Descubre cómo cumplir con la NOM-014-ASEA-2022 en las fases iniciales de un pozo: desde el acondicionamiento del sitio hasta el diseño de macroperas, con ejemplos prácticos, recomendaciones técnicas y claves para evitar sanciones ambientales.
La NOM-014-ASEA-2022 representa una de las normas más relevantes para la industria de hidrocarburos en México porque traslada la responsabilidad de la gestión ambiental de los pozos a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), dejando atrás la lógica previa de la NOM-115-SEMARNAT-2003. Esto significa que, desde marzo de 2023, todo proyecto de exploración y extracción debe cumplir con lineamientos más estrictos y enfocados en el sector, con una visión clara de prevención y mitigación de impactos ambientales desde la planeación hasta el cierre de los pozos.
El objetivo central no es solo proteger los ecosistemas, sino también imponer un mecanismo de trazabilidad y evidencia que permita a las autoridades —y a las comunidades vecinas— comprobar que las operaciones cumplen con estándares internacionales en materia de contención de derrames, manejo de residuos y protección de acuíferos. En este sentido, la norma cambia la cultura de cumplimiento: ya no basta con ejecutar, ahora es obligatorio documentar cada paso y someterlo a la evaluación de terceros autorizados por ASEA.
Uno de los grandes aportes de esta norma es la figura de la macropera. En términos sencillos, se trata de la superficie acondicionada donde se concentran los equipos y maniobras de perforación y mantenimiento de pozos. No es un simple terreno aplanado: debe diseñarse con criterios técnicos que aseguren la contención de fluidos, la separación de áreas limpias y sucias, y la canalización de escurrimientos hacia presas o sistemas de retención.
Para los operadores, esto implica cambiar la lógica de planeación. Mientras que antes cada pozo podía concebirse como un proyecto aislado, ahora la regulación obliga a pensar en el conjunto de pozos que compartirán la misma macropera. Esto trae consigo beneficios de eficiencia —un solo sistema de contención, una sola infraestructura vial, un solo plan de manejo de residuos— pero también implica mayores retos de diseño y de cumplimiento documental, ya que el dictamen de conformidad se emite por macropera y no por pozo individual.
Antes de perforar, la norma obliga a realizar un acondicionamiento integral del sitio y de los caminos de acceso. Este proceso no es trivial: requiere un estudio detallado de las pendientes naturales del terreno, la dirección de los escurrimientos pluviales y la composición del suelo. La meta es clara: evitar que las actividades iniciales provoquen erosión, arrastre de sedimentos o alteración irreversible de la topografía.
En la práctica, esto significa diseñar caminos con cunetas y bordos de contención, humectar superficies para reducir la emisión de polvo y establecer zonas de amortiguamiento para proteger la vegetación nativa. El error más común de los regulados ha sido subestimar esta etapa, considerándola un requisito burocrático menor. Sin embargo, en la realidad es la primera línea de defensa ambiental, porque un sitio mal acondicionado se traduce en escurrimientos contaminados y en derrames que alcanzan rápidamente cuerpos de agua cercanos.
Un aspecto crítico de la NOM-014 es que todo lo que se hace debe poder comprobarse con documentos, planos, fotografías georreferenciadas y bitácoras firmadas. Por ejemplo, si el operador afirma que construyó un canal de desvío para evitar erosión, debe demostrarlo con un plano “as built”, fotografías antes y después, y registros de inspección semanal.
La lógica detrás de esto es doble. Para la ASEA, significa poder evaluar de manera objetiva si se cumplen los numerales de la norma. Para las Unidades de Inspección acreditadas, representa el insumo principal para emitir un dictamen de conformidad. Y para el operador, es un mecanismo de protección legal: contar con un expediente sólido permite defenderse en caso de sanciones, auditorías o incluso reclamos de comunidades locales.
La norma también reconoce que existen proyectos en curso al momento de su entrada en vigor. Por ello estableció un esquema transitorio: 30 días para adecuar macroperas, 60 días para los procesos de construcción y mantenimiento, y 30 días para las actividades de taponamiento. Aunque pareciera un periodo corto, en realidad se diseñó para evitar que los proyectos quedaran en un vacío regulatorio y para obligar a los operadores a ajustarse de inmediato.
Este factor temporal sigue siendo un punto de fricción. Muchos regulados alegaron que los plazos eran insuficientes, pero la ASEA mantuvo la postura de que la protección ambiental no podía esperar. En entrevistas con expertos se repite un argumento: “un derrame no se detiene porque el operador pida una prórroga”.
En la Parte 2 te desarrollaré las etapas críticas de la macropera en operación, la construcción y mantenimiento de pozos, y el taponamiento, con ejemplos prácticos de buenas y malas prácticas, además de un análisis desde la mirada del regulador y del regulado.
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