Las bicicletas eléctricas, cada vez más populares en la Ciudad de México, generan un vacío legal: superan 25 km/h pero no alcanzan la potencia de una moto. Conoce por qué usuarios y expertos piden una regulación clara para evitar fraudes, multas y riesgos en la vía pública.
Ciudad de México, 02 de enero de 2025. – Van con motor, pero no rugen como las motos tradicionales, y se les ve zigzagueando en ciclovías o entre coches, sin placas. Es la escena cotidiana de las bicicletas eléctricas, el nuevo juguete de moda que mantiene un pie en la bicicleta y otro en la motocicleta, pero que, en realidad, está en una zona gris legal. Especialistas alertan que el reglamento de tránsito no sabe si tratarlas como bicis o como motos, y eso genera incertidumbre para usuarios, autoridades y terceros en la vía pública.
De acuerdo con Rodrigo Díaz, director de Movilidad de WRI México, estas bicis motorizadas suelen tener baterías menores a un kilowatt –lo que las sacaría de la clasificación de motocicleta– pero, en la práctica, alcanzan velocidades por encima de los 25 km/h. El reglamento de tránsito capitalino, sin embargo, exige placas a vehículos que superen esa velocidad máxima, mientras que para considerarlos motos exige potencias mayores a un kilowatt. Total, un embrollo en toda regla.
Arturo, quien usa una de estas bicis eléctricas para desplazarse, insiste en que no es una moto, sino una “bici de pila”. Corre a 40 km/h, según sus cálculos, pero él se desplaza como si fuera una bicicleta, sin placas ni restricciones. Este enfoque, comenta Díaz, “sitúa al vehículo en una nebulosa”, pues la ley no sabe dónde meterlo, mientras el mercado de bicis eléctricas crece a pasos agigantados.
La cosa no para ahí. Miguel Guzmán Negrete, director general de PISVI MOBILITY, advierte que, seas o no usuario de estos vehículos híbridos, “lo mínimo es usar casco, guantes y rodilleras”. Y es que, más allá de la polémica legal, lo que importa también es la seguridad. En calles tranquilas o colonias sin mucho tráfico, estos vehículos pueden ser una gran opción. Pero si alcanzan velocidades de 40 o 50 km/h, quizás deban circular en un carril vehicular normal, no en las ciclovías.
Por ahora, la falta de claridad hace que muchos dueños de bicis eléctricas vayan en “modo bici” sin que la autoridad sepa si debe sancionarlos o dejarlos pasar. El reglamento de tránsito de la Ciudad de México, en su artículo 20, obliga a tener placas a aquellos vehículos que rebasen los 25 km/h, pero si la potencia no supera un kilowatt, la ley los exime de ser considerados motocicletas. Vaya enredo.
La moraleja para el usuario: conoce bien tu vehículo y su velocidad real, porque si circulas a menos de 25 km/h podrías usar la ciclovía; pero si le sacas todo el jugo a tu “bici” y alcanza 40 o 50 km/h, lo mejor es compartir el carril con autos. Lo cierto es que, con esta tecnología en auge, urge que las autoridades echen un vistazo a la normatividad para que todos sepamos a qué atenernos. Y, de paso, evitemos choques con el reglamento... o con otros vehículos en la vía.
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