El nuevo reglamento permite rescindir contratos de rondas petroleras si no cumplen inversiones o producción, reasignándolos a Pemex o contratos mixtos.
El nuevo Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos introduce una figura que sacude el tablero energético: la rescisión administrativa. Este mecanismo permitirá cancelar contratos surgidos de las rondas petroleras si las empresas privadas incumplen compromisos de inversión o no logran incrementar la producción en las áreas asignadas. La medida busca garantizar que los recursos energéticos se exploten bajo condiciones óptimas para la Nación, reforzando la rectoría del Estado en un contexto de transición energética y presión fiscal.
De acuerdo con el reglamento, la Secretaría de Energía podrá iniciar revisiones unilaterales para evaluar el cumplimiento de planes de exploración y desarrollo. Si el análisis técnico, económico y jurídico concluye que el contrato no es rentable o no cumple objetivos, se procederá a su cancelación. En ese escenario, Pemex retomaría la operación de los campos, ya sea con recursos propios o mediante contratos mixtos, donde el socio privado asume el 100% de la inversión y el riesgo, mientras la petrolera estatal recibe al menos 40% del flujo de efectivo.
Este esquema redefine la relación público-privada: lejos de eliminar la participación empresarial, la orienta hacia modelos de colaboración que prioricen eficiencia y transparencia. Para el Estado, significa recuperar control sobre proyectos estratégicos sin abrir nuevas rondas, mientras Pemex gana margen para elevar producción en un entorno de deuda creciente y restricciones presupuestales.
La advertencia es clara: las compañías que no inviertan para cumplir metas de producción enfrentan la pérdida de sus contratos y la inclusión en un padrón público de sancionados, lo que impactará su reputación y acceso a futuros proyectos. El mensaje envía una señal contundente al mercado: la política energética mexicana privilegia la rentabilidad social y la seguridad energética sobre cualquier interés particular.
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