¿Gasolinera? ¿Distribuidor? La nueva regulación ambiental que propone ASEA te impacta directamente. Te explicamos los objetivos, obligaciones, beneficios y cómo adaptarte desde ahora.
El objetivo principal del Acuerdo propuesto es establecer medidas de control y monitoreo de emisiones contaminantesen las estaciones de servicio de gasolina y diésel. En concreto, la regulación busca que los permisionarios (propietarios u operadores de gasolineras) implementen acciones regulares para prevenir y reducir la emisión de contaminantes a la atmósfera en sus instalaciones. Esto abarca principalmente las emisiones evaporativas de los combustibles –es decir, los vapores de gasolina o diésel que se liberan al medio ambiente durante el almacenamiento y manejo de estos productos. Al fijar obligaciones específicas de muestreo, reporte y control, el acuerdo pretende garantizar la protección de las personas y del medio ambiente en torno a las gasolineras.
En resumen, el acuerdo crearía un marco estandarizado para que todas las estaciones de servicio del país midan y controlen ciertos parámetros de sus combustibles y operen con mayor vigilancia ambiental. El enfoque está en identificar y limitar las fuentes de emisiones dentro de las gasolineras (principalmente vapores orgánicos), con miras a reducir la contaminación local y regional derivada de la distribución de petrolíferos.
La propuesta surge de una problemática identificada y de compromisos gubernamentales en materia ambiental. En octubre de 2024 el gobierno federal incluyó, dentro de sus “100 compromisos para el Segundo Piso de la Transformación”, varias metas orientadas a consolidar una “República que protege el medio ambiente y sus recursos naturales”. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030 establece la necesidad de “reducir las emisiones contaminantes y fortalecer la resiliencia climática mediante la prevención, control y mitigación de los impactos ambientales en la salud y los ecosistemas”. Atendiendo a estos mandatos, ASEA identificó que era necesario actuar sobre las emisiones provenientes del sector de hidrocarburos, en particular en las gasolineras, para cumplir con dichos objetivos nacionales.
El problema específico que se busca resolver está relacionado con el uso creciente de biocombustibles y aditivos en las gasolinas. Estudios técnicos han demostrado que al adicionar etanol u otros aditivos al combustible, aumenta la presión de vapor de las gasolinas, lo cual incrementa su volatilidad. En términos simples, un combustible más volátil libera más vapores al ambiente. Este incremento de emisiones evaporativas conlleva una mayor liberación de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV), los cuales son precursores en la formación del ozono troposférico (ozono a nivel del suelo). El ozono troposférico es un contaminante dañino: irrita las vías respiratorias, agrava el asma y enfermedades pulmonares, reduce la función pulmonar e incluso puede disminuir la esperanza de vida. Por su parte, muchos COV (como los presentes en vapores de gasolina) son tóxicos directamente: causan irritación ocular, nasal y de garganta, provocan dolores de cabeza, náuseas y, en exposiciones prolongadas, pueden dañar el hígado, riñones y sistema nervioso central. En zonas urbanas, las gasolineras son fuentes difusas de COV que contribuyen a la contaminación fotoquímica (smog).
Adicionalmente, la Agencia de Protección Ambiental de EUA (EPA), en su reporte “Biofuels and the Environment: Third Triennial Report to Congress” de enero 2025, confirma que la producción, distribución y uso de biocombustibles pueden generar emisiones de contaminantes atmosféricos (NOx, SOx, CO, COV, NH3, PM2.5) en cada etapa, afectando la calidad del aire. Esto refuerza la necesidad de vigilar las emisiones en toda la cadena, incluyendo el expendio final en estaciones de servicio.
Actualmente, no existe en México una regulación específica que aborde este tema en el ámbito de las gasolineras. La NOM-016-CRE-2016 (emitida por la CRE) establece especificaciones de calidad de los combustibles, pero no cubre aspectos de protección ambiental relacionados con emisiones evaporativas. ASEA, como órgano competente en seguridad industrial y ambiental en el sector hidrocarburos, identificó un vacío regulatorio en cuanto a controlar y monitorear las emisiones atmosféricas en las estaciones de servicio. Por ello, se propuso este Acuerdo para llenar ese vacío, coadyuvando a reducir la formación de ozono troposférico y proteger la salud pública. En resumen, la regulación se justifica para cumplir compromisos ambientales nacionales, atender un foco de contaminación antes no regulado, y prevenir los efectos nocivos que los vapores de combustible pueden tener en la población y el ambiente cercano a las gasolineras.
