Guía completa de la NOM-004-ASEA-2017: transporte terrestre de gas y petrolíferos en México

Conoce todo lo que necesitas saber sobre la NOM-004-ASEA-2017: obligaciones para permisionarios, medidas de seguridad, documentación técnica, modificaciones recientes y cómo evitar sanciones. Incluye checklist descargable.

Guía completa de la NOM-004-ASEA-2017: transporte terrestre de gas y petrolíferos en México

La NOM-004-ASEA-2017 es una Norma Oficial Mexicana clave en el sector de hidrocarburos, enfocada en garantizar un transporte y manejo terrestre seguro y ambientalmente responsable de gasolinas y otros petrolíferos en México. Emitida por la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), esta norma regula específicamente los sistemas de recuperación de vapores de gasolinas en estaciones de servicio, con el objetivo de controlar emisiones contaminantes durante el despacho de combustible. Orientada a transportistas, responsables técnicos y empresas permisionarias, esta guía explica en lenguaje técnico accesible el contexto normativo de la NOM-004-ASEA-2017, sus requisitos técnicos y documentales, las obligaciones del permisionario, y las consecuencias de incumplimiento. También abordamos las actualizaciones más recientes publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de enero de 2025 y sus implicaciones prácticas para el sector. Al final, incluimos un checklist descargable para verificar el cumplimiento punto por punto.

Esta guía le ayudará a comprender qué exige la NOM-004-ASEA-2017, cómo mantenerse en regla, y por qué cumplir con esta regulación beneficia tanto a su empresa como al medio ambiente. Comencemos por el contexto legal y alcance de la norma.

Información normativo y marco legal

La NOM-004-ASEA-2017 surge en el marco regulatorio mexicano para el sector hidrocarburos. La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), creada en 2014, tiene el mandato de proteger a las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos, con facultades plenas para regular, supervisar y sancionar el cumplimiento de normas de seguridad industrial, operativa y protección ambiental. Estas atribuciones provienen de la Ley de la ASEA (2014) y la Ley de Hidrocarburos, que facultan a la Agencia para emitir Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y exigir a los permisionarios la información técnica y documentación necesaria para verificar su cumplimiento. En otras palabras, legalmente la ASEA puede requerir a las empresas petrolíferas –como gasolineras o transportistas de combustible– que demuestren con pruebas y reportes técnicos que cumplen con las NOM aplicables.

Bajo este marco legal, la NOM-004-ASEA-2017 fue desarrollada, sometida a consulta pública y finalmente publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2018. Entró en vigor poco después, estableciendo reglas específicas para la instalación, operación y verificación de sistemas de recuperación de vapores en las estaciones de servicio de expendio al público de gasolinas. En la publicación oficial se definió el alcance técnico de la norma, las zonas geográficas a las que aplica y el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad que deben seguir los permisionarios.

Es importante destacar que las Normas Oficiales Mexicanas, como la NOM-004-ASEA-2017, son de cumplimiento obligatorio. Su incumplimiento puede acarrear sanciones bajo la Ley de Hidrocarburos y demás normativa aplicable, dada la obligación legal de los permisionarios de operar con seguridad industrial y respeto al medio ambiente. En el siguiente apartado veremos dónde y a quiénes aplica exactamente esta norma.

Alcance y aplicación de la NOM-004-ASEA-2017

¿A quién aplica la NOM-004-ASEA-2017? Principalmente a los titulares de permisos de expendio al público de gasolinas (es decir, las gasolineras) y, de forma indirecta, a los transportistas de combustible que interactúan con estas estaciones. No todas las estaciones de servicio del país están obligadas por esta norma, sino únicamente aquellas ubicadas en zonas geográficas específicas definidas por la autoridad. La selección de estas regiones se basó en criterios ambientales: áreas urbanas con alta contaminación de ozono y mala calidad del aire, donde la recuperación de vapores de gasolina es crítica para reducir emisiones. En resumen, se trata de las principales zonas metropolitanas y algunos corredores industriales con alta densidad de gasolineras. Según el DOF y el texto normativo, las estaciones situadas en las siguientes regiones deben cumplir con la NOM-004-ASEA-2017:

  • Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) – Todas las demarcaciones de la Ciudad de México (Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, etc.) y numerosos municipios conurbados del Estado de México (como Atizapán de Zaragoza, Ecatepec, Naucalpan, Toluca, entre otros). Esta es la región de mayor alcance de la norma, dado sus históricos problemas de smog por ozono.

  • Zona Metropolitana de Monterrey – La ciudad de Monterrey y municipios aledaños (Apodaca, San Nicolás de los Garza, Guadalupe, etc.) en el estado de Nuevo León.

  • Zona Metropolitana de Guadalajara – La ciudad de Guadalajara y municipios vecinos como Tlaquepaque y Zapopan en el estado de Jalisco.

