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Profepa clausura a Typhoon Offshore en Campeche

La autoridad ambiental cerró temporalmente a Typhoon Offshore en Ciudad del Carmen por operar sin autorización de impacto ambiental. Te explicamos qué detectó Profepa, el alcance legal y los pasos para reabrir sin riesgos regulatorios.

Profepa clausura a Typhoon Offshore en Campeche

La postal en el corredor industrial de Ciudad del Carmen fue clara: sellos de clausura en portones y casetas. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) cerró de forma total temporal a Typhoon Offshore S.A.P.I. de C.V. por operar sin la autorización en materia de impacto ambiental que emite Semarnat. El sitio realizaba reparación y mantenimiento de maquinaria de equipo industrial, además de patio de maniobras, almacenamiento, oficinas y taller de soldadura; todas actividades que requieren resolutivo ambiental previo. La autoridad impuso multa y abrió el procedimiento administrativo para evaluar medidas correctivas y, en su caso, levantar los sellos.

Qué detectó la autoridad

  • Fecha y lugar: inspección en Carmen, Campeche, con verificación de frentes operativos (taller, patio y almacenaje).

  • Falta de permiso clave: no se presentó la autorización en materia de impacto ambiental exigida para ese tipo de actividades y configuración del sitio.

  • Medidas inmediatas: clausura total temporal, multa y apertura de expediente para darle continuidad a las medidas correctivas que determine Semarnat/Profepa.

  • Qué evalúa Profepa ahora: afectaciones, riesgos ambientales y plan de regularización (documental y físico) antes de decidir una reapertura condicionada o total.

Quién es Typhoon Offshore y por qué importa en el Golfo

Typhoon Offshore es una compañía de servicios a la industria petrolera (intervenciones, mantenimiento y soporte a instalaciones), con presencia operativa en el Golfo de México. Ha sido proveedora de Pemex en paquetes de servicios especializados, por lo que una clausura en su base logística toca cadenas de suministro en mantenimiento, equipos y personal técnico de la región.

Qué exige la ley

  • Autorización de impacto ambiental (MIA): indispensable cuando el proceso, la ubicación o las características del sitio así lo demandan; sin ella, no se puede operar.

  • Documentación trazable: planos, memorias técnico-ambientales, inventarios y controles (almacenamiento, soldadura, combustibles, residuos, emisiones).

  • Gestión de residuos y emisiones: registro como generador (si aplica), bitácoras, programa de manejo, control de emisiones (combustión, humos de soldadura) y COA cuando corresponda.

  • Prevención y respuesta: capacitación, equipo contra incendios, señalización y protocolos para incidentes.

Impacto local: cadena de valor y tiempos

El cierre temporal puede detener maniobras y retrasar calendarios de mantenimiento en la zona, con efecto en subcontratistas, transportistas y talleres. La ventana de regularización es crítica: mientras más rápido se ingrese el expediente y se atiendan medidas en sitio, más pronto se puede despresurizar la operación regional.

Del sello a la reapertura: checklist operativo en 30 días

  1. Regularización documental: ingresar la MIA que corresponda (o la modificación) con memoria técnico-ambiental, descripción de procesos y control de riesgos.

  2. Medidas físicas inmediatas: orden y confinamiento de materiales, zonas de soldadura segregadas, control de humos, almacenamiento con charolas y señalética.

  3. Residuos bajo control: si hay residuos peligrosos, tramitar/ratificar registro, contratos con prestador autorizado y bitácoras al día.

  4. Monitoreos base: ruido, emisiones y aguas (si aplica); entregar línea base para seguimiento.

  5. Auditoría interna flash: verificar cumplimiento normativo punto por punto y generar evidencia para Profepa; preparar visita de verificación.

  6. Plan de continuidad: calendario de reapertura por áreas, jerarquizando los procesos de menor riesgo y con condicionamientos verificables.

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