Para lograr sus objetivos, el Acuerdo introduce nuevas obligaciones concretas para los permisionarios de expendio de gasolinas y diésel (es decir, los dueños u operadores de gasolineras). En términos generales, los regulados deberán implementar acciones regulares de monitoreo de combustibles y control de emisiones en sus instalaciones. A continuación se resumen las principales obligaciones propuestas:
Muestreo periódico del combustible: Cada gasolinera deberá realizar un muestreo trimestral del combustible almacenado en sus tanques, tomando muestras representativas de gasolina y diésel. Estas muestras se analizarán para verificar ciertas propiedades fisicoquímicas (por ejemplo, la presión de vapor Reid y otras características de volatilidad) que están directamente relacionadas con la emisión de vapores. El muestreo deberá efectuarse siguiendo métodos estandarizados reconocidos: la regulación cita los métodos ASTM D4057 (muestreo manual) y ASTM D4177 (muestreo automático) como referentes obligatorios, lo que garantiza uniformidad y rigor técnico en la obtención de las muestras.
Pruebas de laboratorio y control de emisiones: A las muestras recolectadas se les deberán realizar análisis de laboratorio. Cada trimestre se verificarán las especificaciones de calidad del combustible (según métodos y parámetros detallados en el Anexo I del Acuerdo) para evaluar, por ejemplo, volatilidad, destilación y contenido de ciertos compuestos. Adicionalmente, dos veces al año (muestreo semestral), se deberán llevar a cabo pruebas de control destinadas específicamente a medir o comprobar aspectos relacionados con las emisiones (conforme al Anexo II del Acuerdo). Estas pruebas de controlsemestrales complementan los análisis de calidad, asegurando que se monitoreen otros factores que pudieran influir en las emisiones evaporativas (por ejemplo, eficacia de equipos de recuperación de vapores, estado de sellos o válvulas, etc., según lo que defina el Anexo II). Cabe señalar que el Acuerdo permite el uso de métodos de prueba alternos equivalentes (listados en su Anexo III) en caso de que existan técnicas distintas validadas, dando cierta flexibilidad técnica a los regulados.
Reporte de resultados a la autoridad: Los permisionarios estarán obligados a informar periódicamente a la ASEA sobre los resultados de estos muestreos y pruebas. En concreto, deberán presentar un informe trimestralcon los resultados de las pruebas del combustible, así como un informe semestral con los resultados de las pruebas de control. La entrega de estos informes se hará a través de la Oficialía de Partes Electrónica de ASEA (una plataforma digital) tan pronto esté operativa; mientras tanto, se prevé que puedan entregarse físicamente en las oficinas de atención de la Agencia. El plazo para la entrega será dentro de los 10 días naturales posteriores al cierre de cada periodo (trimestre o semestre). Este trámite de reporte es de nueva creación y permitirá a la autoridad contar con información actualizada sobre la calidad del combustible y el nivel de control de emisiones en cada estación de servicio.
Registro y conservación de documentación: El Acuerdo exigirá llevar un registro documentado de la calidad de cada lote de combustible que se comercializa. Es decir, por cada lote de gasolina o diésel que reciba o maneje la estación, el permisionario deberá contar con un documento que consigne las especificaciones de calidadderivadas de los análisis correspondientes. Esto asegura la trazabilidad del combustible: se podrá rastrear el origen y calidad de cada lote desde la terminal de almacenamiento o distribución hasta la estación de servicio. Además, los permisionarios deberán conservar tanto esos documentos de especificaciones como los informes de resultados de los muestreos realizados (trimestrales/semestrales) por un periodo mínimo de 1 año en la propia estación. Mantener este archivo garantiza que, ante cualquier inspección o eventualidad, exista evidencia de que el combustible expendido cumplía con las especificaciones y de que se llevaron a cabo las acciones de control exigidas.
