Acuerdo ASEA 2025: Cambios en expendio simultáneo de petrolíferos y gas natural

Análisis detallado de los cambios en los Lineamientos de expendio simultáneo de petrolíferos y gas natural derivados del Acuerdo ASEA del 6 de mayo de 2025. Se explican con claridad las modificaciones a los artículos 27, 54, 71 y 89, así como sus impactos en el cumplimiento normativo, la gestión documental, la operación diaria y el control de contratistas. Este artículo ofrece un enfoque práctico y actualizado para asesores legales, consultores r

Acuerdo ASEA 2025: Cambios en expendio simultáneo de petrolíferos y gas natural

El Acuerdo de la ASEA publicado el 6 de mayo de 2025 modifica varios artículos de los Lineamientos vigentes para estaciones con expendio simultáneo. Según su propio considerando, estos ajustes buscan “simplificar y reducir la carga regulatoria” sobre los regulados. En la práctica, se eliminan trámites de entrega de documentos a la Agencia y se enfatiza la conservación interna de registros. A continuación detallamos cada modificación clave y sus implicaciones para cumplimiento normativo, trazabilidad documental, operación diaria y gestión de contratistas.

Artículo 27: Personal competente en construcción

La fracción VI del artículo 27 originalmente establecía que “Los trabajos de Construcción e instalación deberán ser realizados por personal competente. El regulado deberá conservar los registros físicos y/o digitales … y presentarlos cuando la Agencia lo requiera.”. El nuevo texto elimina la obligación de presentar esos documentos y añade el concepto de mantenerlos disponibles: ahora exige que los registros (cartas laborales, certificaciones, etc.) simplemente se conserven a disposición de la ASEA. En la práctica, esto libera al regulado de enviar constantemente copias a la autoridad y lo obliga a reforzar sus sistemas internos de archivo. Desde la perspectiva del cumplimiento, sigue siendo esencial demostrar la competencia del personal de obra, pero la verificación será en sitio o a petición de la Agencia. Para la trazabilidad documental significa enfocarse en un buen sistema de registro en la estación (físico o digital) –a fin de cuentas, al final del día lo importante es poder exhibir esos documentos en inspección. En cuanto a gestión de contratistas, la empresa deberá asegurarse de que todos los terceros (ingenieros, contratistas, albañiles, etc.) cuenten con la capacitación y licencias correspondientes, pues la ASEA puede requerir comprobarlas en cualquier momento.

Artículo 54: Dictamen de pre-arranque

Antes, el artículo 54 obligaba a entregar el Dictamen de Pre-arranque a la ASEA en un plazo de 10 días hábiles tras iniciar operaciones. La reforma elimina esa entrega: ahora basta con conservar el dictamen original en la instalación y tenerlo listo para mostrar cuando la Agencia lo requiera. Este cambio aligera el trámite administrativo y acelera la puesta en marcha de la unidad, ya que el regulado no tiene que esperar el cotejo de la Agencia para operar. En el día a día, implica que el personal a cargo del arranque documente internamente su cumplimiento (como siempre) pero ya no debe gestionar el envío oficial del informe. A nivel de cumplimiento regulatorio, se mantiene la exigencia de contar con ese dictamen, pero se le da un enfoque más “auditivo”: la ASEA podrá revisarlo durante una visita en sitio. En términos de trazabilidad documental, la estación debe archivar bien su copia del dictamen y su cierre de hallazgos. Así, en lugar de mover papeles al regulador, se optimiza el proceso interno y se prepara mejor la documentación para la inspección.

Artículo 71: Contratistas y mantenimiento

En el artículo 71 se regula el mantenimiento de equipos. La fracción V antigua pedía “presentar a la Agencia… los registros físicos y/o digitales, y evidencias de que el personal externo (contratistas, subcontratistas, proveedores) cuenta con la competencia”. La redacción actual suprime presentarlos; en su lugar ordena conservarlos para cuando la Agencia lo requiera. Es decir, no hay que enviar cada año certificados de mantenimiento a la ASEA, solo guardarlos accesibles en la planta. Esto mantiene firme la responsabilidad de comprobar la capacitación del personal externo –ahora subraya que la empresa regulada debe verificar y documentar internamente esa competencia– y facilita la logística operativa. La implicación más clara es que la empresa tendrá que afinar su gestión de contratistas: revisar credenciales, capacitar al personal de mantenimiento y archivar debidamente diplomas, constancias u hojas de vida. Técnicos y consultores sabrán que la ASEA seguirá interesado en que esos contratistas estén calificados, pero solo exigirá los documentos en inspecciones o auditorías. Desde la óptica de la operación diaria, se traduce en un enfoque preventivo: asegurarse de que cada empresa externa cumpla con los estándares de seguridad antes de autorizar su labor, sin la presión constante de envío de información, pero con la obligación firme de demostrarlo cuando se pida.

Artículo 89: Conservación de dictámenes

Este artículo fija las reglas de conservación de los dictámenes técnicos (diseño, pre-arranque, operación). La versión previa exigía conservar el original y entregar copia simple a la Agencia según una tabla periódica (por ejemplo, el dictamen de pre-arranque en 10 días de operación y el de mantenimiento anualmente). La reforma simplifica radicalmente estas obligaciones: ahora sólo se exige conservar el original en la instalación y tenerlo disponible ante requerimiento. En la práctica significa que no hay plazos específicos para enviar copias ni calendarios de entregas anuales; bastará con mostrar la documentación vigente durante una inspección. Desde el punto de vista del regulado, esto reduce trámites burocráticos y aporta claridad: la única “entrega” es la que la ASEA pida al momento. Para el cumplimiento normativo, el mensaje es que la conservación de expedientes sigue siendo obligatoria, pero todo queda dentro de la propia base de operaciones. En términos de trazabilidad documental, se recomienda mantener ordenadas las carpetas físicas o digitales del dictamen vigente (y de sus versiones históricas hasta donde corresponda) para cada etapa de proyecto. Así, la empresa cumple con el espíritu de la norma –garantizar que la documentación técnica esté lista– sin tener que realizar envíos formales.

En conjunto, estas modificaciones entran en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. La ASEA logra con ellas un equilibrio entre requisitos técnicos claros y menor carga administrativa: se sigue exigiendo prueba de competencia y de planes de seguridad, pero se alivia la obligación de entrega de documentos. En resumen, el regulado podrá enfocarse en reforzar internamente su sistema de registros y capacitación, sabiendo que la ASEA comprobará la existencia y validez de la información directamente en las instalaciones. Esta orientación “de piso” de revisión, prevista en la Ley General de Mejora Regulatoria, apunta a generar beneficios operativos concretos sin relajar los estándares de seguridad y protección ambiental.

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