Conoce los nuevos límites de CO₂ para autos ligeros nuevos en México y evita sanciones. Guía clara para fabricantes, importadores y distribuidores.
La industria automotriz mexicana enfrenta un estándar regulatorio que no admite rodeos: la NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023, publicada en enero de 2024, redefine los límites máximos de emisiones de CO₂ para vehículos ligeros nuevos en el país. Esta norma no solo actualiza metodologías y pruebas de laboratorio, sino que impone un enfoque más estricto que obliga a fabricantes, ensambladores e importadores a ajustar sus estrategias tecnológicas y comerciales. En esta guía te explicamos qué dice, cómo afecta a tu empresa y qué debes hacer para cumplir sin perder competitividad.
La NOM-163 establece los límites máximos permisibles de emisiones de dióxido de carbono (CO₂) por kilómetro recorrido en vehículos nuevos ligeros con peso bruto vehicular menor o igual a 3,857 kg. La norma aplica tanto a vehículos de pasajeros como a uso comercial, ya sean autos convencionales, híbridos, eléctricos o cualquier otra tecnología disponible en el mercado mexicano.
A diferencia de la versión anterior de 2013, esta nueva edición incorpora metodologías más actualizadas como el ciclo de prueba WLTP, además del ciclo FTP-75 ya conocido, permitiendo una mejor representación del comportamiento real de los autos en condiciones de manejo urbano y mixto.
Está dirigida a todos los que introducen vehículos al mercado nacional, es decir:
Fabricantes y ensambladores nacionales.
Importadores (personas físicas o morales).
Distribuidores autorizados o con inventario bajo responsabilidad legal.
Cualquier vehículo nuevo vendido en México deberá cumplir con los límites establecidos por la NOM, independientemente de su país de origen o tecnología de combustión.
La norma clasifica los vehículos por tipo de tecnología y establece un promedio ponderado de emisiones para toda la flota vendida. No se trata de cumplir vehículo por vehículo, sino de cumplir como grupo de ventas anual:
Tipo de vehículo | Límite (g CO₂/km) promedio flota | Método de prueba |
---|---|---|
Convencionales (gasolina/diésel) | 129 g/km | FTP-75 o WLTP |
Híbridos no conectables | 100 g/km | FTP-75 o WLTP |
Híbridos conectables o eléctricos | 0-50 g/km | FTP-75 o WLTP |
Cada empresa puede compensar emisiones entre vehículos que exceden el límite y otros que se mantengan por debajo, siempre que no se sobrepase el promedio global anual.
Las pruebas deben realizarse en laboratorios acreditados y bajo condiciones controladas. Los ciclos reconocidos por la NOM son:
FTP-75: Procedimiento tradicional usado en EUA.
WLTP: Estándar internacional con mayor realismo en patrones de manejo.
Las emisiones se expresan en gramos de CO₂ por kilómetro recorrido, y cada unidad debe tener un certificado de prueba oficial, que se integra al expediente técnico de cumplimiento.
Además, la norma prevé un Sistema de Créditos donde los sujetos obligados pueden acumular beneficios por incluir vehículos eléctricos, mejoras tecnológicas o proyectos adicionales de mitigación de emisiones.
Las consecuencias son significativas:
Sanciones económicas conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
Inmovilización o rechazo aduanal de los vehículos importados.
Pérdida de credibilidad y reputación comercial ante clientes y autoridades.
Revisa tu portafolio actual: Identifica los modelos con mayores emisiones y evalúa si puedes sustituirlos o mitigar su impacto con créditos.
Alinea tus planes de importación y producción: La NOM se mide por flota anual, por lo que puedes usar modelos eficientes para compensar los menos eficientes.
Solicita certificados de laboratorio acreditado: La trazabilidad es clave para evitar observaciones.
Capacita a tu equipo comercial y técnico: Ellos deben conocer los criterios de cumplimiento y su justificación ante clientes o autoridades.
Una empresa importa al año 1,000 vehículos, de los cuales 600 son SUVs con emisiones de 170 g/km y 400 autos compactos con 90 g/km. ¿Cumple?
Emisión promedio ponderada:
((600 × 170) + (400 × 90)) ÷ 1,000 = 138 g/km
→ No cumple (supera el límite de 129 g/km)
En este caso, deberá compensar con híbridos, créditos o disminuir las unidades más contaminantes.
Se elimina el único método FTP-75 como obligatorio y se permite WLTP.
Se endurecen los límites por tipo de vehículo.
Se integra el enfoque de “flota promedio” con créditos tecnológicos.
Aplica a más tipos de motorizaciones (incluye eléctricos e híbridos).
Cumplir con la NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023 no es sólo un requisito legal: es una oportunidad para alinear tu operación con las tendencias globales de descarbonización, eficiencia energética y movilidad limpia. Las empresas que adopten una postura proactiva no sólo evitarán sanciones, sino que podrán usar el cumplimiento como argumento comercial y diferenciador competitivo ante un mercado cada vez más consciente y regulado.
DOF. NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023. Publicación del 3 de enero de 2024.
SEMARNAT, SCFI. Justificación técnica de la actualización normativa.
FTP-75, WLTP: Métodos de prueba EPA y ONU.
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