CNE reduce plazos y requisitos en trámites para gasolineras en México

Descubre cómo el nuevo Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía (CNE) agiliza la apertura de gasolineras: reduce plazos de 90 a 70 días y elimina 4 requisitos burocráticos clave. Analizamos impacto, beneficios y retos para inversionistas del sector energético.

CNE reduce plazos y requisitos en trámites para gasolineras en México

El 11 de julio de 2025, la Comisión Nacional de Energía (CNE) publicó en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo histórico para agilizar el proceso de permisos de expendio de petrolíferos en estaciones de servicio. Este cambio responde al mandato constitucional de simplificación administrativa (Art. 25 Constitucional) y a la reestructura del sector energético tras la extinción de la Comisión Reguladora de Energía en marzo de 2025. El objetivo es claro: reducir barreras burocráticas, impulsar la inversión y garantizar el abasto eficiente de combustibles en México.

Cambios clave

El Acuerdo introduce modificaciones sustanciales en el trámite de permisos para gasolineras:

  • Reducción de plazos: El tiempo máximo de respuesta se acorta de 90 a 70 días hábiles (22.2% menos), acelerando la puesta en marcha de nuevas estaciones.

  • Requisitos consolidados: Se eliminan trámites redundantes y se unifican criterios en un Formato Único de Solicitud.

  • Nombre del trámite: Se simplifica la denominación para clarificar su alcance ("Solicitud de Otorgamiento de Permiso de Petrolíferos").

Tabla comparativa:

AspectoAntes del AcuerdoDespués del Acuerdo
Plazo máximo90 días hábiles70 días hábiles
Requisitos clave7 documentos complejos7 consolidados
Documentación técnicaMúltiples informesDictamen NOM-005-ASEA único

Requisitos eliminados

El Acuerdo suprime 4 cargas burocráticas significativas:

  1. Capacidad de diseño de la estación: Ya no se exige justificar la capacidad técnica inicial, reduciendo costos de ingeniería.

  2. Uso de suelo: Se elimina la obligación de presentar permisos municipales de uso de suelo, delegando esta responsabilidad a otras instancias.

  3. Garantías de continuidad operativa: Los solicitantes ya no deben demostrar planes de contingencia para mantener el suministro.

  4. Cadena de suministro: Se elimina la exigencia de presentar:

Impacto: Estas eliminaciones reducen hasta un 40% la carga documental, enfocándose en controles esenciales como seguridad y propiedad del inmueble.

Fundamento jurídico destacado

El Acuerdo se sustenta en un robusto marco legal:

  • Constitución Mexicana: Art. 25 (simplificación administrativa) y Art. 28 (atribuciones en energía).

  • Ley de la CNE (2025): Art. 7 otorga competencia para regular permisos de expendio de petrolíferos.

  • Ley General de Mejora Regulatoria: Art. 7-8 exigen que los trámites sean proporcionales y generen máximo beneficio social.

  • Reforma Energética 2024: Disuelve la CRE y transfiere sus facultades a la CNE, bajo supervisión de la Secretaría de Energía.

Disposiciones transitorias críticas

El Acuerdo incluye reglas de transición clave:

  1. Vigencia simultánea: Entrará en vigor junto con los reglamentos de la Ley del Sector Hidrocarburos y la Ley de Planeación Energética.

  2. Trámites anteriores: Las solicitudes presentadas antes del Acuerdo se resolverán bajo las normas antiguas, siempre que los interesados las hayan ratificado ante la CNE antes del 5 de junio de 2025.

  3. Actualización inmediata: La CNE tiene 5 días hábiles para publicar el nuevo Formato Único en su portal y el DOF.

  4. Armonización regulatoria: Se ordena modificar el Catálogo Nacional de Trámites (Art. 47 LGMR) para reflejar los cambios.

Implicaciones prácticas

✅ Beneficios:

  • Acelera la apertura de gasolineras: 20 días menos de espera incentivan la inversión.

  • Reduce costos: Elimina gastos en documentos técnicos redundantes (ej. diagramas de cadena de suministro).

  • Armoniza el marco legal: Alinea el proceso con la nueva arquitectura del sector energético.

⚠️ Retos:

  • Transición compleja: Los trámites en curso deberán concluir bajo reglas antiguas, generando dualidad regulatoria temporal.

  • Coordinación institucional: La CNE debe articularse con ASEA para agilizar dictámenes de seguridad (NOM-005).

  • Riesgo de inconsistencia: La publicación ultrarrápida del Formato Único (5 días) podría generar errores técnicos.

Conclusión

El Acuerdo de la CNE marca un avance tangible en la simplificación energética. Al reducir plazos y requisitos, responde al mandato constitucional de eficiencia administrativa y refleja la voluntad de modernizar un sector estratégico. Sin embargo, su éxito dependerá de:

  1. La implementación ágil del Formato Único,

  2. La capacitación a operadores y solicitantes,

  3. La supervisión estricta para evitar vacíos en controles de seguridad.
    Este es un paso firme hacia un marco regulatorio más dinámico y menos burocrático, aunque requerirá ajustes finos para alcanzar su potencial pleno.

Fuente oficial: Acuerdo completo en DOF.

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