  • Zona sur de Tamaulipas – Los municipios de Tampico, Altamira y Ciudad Madero en el sur de Tamaulipas.

  • Zona sur de Veracruz – Municipios del sur de Veracruz, incluyendo Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital.

  • Región Tula (Hidalgo/Estado de México) – Municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan (Hidalgo) y Apaxco (Estado de México).

  • Zona Laja-Bajío en Guanajuato – Municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán en el estado de Guanajuato.

  • Frontera noroeste (Baja California y Chihuahua)Tijuana y Playas de Rosarito en Baja California, así como Ciudad Juárez en Chihuahua.

Como se observa, estas regiones incluyen las tres mayores zonas metropolitanas del país y ciertas ciudades con industria petrolera. Todas las estaciones de servicio ubicadas en dichas zonas están obligadas a cumplir con la NOM-004-ASEA-2017. Si su empresa opera una gasolinera en alguno de estos lugares, deberá instalar y operar sistemas de recuperación de vapores conforme a la norma, como explicamos a continuación. Por otro lado, estaciones fuera de estas áreas no están sujetas a esta obligación específica (aunque pueden adoptar voluntariamente medidas de recuperación de vapores por responsabilidad ambiental o eficiencia).

¿Por qué estas zonas? Porque en ellas las emisiones de vapores de gasolina contribuyen significativamente a la contaminación atmosférica (formación de ozono troposférico). La NOM-004-ASEA-2017 se enfoca en minimizar la liberación de vapores de combustible a la atmósfera, protegiendo la salud pública y la calidad del aire en lugares donde más se necesita. Cumplir la norma en estos sitios es fundamental para reducir contingencias ambientales y mejorar las condiciones de vida de la población local.

Requisitos técnicos de la norma

La NOM-004-ASEA-2017 establece requisitos técnicos claros que las estaciones de servicio obligadas deben implementar. En esencia, la norma obliga a instalar un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) en las gasolineras de las zonas mencionadas, y especifica cómo debe funcionar y mantenerse ese sistema. A continuación, resumimos los aspectos técnicos principales que exige la regulación:

  • Instalación de un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV): Cada estación de servicio en las zonas obligadas debe contar con un SRV operativo en sus dispensarios y tanques. Este sistema puede incluir componentes de recuperación en dos fases: recuperación de fase I (captura de vapores durante la descarga de combustible desde la pipa al tanque de almacenamiento) y/o fase II (captura de vapores durante el suministro de gasolina al vehículo). El SRV debe ser un equipo aprobado y probado conforme a la norma, capaz de captar la mayor parte de los vapores que normalmente escaparían al ambiente. En términos prácticos, esto implica mangueras y boquillas especiales, válvulas de presión/vacío en los tanques, líneas de retorno de vapor hacia la pipa, entre otros dispositivos técnicos diseñados para confinar los gases volátiles.

  • Eficiencia mínima de recuperación: La norma define métodos estandarizados para medir la eficiencia del SRV, es decir, qué porcentaje de los vapores de gasolina captura efectivamente el sistema. Debe demostrarse que el SRV alcanza o supera un porcentaje mínimo de recuperación de vapores establecido por la NOM (típicamente alrededor del 95% de los vapores capturados bajo condiciones de prueba). Este valor significa que el sistema está evitando la emisión a la atmósfera de la gran mayoría de los compuestos orgánicos volátiles (COV) que se generan al cargar combustible. Las pruebas de eficiencia se realizan siguiendo métodos específicos indicados en la norma – muchos de ellos basados en estándares de la California Air Resources Board (CARB) – para garantizar resultados consistentes.

  • Parámetros de operación seguros: Más allá del porcentaje de vapores recuperados, la NOM-004-ASEA-2017 establece parámetros operativos que el sistema y la estación deben respetar para un desempeño seguro y eficaz. Esto incluye valores aceptables de presión y vacío en los tanques de almacenamiento, relaciones de flujo aire-combustible adecuadas en las boquillas, y otras condiciones técnicas. Por ejemplo, las válvulas de alivio de presión/vacío del tanque deben activarse dentro de rangos específicos para evitar sobrepresiones o fugas, conforme a lo indicado por la norma. El personal técnico debe asegurarse de que estos parámetros se monitoreen y mantengan dentro de los límites normativos en la operación cotidiana de la estación.