Medidas de control y acceso a la autoridad: En el ámbito operativo, los regulados deberán implementar las medidas de control indicadas por la norma para limitar las emisiones (por ejemplo, asegurarse de que sus sistemas de ventilación y recuperación de vapores funcionen adecuadamente, según lo que establezca el Acuerdo). Asimismo, deberán permitir el acceso a los inspectores de ASEA en cualquier momento y facilitar las tareas de inspección, verificación y toma de muestras que la Agencia estime necesarias. La autoridad podrá incluso apoyarse en laboratorios acreditados para realizar muestreos y análisis independientes en las estaciones, con el fin de comprobar el cumplimiento. En caso de incumplimiento, se advierte que ASEA podrá imponer sanciones conforme a la legislación ambiental vigente. En suma, la vigilancia y cumplimiento del Acuerdo estará sujeto a supervisión estricta, reforzando el carácter obligatorio de todas las medidas anteriores.
Estas obligaciones representarían un cambio importante en la operación diaria de las gasolineras. Actualmente, muchas estaciones no realizan análisis ambientales tan frecuentes ni reportan rutinariamente información de emisiones a la autoridad. Con la nueva regulación, la cultura de cumplimiento ambiental en el expendio de combustibles se vería fortalecida mediante prácticas estandarizadas de monitoreo y reporte.
La entrada en vigor de esta regulación implicará nuevas cargas administrativas y operativas para los permisionarios de expendio de gasolina y diésel. En términos de impacto, las gasolineras tendrán que invertir recursos en cumplir con las acciones descritas: contratar o capacitar personal para realizar los muestreos, adquirir equipos o dispositivos de muestreo (si no los tienen) y, muy probablemente, pagar servicios de laboratorio acreditado para efectuar los análisis trimestrales y semestrales requeridos. También deberán implementar sistemas de registro y almacenamiento de la información, y destinar tiempo a la elaboración y envío de informes periódicos a la ASEA. Todo esto conlleva un costo económico y de gestión para los particulares regulados.
De acuerdo con el Análisis de Impacto Regulatorio, se estimó que el costo total anual de cumplimiento de la regulación (sumando todos los gastos de muestreo, pruebas, documentación, tiempo del personal, etc., para todas las gasolineras del país) sería del orden de $11 mil millones de pesos anuales. Esta cifra agregada refleja la magnitud del esfuerzo requerido por el sector. En promedio, para una estación de servicio individual, significará gastos adicionales en labores de control de calidad ambiental. No obstante, es importante señalar que estos costos fueron analizados cuidadosamente en comparación con los beneficios proyectados. Los beneficios económicos y sociales superan ampliamente a los costos –según el mismo estudio, los beneficios anuales se estiman alrededor de $55 mil millones–, lo que sugiere que la regulación es costo-efectiva en conjunto.
En cuanto a la operación diaria, los permisionarios deberán adaptar sus rutinas: por ejemplo, programar los muestreos trimestrales sin interrumpir el servicio, resguardar las muestras adecuadamente, manejar la logística de envío de muestras a laboratorio, y coordinar la entrega oportuna de informes. Es posible que algunos negocios pequeños tengan que apoyarse en terceros (consultores o laboratorios) para cumplir, especialmente en los aspectos técnicos de las pruebas. Sin embargo, la ASEA considera que estas obligaciones son factibles y proporcionadas, dado que todas las estaciones –grandes o pequeñas– estarán sujetas a las mismas reglas, nivelando así el terreno. Cabe destacar que la regulación no impone pagos de derechos o impuestos nuevos, sino acciones de cumplimiento; por tanto, el impacto se relaciona más con esfuerzos internos de cada empresa que con desembolsos gubernamentales directos.
En resumen, para los permisionarios el impacto principal será organizacional y financiero: deberán incorporar prácticas formales de monitoreo ambiental en sus operaciones y destinar parte de sus ingresos a asegurar dicho cumplimiento. Aunque esto supone un reto, también puede verse como una mejora en la gestión ambiental de sus negocios, lo cual podría tener efectos positivos a largo plazo (por ejemplo, prevenir pérdidas de producto por evaporación, mejorar la imagen ante la comunidad, evitar sanciones futuras, etc.). Además, al tratarse de una obligación generalizada, ningún competidor obtiene ventaja indebida: todos deberán cumplir con los mismos estándares, lo que mantiene la equidad competitiva en el mercado. En el balance global, el impacto para los regulados es significativo pero manejable, y está justificado por los beneficios a la salud pública y al medio ambiente que se describen a continuación.
