La ASEA impone nuevas obligaciones a estaciones de servicio para controlar emisiones contaminantes. Conoce los requisitos, métodos de muestreo y sanciones por incumplimiento.
La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) ha emitido un nuevo acuerdo de observancia obligatoria para todas las estaciones de servicio con fin específico de expendio al público de gasolinas y/o diésel. Este acuerdo establece un marco técnico y normativo para el control y monitoreo de emisiones de contaminantes a la atmósfera, con el objetivo de reducir la generación de compuestos orgánicos volátiles (COV) y su impacto en la salud pública y el medio ambiente.
Este artículo está dirigido a los sujetos regulados: permisionarios, operadores y responsables técnicos de estaciones de servicio. Aquí desglosamos las obligaciones, métodos de cumplimiento y consecuencias de este nuevo marco regulatorio.
El acuerdo es de aplicación nacional y obligatoria para todos los regulados que operen estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gasolinas y/o diésel. No distingue por tamaño, ubicación o tipo de combustible, por lo que todas las estaciones de servicio están sujetas a su cumplimiento.
Muestreo obligatorio de petrolíferos
Los regulados deberán realizar muestreos en los tanques de
almacenamiento de gasolina y diésel para evaluar su presión de vapor y
otras propiedades físico-químicas. Esto es crucial porque el uso de
biocombustibles y aditivos puede alterar la volatilidad del combustible,
incrementando las emisiones evaporativas.
Métodos de muestreo autorizados
Se deberán aplicar los métodos ASTM D4057 (muestreo manual) o ASTM D4177
(muestreo automático), ambos reconocidos internacionalmente.
Frecuencia de los informes
Laboratorios acreditados
Todos los análisis deben ser realizados por laboratorios acreditados conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Pruebas obligatorias
Las pruebas deben cubrir propiedades como presión de vapor, número de
octano, azufre, temperatura de destilación, entre otras, conforme a los
anexos técnicos del acuerdo.
Documentación y conservación
Los informes de resultados y documentos de especificaciones de calidad deben conservarse por al menos un año en la estación de servicio.
La ASEA podrá:
Además, los regulados están obligados a permitir el acceso a los inspectores y facilitar los medios para la supervisión.
Para demostrar cumplimiento, los regulados deben:
El objetivo es reducir la emisión de compuestos orgánicos volátiles (COV), precursores del ozono troposférico, uno de los contaminantes más críticos en México. El acuerdo responde a compromisos ambientales del gobierno federal y al mandato constitucional de garantizar un medio ambiente sano.
Este acuerdo representa un cambio significativo en la forma en que las estaciones de servicio deben gestionar su impacto ambiental. No se trata solo de una obligación legal, sino de una responsabilidad operativa y reputacional. Cumplir con estas disposiciones no solo evita sanciones, sino que también posiciona a las estaciones como actores comprometidos con la sostenibilidad y la salud pública.
Si eres regulado, es momento de revisar tus sistemas de almacenamiento, tus contratos con laboratorios, tus mecanismos de control y tus procesos de documentación. La ASEA ha dejado claro que la vigilancia será constante y técnica.
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