  • Mantenimiento preventivo y correctivo obligatorio: Un aspecto crítico es que la norma exige mantenimiento periódico de los sistemas de recuperación de vapores. Se deben seguir procedimientos de mantenimiento preventivo (por ejemplo, cambio de filtros, limpieza de componentes, calibración de medidores) con una frecuencia definida, así como mantenimiento correctivo inmediato ante cualquier falla. La NOM-004-ASEA-2017 especifica la periodicidad con que deben realizarse ciertas tareas (por ejemplo, inspecciones visuales frecuentes, cambio de válvulas o sellos cada cierto número de meses, etc.) para asegurar la efectividad continua del SRV. Un sistema mal mantenido puede perder eficiencia con el tiempo; por ello, la estación debe contar con un plan de mantenimiento documentado. El cumplimiento de estos requerimientos garantiza que, incluso años después de instalado, el equipo siga capturando vapores con alta eficiencia y operando de forma segura.

En síntesis, técnicamente la estación debe instalar el equipo adecuado, operarlo bajo condiciones controladas y darle mantenimiento constante. Solo así se logra el objetivo de la norma: minimizar la emisión de vapores de gasolina a la atmósfera. A continuación, veremos cómo se debe demostrar y documentar todo lo anterior ante la autoridad.

Requisitos documentales y evaluación de la conformidad

Demostrar el cumplimiento de la NOM-004-ASEA-2017 no se logra solo instalando el equipo, sino también a través de pruebas técnicas y documentación que avalen que todo funciona conforme a la norma. Para ello existe un Procedimiento de Evaluación de la Conformidad definido dentro de la propia NOM-004, que indica cómo y con qué frecuencia deben evaluarse los sistemas de recuperación de vapores.

Pruebas iniciales y periódicas: La norma exige realizar pruebas de desempeño al sistema SRV, tanto cuando se instala por primera vez como de forma periódica posteriormente. En particular:

  • Al instalar un nuevo SRV en la estación (por ejemplo, al inaugurar una gasolinera o actualizar sus dispensarios), se debe efectuar una prueba inicial para verificar que la eficiencia de recuperación de vapores cumple con lo requerido.

  • Luego, a lo largo de la operación, se deben hacer pruebas periódicas rutinarias (la NOM señala intervalos específicos; típicamente cada año se realiza al menos una prueba anual). Estas pruebas periódicas corroboran que el uso y el paso del tiempo no han degradado el desempeño del sistema más allá de límites aceptables.

Todas las pruebas deben ser llevadas a cabo por terceros acreditados: es decir, laboratorios de prueba autorizados que cuenten con la acreditación necesaria (por la Entidad Mexicana de Acreditación) y la aprobación de ASEA para realizar este tipo de mediciones. ASEA publica un padrón de laboratorios reconocidos para evaluar la NOM-004; contratar a uno de estos laboratorios garantiza que las pruebas se hagan con el protocolo adecuado y equipos calibrados. Los técnicos del laboratorio medirán en sitio parámetros como la proporción de vapores recuperados durante la carga de combustible, realizarán pruebas de presión y fugas en el sistema, entre otras verificaciones especializadas.

Informe de Resultados de la Evaluación de la Conformidad: Después de cada prueba (ya sea inicial o periódica), el laboratorio emite un informe de resultados detallado. La NOM-004-ASEA-2017 especifica la información que debe contener este informe, que en la práctica es el documento central para comprobar la conformidad. De acuerdo con la norma y lineamientos de ASEA, el informe típico incluye:

  • Resultados de eficiencia: Datos cuantitativos indicando el porcentaje de vapores de gasolina que está capturando el SRV bajo las condiciones de prueba. Debe mostrarse claramente si la eficiencia cumple o supera el mínimo exigido por la NOM (por ejemplo, ~95% de recuperación de COV). Se adjuntan gráficas o tablas de medición según los métodos de prueba estandarizados.

  • Actividades de mantenimiento realizadas: Una relación de todas las tareas de mantenimiento preventivo o correctivo efectuadas al sistema de vapores, con sus fechas. Esto incluye, por ejemplo, cambios de filtros, calibraciones, reparaciones de componentes, etc., realizados desde la última prueba. Un buen registro de mantenimiento evidencia que la estación ha cuidado su equipo, lo cual influye positivamente en su desempeño.

  • Registros de calibración y pruebas complementarias: Evidencia de que los componentes críticos del SRV están calibrados y funcionando dentro de parámetros. La NOM-004-ASEA-2017 requiere, por ejemplo, realizar pruebas de presión y fugas periódicamente (basadas en procedimientos CARB de California); los resultados de dichas pruebas deben adjuntarse al informe. Esto asegura que no haya fugas de vapor inadvertidas y que las válvulas de control operan correctamente.

  • Incidencias o desviaciones encontradas: Cualquier evento relevante detectado durante la evaluación se documenta aquí. Por ejemplo, si el laboratorio encontró una fuga pequeña o un componente fuera de especificación, debe anotarse junto con las acciones correctivas tomadas (como ajustar o reemplazar la pieza y repetir la prueba). Esto demuestra transparencia y compromiso en corregir problemas.