La implementación de este Acuerdo traería beneficios importantes tanto para la salud de la población como para el entorno ambiental. Al reducir las emisiones de COV y otros contaminantes de las gasolineras, se espera una mejora en la calidad del aire local y regional. Un aire más limpio conlleva menos formación de ozono troposférico, que es un componente clave del smog urbano. Como ya se mencionó, niveles más bajos de ozono resultan en menores impactos en la salud respiratoria de la población: habría potencialmente menos irritación de vías respiratorias, menos crisis asmáticas y enfermedades pulmonares agravadas, y en general una mejora en la función pulmonar y calidad de vida de las personas. Adicionalmente, una disminución en la exposición directa a COV tóxicos (presentes en vapores de gasolina) reduciría riesgos de síntomas agudos como dolores de cabeza o náuseas, y minimiza la probabilidad de efectos crónicos por exposición prolongada a estos compuestos (por ejemplo, daños hepáticos o neurológicos). En términos de salud pública, esto podría traducirse en menos consultas médicas y emergencias por problemas respiratorios, y a largo plazo, en una reducción de enfermedades crónicas relacionadas con la contaminación del aire.
Desde la perspectiva ambiental, los beneficios incluyen la disminución de la contaminación fotoquímica y la protección de los ecosistemas urbanos. El ozono a nivel del suelo no solo afecta a las personas, sino también puede dañar la vegetación (árboles, cultivos) y los materiales. Reducir su formación contribuye a un entorno más sano para plantas y animales en áreas cercanas a centros urbanos. Asimismo, el control de emisiones evaporativas implicará una mejor contención de vapores orgánicos en las estaciones, lo que reduce olores y riesgos asociados (por ejemplo, riesgo de explosividad de atmósferas saturadas de vapor). En suma, las comunidades cercanas a gasolineras podrían experimentar un ambiente más seguro y limpio.
El AIR cuantificó en términos económicos estos beneficios ambientales. Utilizando datos de emisiones de COV en la Zona Metropolitana del Valle de México (7,294 toneladas de COV provenientes de la distribución de gasolinas en 2020) extrapolados a nivel nacional, y asignando un valor monetario a cada tonelada de COV no emitida (basado en estudios internacionales que consideran los costos sociales del ozono y los beneficios de su reducción), se estimó que el beneficio anual por la reducción de emisiones alcanzaría unos $55,442 millones de pesos. Esta cifra refleja en términos monetarios la evitación de daños a la salud (gastos médicos, ausentismo laboral, pérdidas en productividad) y otros costos asociados a la contaminación del aire. Comparado con el costo anual de cumplimiento (alrededor de $11,034 millones) –citado en la sección anterior–, los beneficios son aproximadamente cinco veces mayores. Esto indica que, además de las consideraciones éticas y de bienestar, desde un punto de vista económico-social la regulación tendría un balance positivo: cada peso invertido por los permisionarios en control de emisiones generaría alrededor de cinco pesos en beneficios para la sociedad.
En conclusión, se espera que el Acuerdo resulte en menos contaminación atmosférica, poblaciones más saludables y cumplimiento de las metas ambientales nacionales. Contribuiría a la construcción de una “república que protege el medio ambiente”, tal como lo plantean los compromisos gubernamentales, mediante una acción concreta en un sector antes desatendido. La calidad del aire mejoraría no solo en los alrededores de las estaciones de servicio, sino en las ciudades en general al controlar un foco difuso de emisión de precursores de ozono. Este beneficio, aunque quizá no sea inmediatamente visible para el público, se manifestará en el mediano y largo plazo en mejores índices de aire limpio y en la reducción de enfermedades respiratorias asociadas a la contaminación.
Durante la elaboración de la propuesta, la ASEA analizó diversas alternativas regulatorias para atender el problema, incluyendo la posibilidad de no regular o de adoptar mecanismos no obligatorios. Las principales opciones consideradas (y las razones por las que se descartaron) fueron las siguientes:
No emitir una regulación nueva: Se evaluó la opción de simplemente no intervenir regulatoriamente y mantener la situación tal cual. Esta alternativa fue rechazada porque no solucionaría la problemática planteada. Sin una regulación, las emisiones evaporativas en gasolineras continuarían sin control, lo que impediría cumplir con los compromisos ambientales que México ha asumido. En esencia, no hacer nada significaría tolerar la continuidad del problema de emisiones de COV y ozono, con sus consecuentes daños a la salud y al ambiente, algo incompatible con las metas del gobierno actual.
