requisitos.
Traducido a lenguaje operativo: nadie entra a la lista de proveedores de Pemex sin abrir su radiografía fiscal y laboral.
El Reglamento no se queda dentro de la torre corporativa. Se extiende a las empresas filiales, a las alianzas estratégicas, a los esquemas para desarrollo mixto y a los contratos mixtos relacionados con exploración y extracción de hidrocarburos.
En el capítulo de alianzas, se establecen lineamientos mínimos que deben contener, entre otros puntos:
Directrices y criterios de jerarquización de escenarios de inversión para Pemex y sus filiales.
La definición del modelo financiero aplicable en esquemas de desarrollo mixto.
El procedimiento de selección de participantes y el contenido base de los contratos mixtos.
El Artículo 75 es especialmente relevante para quienes buscan asociarse con Pemex en upstream:
cuando la empresa no tenga interés o capacidad para desarrollar una asignación por cuenta propia, deberá presentar al Consejo una justificación técnica, financiera, jurídica, operativa o comercial para optar por un desarrollo mixto o, derechamente, por no desarrollar.
El mensaje es claro:
Ya no habrá “farmouts” ni asociaciones improvisadas o pospuestas indefinidamente sin explicación.
Habrá un expediente de razones –técnicas y financieras– que sustente por qué Pemex sí o no entra solo a un campo, o por qué abre la puerta a un socio.
Para el sector privado, esto crea un tablero más ordenado, pero también más exigente: la conversación ya no es sólo con la Dirección de Pemex, sino con un Consejo que, sobre el papel, tiene criterios, lineamientos y prioridades explícitas.
El Reglamento teje un andamiaje de vigilancia que combina:
Evaluación global anual a cargo de la Persona Comisaria, cuyo informe debe hacerse público en las páginas de Pemex y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Normas técnicas de auditoría alineadas con estándares internacionales (IFAC, NIIF, NIF, normas del IMCP) aplicables a la persona auditora externa.
Intervención directa de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, que define contenidos mínimos de la evaluación y puede, junto con SENER y Hacienda, pedir análisis específicos cada año.
El Reglamento también cuida el equilibrio entre transparencia y protección de información sensible: el informe que se entregue a la Cámara de Diputados y al Ejecutivo no debe incluir secretos comerciales o industriales ni información clasificada como reservada o confidencial conforme a la Ley General de Transparencia.
El resultado es un modelo de vigilancia en tres tiempos:
Hacia adentro, con auditoría, control interno, evaluación de desempeño y seguimiento al Consejo.
Hacia arriba, con reportes formales al Ejecutivo y a la Cámara de Diputados.
Hacia afuera, con versiones públicas de informes que alimentarán tanto el escrutinio social como el análisis especializado.
Para un ecosistema energético acostumbrado a leer a Pemex como un “caja negra”, el Reglamento abre –al menos normativamente– algunas ventanas que antes simplemente no existían.
El nuevo Reglamento de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, no es un documento más en el DOF. Es el manual operativo de una Pemex que se asume como empresa pública estratégica, sometida a controles más densos, pero también protegida por un andamiaje jurídico hecho a la medida de la visión energética actual.
Para Pemex, implica:
Un Consejo de Administración más profesionalizado y más expuesto a la opinión pública.
Una red de filiales, alianzas y contratos mixtos que ya no puede operar como archipiélago, sino como parte de una estrategia de inversión priorizada.
Un régimen de compra y contratación que mezcla flexibilidad operativa con umbrales, límites y colaboraciones con autoridades fiscales, laborales y anticorrupción.
Para proveedores, socios potenciales y analistas, el mensaje es contundente:
El costo de entrar al ecosistema Pemex sube en términos de cumplimiento y transparencia, pero también mejora la previsibilidad normativa.
Las reglas del juego están escritas con más detalle. Ahora el reto es leerlas bien, anticiparse y diseñar estrategias –comerciales, financieras y de cumplimiento– que estén a la altura del nuevo tablero.
En los próximos meses, la verdadera prueba del Reglamento no estará en el DOF, sino en los concursos, alianzas y decisiones que se tomen bajo su sombra. Ahí se verá si este rediseño convierte a Pemex en una empresa pública más ordenada, más vigilada y más efectiva, o si las inercias terminan vaciando de contenido un texto que, al menos en papel, tiene el potencial de mover fichas profundas en el sector energético mexicano.
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