  • Datos del laboratorio y firmas: La identificación completa del laboratorio que realizó la prueba (nombre, número de acreditación/aprobación ASEA, nombres de los técnicos responsables) y las firmas autógrafas tanto del representante del laboratorio como del representante legal del permisionario. Ambas firmas certifican la veracidad de la información: el laboratorio asegura que los datos son correctos y el permisionario reconoce y recibe los resultados. Usualmente también se incluye el folio del certificado o dictamen emitido por el laboratorio.

Toda esta documentación conjunta conforma el Informe de Resultados de la Evaluación de la Conformidad que la estación debe conservar. Inicialmente, la NOM-004-ASEA-2017 establecía que estos informes debían resguardarse en las instalaciones de la gasolinera (junto con los certificados y demás evidencia), para mostrarlos a la autoridad cuando fueran requeridos. En otras palabras, se obligaba a hacer las pruebas y tener la evidencia disponible, pero no necesariamente a entregarla proactivamente a la ASEA de manera periódica. Sin embargo, esto cambió con las actualizaciones de 2025, como veremos en breve.

Procedimiento de Evaluación y documentación adicional: Además del informe de resultados, el permisionario debe asegurarse de cumplir con cualquier otro trámite del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad definido en la norma. Por ejemplo, si se instala un nuevo modelo de equipo SRV en la estación, podría requerirse una prueba de prototipo o un certificado de que dicho modelo ha sido avalado bajo la NOM (lo cual suele gestionarse a nivel fabricante). También es importante llenar correctamente las formas o formatos que ASEA pudiera exigir al presentar informes; el Acuerdo de 2025 menciona que se debe incluir una carátula con datos básicos de la estación, número de permiso, etc., al enviar la documentación. Un informe incompleto o mal integrado puede ser rechazado o sujeto a requerimientos de aclaración, por lo que es crucial prepararlo cuidadosamente.

En resumen, desde el punto de vista documental, la estación debe contar con: evidencias de las pruebas (iniciales y anuales) de su SRV, registros de mantenimiento, y un informe formal firmado que compile toda esta información. Este será el documento que ASEA revisará para evaluar el grado de cumplimiento. Ahora veamos cuáles son exactamente las obligaciones del permisionario y cómo encajan estos requisitos en sus responsabilidades diarias.

Obligaciones del permisionario bajo la NOM-004-ASEA-2017

La obligación principal del permisionario (titular del permiso de gasolinera) es garantizar el cumplimiento integral de la NOM-004-ASEA-2017 en su estación. Esto se traduce en varias responsabilidades prácticas que abarcan lo técnico, lo operativo y lo administrativo. A continuación, enumeramos las obligaciones más relevantes que debe cumplir un permisionario para estar alineado con la norma:

  • Instalar y operar un Sistema de Recuperación de Vapores conforme a la NOM: Si su estación está en las zonas obligadas, es imperativo contar con un SRV funcionando correctamente en todos los puntos de carga de gasolina. El equipo debe cumplir con las características normativas y estar adecuadamente integrado a la operación (mangueras, conexiones y válvulas en buen estado). Los transportistas de combustible que suministran a la estación también deben cooperar en este punto: al realizar la descarga de gasolina desde la pipa, deben conectar la línea de retorno de vapores al tanque de la estación, de forma que el SRV de fase I pueda recuperar los vapores. Es responsabilidad del permisionario asegurarse de que su proveedor de transporte conozca y siga este procedimiento en cada entrega.

  • Realizar las pruebas iniciales y periódicas con laboratorio acreditado: El permisionario debe programar y contratar las evaluaciones de conformidad de su SRV en los intervalos establecidos (generalmente anuales). Esto implica coordinarse con un laboratorio de prueba acreditado por ASEA para que realice las mediciones en campo. Una prueba inicial debe hacerse tras la instalación del sistema, y posteriormente pruebas periódicas cada año (u otro periodo especificado por la norma) para verificar que se mantiene la eficiencia ≥95% u otro criterio aplicable. Es obligación del permisionario cubrir los costos de estas pruebas y facilitarlas (por ejemplo, tener producto suficiente en los tanques para efectuar las mediciones, proporcionar acceso al sitio, etc.).

  • Conservar la documentación de cumplimiento: Todos los informes de resultados emitidos por el laboratorio, certificados de calibración, listas de mantenimiento realizado, y en general cualquier documento que evidencie el cumplimiento de la NOM-004-ASEA-2017, deben ser archivados y resguardados por el permisionario. Esta documentación debe estar disponible en la estación para cuando la autoridad la solicite en una visita de inspección. Tradicionalmente, la norma pedía solo conservar estos informes in situ; ahora, como veremos en las actualizaciones 2025, también deben entregarse formalmente a ASEA cada año.