Autorregulación de la industria: También se consideró si las propias gasolineras podrían adoptar códigos de buenas prácticas voluntariamente o mediante acuerdos dentro del sector, en lugar de una norma gubernamental obligatoria. Esta opción de autorregulación se descartó porque no garantiza el cumplimiento universal ni la consistencia de las acciones de control. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) reconoce la autorregulación como una posible herramienta, pero en este caso la ASEA tiene el mandato legal de regular y exigir información a los permisionarios. Delegar el control a códigos voluntarios no sería viable, pues muchos operadores podrían optar por no cumplir si no existe obligatoriedad. Además, la Ley de la Agencia faculta expresamente a la ASEA para requerir reportes, dictámenes e informes técnicos a los regulados, algo que solo se puede hacer efectivo mediante una regulación formal, no con esquemas voluntarios.
Esquemas voluntarios de cumplimiento: Similar a la autorregulación, se valoró proponer obligaciones voluntarias (por ejemplo, un programa en el que las gasolineras se adhieran de manera opcional a ciertas medidas de control). Esta alternativa fue considerada inviable por las mismas razones: al ser voluntaria, los regulados podrían decidir no participar, dejando a criterio de cada quien la entrega de información o la realización de pruebas. Dado que el problema identificado requiere una respuesta generalizada (todas las estaciones aportan al inventario de emisiones), un esquema opcional no aseguraría resultados consistentes. Se necesita una cobertura completa para lograr reducciones significativas de emisiones, algo que solo una obligación legal puede alcanzar.
Incentivos económicos o fiscales: Finalmente, se examinó si mediante estímulos económicos se podría lograr el objetivo, por ejemplo, ofreciendo beneficios fiscales a quienes implementaran medidas de control. En México ya se han utilizado incentivos fiscales en el pasado (ejemplo: deducciones para inversiones en el sector hidrocarburos en 2016-2017), pero esos programas no abarcaban el control de emisiones en gasolineras. Además, el problema no es de falta de capacidad económica de los permisionarios, sino de ausencia de obligaciones técnicas claras. Ofrecer un incentivo no garantiza que todas las estaciones tomarían las medidas necesarias; podría atraer solo a algunos participantes, nuevamente dejando lagunas en el cumplimiento. Por otro lado, implementar un esquema de incentivos conlleva complejidad administrativa y un costo fiscal. Tras analizarlo, se concluyó que no era la vía más efectiva ni directa para lograr la meta ambiental deseada.
Tras descartar las opciones anteriores, la ASEA determinó que la mejor alternativa es proceder con una regulación obligatoria, es decir, expedir el Acuerdo propuesto para instaurar formalmente las medidas de control y monitoreo en todas las estaciones de servicio. Esta opción regula de manera uniforme a todos los actores, crea obligaciones claras y exigibles, y brinda a la autoridad las herramientas para verificar y hacer cumplir las disposiciones. El AIR concluye que ninguna de las alternativas no regulatorias alcanzaría el mismo nivel de efectividad para atender el problema identificado. En consecuencia, se optó por la emisión de este nuevo instrumento jurídico como la solución más adecuada para reducir las emisiones contaminantes en el expendio de combustibles.
En resumen, la propuesta de Acuerdo de ASEA representa una respuesta integral y obligatoria para controlar las emisiones en gasolineras, alineada con las políticas nacionales de mejora ambiental. La iniciativa está actualmente en fase de consulta pública –abierta a comentarios y sugerencias–, y se espera que, tras su eventual adopción, contribuya significativamente a la protección de la salud pública y del medio ambiente, al mismo tiempo que establece reglas claras para la industria de expendio de combustibles. Los sujetos regulados tienen la oportunidad de prepararse y adaptarse a estas nuevas obligaciones, y de participar en el proceso consultivo para afinar la regulación antes de su entrada en vigor. De implementarse correctamente, este Acuerdo sería un paso adelante hacia aire más limpio y comunidades más seguras en torno a las miles de gasolineras que operan en México.
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