Se publicó hoy en el DOF el acuerdo de simplificación de la CNE: 18 trámites se eliminan con transición y ajustes normativos en 120 días. Impacto en GLP, comercialización, transporte y suministro básico.
Publicado hoy en el DOF (30/09/2025). La Comisión Nacional de Energía (CNE) emitió el Acuerdo de acciones de simplificación y mejora administrativa que elimina 18 trámites que antes gestionaba la extinta CRE y que ahora estaban bajo atribuciones de la CNE. La medida entra en vigor el día hábil siguiente, mantiene la tramitación de los expedientes ya ingresados conforme al marco con el que fueron presentados y obliga a actualizar portales y alinear instrumentos normativos en un plazo máximo de 120 días hábiles.
Detrás del movimiento hay una apuesta por despresurizar el backlog y digitalizar obligaciones de información que, según el regulador, no aportaban valor marginal frente a los costos de cumplimiento. Pero la simplificación también abre retos de transición: mientras se emiten criterios sustitutos y formatos digitales, los desarrolladores y permisionarios deberán cuidar evidencia técnica y de cumplimiento para evitar “vacíos” que luego compliquen auditorías o visitas de verificación.
No. | Homoclave | Nombre del trámite (síntesis) | Qué cambia para el regulado |
---|---|---|---|
1 | CRE-2019-034-256-A | Manifestaciones por visitas de verificación de la CRE | Se elimina el “formato de manifestaciones”; prevalece deber de atención y evidencia durante/tras la visita. |
2 | CRE-22-006-A | Autorización como empresa especializada en medición (almacenamiento) | Se suprime registro formal; proyectos deberán documentar competencias y metrología conforme a especificaciones del punto de entrega. |
3 | CRE-22-006-B | Autorización como empresa especializada en medición (transporte por ducto/ hidrocarburos y petroquímicos) | Igual que anterior, orientado a transporte; conviene acreditar trazabilidad y calibraciones. |
4 | CRE-22-009-A | Informes de actividades de empresas especializadas (medición, almacenamiento) | Se deja de remitir informe periódico; mantener bitácoras y QA/QC disponibles. |
5 | CRE-22-009-B | Informes de actividades de empresas especializadas (medición, transporte) | Idem, enfocado a transporte. |
6 | CRE-15-016 | Permiso de suministro básico de energía eléctrica | El trámite como tal se elimina; futuras figuras de suministro básico quedarán sujetas a esquemas que defina CNE. |
7 | CRE-2023-034-001-C | Información de costos para TOSSB (revisión/ajuste) | La CNE dejará de recibir este formato; prevé intercambio de datos por canales internos. |
8 | CRE-2023-034-001-A | Información de costos para TOSSB (revisión, verificación y determinación) | Igual: ya no se remite por este trámite; conservar soportes contables. |
9 | CRE-2023-034-001-D | Información de costos TOSSB (Metodología, Variables, Parámetros) | Se cancela envío; se esperan lineamientos de metodología actualizados. |
10 | CRE-2019-034-254-A | Información mensual para Tarifas Finales de Suministro Básico | Se elimina reporte mensual; preparar cuentas soporte ante requerimientos. |
11 | CRE-2019-034-255-A | Tarifa de Operación del SSB (Ley de la Industria Eléctrica) | Deja de tramitarse por esta vía; ajustes futuros vendrán por resolución de CNE. |
12 | CRE-2023-034-001-B | Información de costos TOSSB (validación/verificación) | Igual que 7–9; suspensión del canal formal. |
13 | CRE-15-030 | Informe preliminar de afectación al correcto funcionamiento e integridad de instalaciones eléctricas | Se elimina formato; los titulares deberán reportar conforme a protocolos internos de emergencia y conservar evidencia técnica. |
14 | CRE-15-031 | Informe detallado de afectación (instalaciones eléctricas) | Se suprime el detallado; mantener MTD/RAI y cronologías para cuando la autoridad los requiera. |
15 | CRE-15-032 | Registro de descripción de las instalaciones (Memoria Técnica Descriptiva) | Ya no se presenta a la autoridad; la MTD sigue siendo obligatoria para el proyecto. |
16 | CRE-15-033 | Informe del Sistema de Administración de Incidentes | Se elimina el envío; conservar bitácoras y planes de acción. |
17 | CRE-2023-004-002-A | Aprobación de Unidades de Verificación para la NOM-017-CRE-2019 | Se retira el trámite de aprobación ante la autoridad; será clave documentar equivalencias y competencia técnica de UV. |
18 | CRE-2020-034-006-A | Aprobación como UV/OC/Laboratorio de Prueba o Calibración para conformidad de NOM expedidas por la CRE | Se elimina la aprobación formal; proyectos deberán asegurar trazabilidad y dictámenes con reconocimiento técnico. |
Para GLP y petrolíferos (almacenamiento/transporte) el retiro de autorizaciones e informes de empresas especializadas en medición no cambia la obligación de medir bien. En la práctica, se desplaza la carga hacia el expediente técnico del titular: especificaciones del sistema de medición, calibraciones vigentes, incertidumbre, conciliaciones y procedimientos de ajuste. Si estás en expansión o due diligence, pide desde hoy trazabilidad metrológica y planes de mantenimiento como parte del data room.