  • Entregar informes anuales a la ASEA (Programa 2025-2026): A partir de 2025, los permisionarios sujetos a la NOM-004-ASEA-2017 tienen la obligación adicional de presentar cada año un Informe de Resultados a la autoridad. ASEA ha establecido un calendario específico (por zonas geográficas) durante 2025 y 2026 para la entrega de estos informes, como parte del Programa 2025-2026 publicado en el DOF. En consecuencia, el permisionario debe identificar qué mes le corresponde para presentar su informe y asegurarse de enviarlo dentro del plazo (ya sea por vía electrónica o físicamente, según lo permita la Agencia). Más adelante detallamos esta actualización, pero basta decir que no es opcional ni esporádico: ahora es un trámite anual obligatorio entregar el reporte de la NOM-004 en tiempo y forma.

  • Dar mantenimiento continuo al SRV: La estación debe implementar un plan de mantenimiento preventivo (recurrente) y llevar a cabo reparaciones inmediatas ante cualquier desperfecto del sistema. El permisionario debe asignar personal capacitado o contratar servicio técnico para cumplir con la frecuencia de mantenimiento que la norma exige (por ejemplo, si la NOM indica revisar las válvulas cada 3 meses, hay que hacerlo sin falta). Además, las buenas prácticas sugieren que el personal operativo (despachadores, administrador) vigilen diariamente señales de mal funcionamiento, como olores fuertes a gasolina (indicio de posible fuga de vapor) o fallas en las conexiones, informando de inmediato para su corrección. Un SRV fuera de servicio o ineficiente no exime del cumplimiento – al contrario, debe repararse o reemplazarse de inmediato para volver a condiciones normativas.

  • Capacitar al personal y fomentar la seguridad: Si bien la NOM-004-ASEA-2017 no establece explícitamente un requisito de capacitación, en la práctica el permisionario debe asegurarse de que su responsable técnico y empleados conozcan la importancia del SRV y cómo operarlo correctamente. Esto incluye instruir a los trabajadores para que no anulen o eviten el uso del sistema (por ejemplo, algunos despachadores podrían tener la mala práctica de bloquear la recuperación de vapores por comodidad; eso debe prevenirse con entrenamiento y supervisión). Un personal consciente de la norma contribuirá a cumplirla mejor, detectará problemas y evitará acciones que comprometan la eficiencia del sistema.

  • Permitir inspecciones y colaborar con la autoridad: Como titular de permiso, se tiene la obligación general de facilitar las visitas de inspección que ASEA u otra autoridad realice. En el contexto de la NOM-004, esto significa que el permisionario debe, ante una inspección, mostrar los documentos de sus informes de pruebas, permitir que revisen físicamente el SRV (los inspectores pueden querer ver que el equipo exista y opere correctamente), y proveer cualquier información adicional solicitada. Negar u obstaculizar una inspección puede derivar en sanciones adicionales, por lo que la transparencia y disposición son parte de las obligaciones de cumplimiento.

Cumplir con todas estas obligaciones no solo evita problemas legales, sino que demuestra el compromiso de la empresa con la seguridad industrial y ambiental. A continuación, profundizamos en la actualización reciente de la norma en 2025, que añadió la entrega obligatoria de informes, y qué significa esto para los permisionarios en la práctica.

Actualizaciones recientes (DOF 27/01/2025) y sus implicaciones

El 27 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo de ASEA que establece el Programa 2025-2026 relativo a la NOM-004-ASEA-2017. Este acuerdo introdujo cambios importantes en la forma en que se vigila el cumplimiento de la norma, pasando de un esquema pasivo (tener la documentación disponible) a uno activo (entregar informes anuales a la autoridad). A continuación, explicamos las claves de esta actualización y sus implicaciones prácticas:

Entrega obligatoria de informes anuales: El Acuerdo obliga a todas las estaciones de servicio de gasolinas en México sujetas a la NOM-004-ASEA-2017 a entregar cada año los Informes de Resultados de la Evaluación de la Conformidad de sus sistemas de recuperación de vapores. En otras palabras, durante 2025 y 2026, cada permisionario en las zonas listadas debe presentar ante ASEA un informe que compruebe que su SRV fue evaluado y funciona conforme a la norma. Esta obligación aplica además de mantener el informe en sitio – es un envío proactivo a la autoridad. El propósito es que ASEA recopile información actualizada de todas las gasolineras y verifique de manera más directa quién está cumpliendo.

Programa 2025-2026 (calendario de entregas): Para organizar la recepción de miles de informes, ASEA implementó un calendario escalonado por zonas geográficas. Cada grupo de estados/municipios tiene asignado un mes específico de cada año para presentar su informe. Por ejemplo, de acuerdo con el programa, en abril de 2025 debieron entregar informe las estaciones del primer bloque (que incluía la Zona Metropolitana del Valle de México, entre otras). En mayo de 2025 a noviembre de 2025 siguieron distintos bloques regionales cada mes (Monterrey, Guadalajara, Veracruz, Tamaulipas, etc., cada uno en su mes correspondiente). Finalmente, diciembre de 2025 fue el cierre del ciclo para rezagados o las últimas zonas programadas. Este ciclo se repite en 2026: la misma región que tuvo abril 2025, entregará de nuevo en abril 2026, y así sucesivamente. Al final de 2026 concluye el programa con dos rondas de informes por estación. Es fundamental que cada permisionario revise el calendario oficial (publicado en el DOF y en comunicados de ASEA) para saber qué mes le corresponde y no dejar pasar la fecha. Entregar fuera de tiempo podría considerarse incumplimiento.

Medios de entrega: ASEA ha facilitado canales para la presentación de los informes. Según el Acuerdo, se puede enviar el informe por correo electrónico a una dirección designada (por ejemplo, [email protected]) o entregarlo físicamente en la oficialía de partes de ASEA. En ambos casos, se exige que el informe esté debidamente firmado por el permisionario y el laboratorio de pruebas, y que sea completo y legible (si es digital, en formato PDF u otro aceptado). Esto implica que, en la práctica, el permisionario debe tener listo el informe en formato electrónico y con todas las firmas requeridas antes de su mes de entrega, para poder enviarlo oportunamente. Muchas empresas optarán por el envío electrónico por conveniencia, pero se debe verificar el acuse de recibo o confirmación por parte de ASEA.

Implicaciones para las estaciones de servicio: Esta actualización de 2025 tiene varias implicaciones prácticas:

  • En primer lugar, obliga a planificar con anticipación. Si su estación, por ejemplo, debe entregar en julio, deberá asegurarse de realizar la prueba periódica unos meses antes (junio o mayo) para tener los resultados a tiempo para elaborar el informe. Ya no se puede posponer la prueba sin consecuencias, pues un retraso significaría no tener el informe listo en la fecha límite.

  • En segundo lugar, aumenta la responsabilidad administrativa: ahora el permisionario debe dedicar recursos (tiempo, personal) para preparar y enviar formalmente la documentación cada año. Es recomendable asignar a un responsable técnico o de cumplimiento la tarea de dar seguimiento al programa, llenar formatos y confirmar que ASEA recibió el informe.

  • En tercer lugar, la vigilancia por parte de ASEA será más estricta. Al recolectar informes de todos los permisionarios, la Agencia puede detectar fácilmente quién no entregó nada o quién entregó un informe con resultados fuera de norma. De hecho, el propio acuerdo advierte que el incumplimiento del programa será sancionado tras el procedimiento legal correspondiente. Esto envía un mensaje claro: no entregar los informes o no tener un SRV operando correctamente ya no es una opción sin consecuencias.

¿Qué sucede después de 2026? El Programa 2025-2026, como su nombre indica, cubre dos años. ASEA señaló que es un plan temporal, aunque con posibilidad de que siente precedente para programas futuros. Es posible que después de 2026 la Agencia evalúe los resultados y decida extender la obligación anualmente, o integrarla de otra forma en su esquema regulatorio. Por ahora, los permisionarios deben concentrarse en cumplir en 2025 y 2026, y estar atentos a cualquier nueva disposición en el DOF que pudiera dar continuidad al programa de informes. Mantener una cultura de cumplimiento constante es la mejor estrategia, pues así cualquier requerimiento nuevo se puede atender sin partir de cero.

En resumen, la actualización de 2025 refuerza la importancia de la NOM-004-ASEA-2017 y la convierte en una obligación dinámica (con entregas periódicas) más que estática. Esto refleja la prioridad que las autoridades están dando al control de emisiones de vapores por su impacto ambiental. Para los permisionarios, implica mayor trabajo administrativo, pero también brinda la oportunidad de demostrar cumplimiento de forma transparente y evitar sanciones. A continuación, revisaremos precisamente cuáles son esas consecuencias del incumplimiento en caso de no acatar la norma o las nuevas obligaciones de 2025.