Para suministro básico y TOSSB, dejar de enviar formularios no equivale a “libre albedrío tarifario”. La CNE anticipa un esquema distinto de obtención de información y resoluciones centralizadas. Mientras llegan los nuevos lineamientos, lo prudente es mantener cerrado el costeo regulatorio: bases de datos, metodologías internas, supuestos y evidencia contable. Eso reduce riesgos cuando el regulador solicite muestreos o auditorías puntuales.
En eléctrico (instalaciones y reportes de incidentes), la eliminación de avisos/MTD/SAI como trámites no te exime de gestionar incidentes ni de preservar evidencia. Asegura que tu Sistema de Administración esté operativo: bitácoras, matrices de riesgo, causas raíz y acciones correctivas. Si operas activos críticos, alinea tu ciclo de reporte con Protección Civil y tus aseguradoras: suelen requerir la misma información que pedía el trámite.
Para verificación de NOM-017 y aprobaciones de UV/OC/Lab, la clave será la equivalencia. Hasta que la CNE publique criterios sustitutos, amarra con tus verificadores y laboratorios que sus acreditaciones y procedimientos cumplen competencia técnica y trazabilidad; incorpora en contrato cláusulas de actualización si cambian los criterios de reconocimiento.
El acuerdo marca cuatro puntos que definen la cancha: vigencia inmediata (día hábil siguiente), expedientes en trámite que se resuelven con la norma vigente al ingreso, actualización de portales obligatoria y 120 días hábiles para adecuar instrumentos y procedimientos. En ese lapso pueden aparecer zonas grises —por ejemplo, si un banco pide “acuse” de un trámite ya eliminado—. La salida es contractual y probatoria: sustituye esos requisitos por listas de chequeo técnicas, dictámenes y evidencias que acrediten seguridad, medición y operación.
Si esta cobertura te ayuda a cerrar compliance, liberar CAPEX y blindar financiamiento durante la transición, síguenos. Aquí convertimos cambios regulatorios en ventajas medibles para tu proyecto.
¿Desde cuándo aplica?
Desde el día hábil siguiente a su publicación de hoy; los trámites ya ingresados se resuelven con las reglas con que fueron presentados.
¿Qué riesgos hay al desaparecer autorizaciones de medición?
La obligación técnica se mantiene. Debes demostrar competencia y trazabilidad metrológica en tu expediente; la autoridad puede verificar en sitio.
¿Qué pasa con TOSSB y tarifas?
Se eliminan los envíos formales de costos/variables; la CNE centralizará la información por otros medios y emitirá resoluciones. Conserva tus soportes.
¿Siguen los reportes de incidentes eléctricos?
El formato desaparece, no la gestión del incidente. Mantén bitácoras, análisis causa raíz y planes de acción listos para inspección.
¿Quién actualizará reglas y sistemas?
Las autoridades deben ajustar instrumentos y sistemas en ≤120 días hábiles. Mientras tanto, usa evidencia técnica y cláusulas contractuales para cubrir requisitos equivalentes.
Todos los campos son obligatorios *