Consecuencias del incumplimiento

Incumplir con la NOM-004-ASEA-2017 – ya sea en sus aspectos técnicos (no tener o no mantener el SRV) o en los aspectos documentales (no realizar pruebas, no entregar informes) – puede acarrear serias consecuencias legales y operativas para el permisionario. Las autoridades, principalmente la ASEA, cuentan con facultades para inspeccionar, sancionar e incluso detener operaciones de las estaciones de servicio en falta. A continuación, describimos las posibles consecuencias de no cumplir:

  • Procedimiento administrativo sancionador: Cuando la ASEA detecta un posible incumplimiento (por ejemplo, que una estación no presentó su informe anual, o que presentó uno cuyas mediciones evidencian que no alcanza la eficiencia mínima), inicia un procedimiento administrativo sancionador. En este proceso formal, la Agencia notifica al permisionario las violaciones identificadas y le da oportunidad de expresar su defensa o corregir la situación. Tras analizar el caso, ASEA emite una resolución determinando si hubo infracción y, de ser así, imponiendo la sanción correspondiente. Es importante responder y participar en este procedimiento, ya que ignorarlo puede agravar las consecuencias.

  • Sanciones económicas (multas): La consecuencia más común de un incumplimiento confirmado es la imposición de multas monetarias. La Ley de Hidrocarburos prevé sanciones económicas que pueden ir desde cientos de miles hasta varios millones de pesos, dependiendo de la gravedad de la infracción y si es reincidente. Por ejemplo, el no entregar el informe obligatorio podría encuadrarse como una violación a las condiciones del permiso o a la normativa ambiental, lo que conlleva multas significativas. Cada caso particular determinará el monto, pero ciertamente son costos elevados que las empresas querrán evitar cumpliendo en tiempo y forma. Además, las multas suelen multiplicarse si persiste el incumplimiento en el tiempo.

  • Clausura o suspensión de actividades: En casos de incumplimiento grave o reiterado, la ASEA puede coordinarse con otras autoridades (como la CRE o Protección Civil) para suspender las operaciones de la estación hasta que se corrija la falla. Esto puede implicar la clausura temporal de dispensarios o de toda la gasolinera. Por ejemplo, si en una inspección se constata que la estación ni siquiera tiene instalado el SRV requerido, la autoridad podría ordenar la clausura inmediata de las islas de servicio hasta que se instale el equipo y se compruebe su funcionamiento. Igualmente, si un informe técnico muestra un problema crítico (p.ej., que el sistema no recupera nada de vapor), ASEA podría exigir el cese de ciertas operaciones hasta solucionar la deficiencia. La suspensión temporal conlleva pérdidas económicas y reputacionales, por lo que es una medida de presión fuerte para inducir el cumplimiento.

  • Revocación del permiso: La revocación del permiso de expendio es la sanción más extrema y suele reservarse para casos de incumplimiento gravísimo o desatención reiterada de las obligaciones. La Comisión Reguladora de Energía (CRE), que otorga los permisos de gasolinera, puede revocar un permiso a petición fundada de ASEA cuando un permisionario demuestra una negativa persistente a acatar las normas de seguridad ambiental, poniendo en riesgo a la población o al medio ambiente. Incumplir sistemáticamente la NOM-004-ASEA-2017 (por ejemplo, operar por largo tiempo sin sistemas de vapor, ignorar requerimientos e incurrir en múltiples sanciones) podría motivar eventualmente una revocación conforme a lo previsto en la Ley de Hidrocarburos. Perder el permiso equivale a dejar de operar permanentemente la estación, lo que es un escenario que cualquier empresario querrá evitar a toda costa.

  • Inspecciones y mayor vigilancia: Incluso antes de llegar a sanciones, el solo hecho de no entregar un informe dentro del plazo puede detonar acciones inmediatas de inspección. ASEA ha advertido que si una estación no envía su reporte en tiempo, es muy probable que sea incluida en la lista de sitios a inspeccionar prontamente. Durante estas visitas, los inspectores verificarán in situ si el SRV existe y funciona, y requerirán ahí mismo la documentación faltante. En años recientes, ASEA ha incrementado operativos sorpresa donde ha llegado a clausurar estaciones por diversas irregularidades. Con la información obtenida de los informes anuales, la Agencia podrá enfocar mejor su vigilancia en quienes presenten incumplimientos. En resumen, ignorar la norma eleva la probabilidad de ser auditado e intervenido por la autoridad.

En el propio Acuerdo del DOF se subraya que el incumplimiento del programa 2025-2026 será sancionado por ASEA conforme al procedimiento legal correspondiente. El mensaje es claro: no cumplir con la NOM-004-ASEA-2017 ya tiene consecuencias reales e inmediatas. Por el contrario, cumplir con la norma y entregar los informes en tiempo trae beneficios: evita multas, evita interrupciones en el negocio y demuestra el compromiso de la empresa con la seguridad ambiental. De hecho, una estación que sigue estas reglas no solo se protege a sí misma de penalizaciones, sino que contribuye a un entorno más limpio y a la sostenibilidad del sector.

En conclusión, ignorar la NOM-004-ASEA-2017 no es una opción viable. Las reglas del juego están establecidas: quien las sigue, mantiene su negocio en regla y aporta a la comunidad; quien las ignora, se expone a sanciones costosas e incluso a dejar de operar. A continuación, para ayudar a los permisionarios y responsables técnicos, presentamos un checklist de cumplimiento que resume los puntos clave que deben verificarse para estar al día con esta norma.

Checklist de Cumplimiento de la NOM-004-ASEA-2017

Utilice la siguiente lista de verificación para evaluar si su estación de servicio o empresa cumple con todos los requisitos de la NOM-004-ASEA-2017. Puede descargar esta lista y marcar cada elemento según corresponda:

  1. Sistema de Recuperación de Vapores instalado: ¿Cuenta la estación con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) instalado y en operación en todos los dispensarios y tanques de almacenamiento, conforme lo exige la norma en las zonas obligadas?

  2. Eficiencia validada (≥95%): ¿Se ha verificado, mediante pruebas de laboratorio acreditado, que el SRV está capturando al menos el porcentaje mínimo de vapores requerido (ej. ~95% de recuperación) de acuerdo con los métodos de prueba de la NOM?

  3. Prueba inicial realizada: Si el SRV es de reciente instalación, ¿se realizó la prueba inicial de evaluación de la conformidad y se obtuvieron resultados satisfactorios antes de entrar en operación comercial?

  4. Pruebas periódicas al día: ¿Se realizan pruebas periódicas al SRV con la frecuencia establecida (por lo general anualmente)? ¿Cuenta la estación con los informes de las pruebas más recientes (año en curso o anterior) que demuestran la conformidad continua?

  5. Laboratorio acreditado: ¿Fueron las evaluaciones llevadas a cabo por un laboratorio acreditado y aprobado por ASEA, cuyos técnicos siguieron los protocolos oficiales? (Verifique que el nombre del laboratorio y su número de acreditación aparezcan en los informes).

  6. Mantenimiento documentado: ¿Existe un registro de mantenimiento preventivo y correctivo del SRV, con fechas y actividades (cambio de filtros, calibraciones, reparaciones) conforme a la periodicidad que exige la NOM? ¿Se han atendido de inmediato las fallas o desviaciones identificadas?

  7. Documentación completa y disponible: ¿Se tienen archivados todos los Informes de Resultados de las pruebas (iniciales y periódicas), los certificados de calibración, listas de chequeo y demás documentos de soporte? Estos documentos deben estar disponibles en sitio ante una posible inspección.

  8. Entrega del informe a ASEA (Programa 2025-2026): Si su estación está obligada, ¿ha presentado a ASEA el informe anual con los resultados de la evaluación de la conformidad en la fecha que le correspondía según el calendario 2025-2026? (Ejemplo: entregado en abril 2025 si correspondía ZMVM, o el mes que aplique a su zona). En caso afirmativo, ¿tiene el acuse de recibo o confirmación de la entrega por parte de ASEA?

  9. Firmas y formato correcto: ¿Cada informe entregado está firmado por el representante legal del permisionario y por el representante del laboratorio acreditado, con todos los datos requeridos, en el formato solicitado (PDF legible u original impreso)? Un informe sin firmas o incompleto puede ser rechazado.

  10. Personal consciente y capacitado: ¿El personal de la estación (incluyendo responsables técnicos y operadores) está informado sobre la NOM-004-ASEA-2017 y la importancia de los SRV? ¿Se sigue correctamente el procedimiento de recuperación de vapores en cada descarga de combustible (conexión de manguera de retorno a la pipa, etc.)? Esto no es un requisito documental, pero es vital para el cumplimiento sostenido.

  11. Preparación para inspecciones: ¿Cuenta la estación con un plan de acción en caso de una visita de inspección? (Por ejemplo, tener fácilmente accesibles los informes y documentos, y asignar a alguien que atienda a los inspectores). Esto garantiza que, si ASEA acude, se pueda demostrar el cumplimiento sin contratiempos.

  12. Revisión de actualizaciones normativas: ¿Se mantienen al día con las nuevas disposiciones o cambios relacionados? (Por ejemplo, seguir las publicaciones del DOF por si el programa de informes se extiende más allá de 2026, u otras normas ASEA que pudieran complementar requisitos). La normativa puede actualizarse, y estar informado evita sorpresas.

Si ha marcado todos los puntos anteriores como "cumplidos", ¡felicidades! Su empresa está en el camino correcto en cuanto a la conformidad con la NOM-004-ASEA-2017. Cualquier punto no cumplido debe atenderse de inmediato, ya que representa un riesgo tanto para la operación (por posibles sanciones) como para la seguridad y el medio ambiente.

(Nota: Puede descargar esta lista de verificación en formato PDF  y utilizarla internamente en sus auditorías de cumplimiento.)

Conclusión

La NOM-004-ASEA-2017 representa hoy en día un pilar fundamental para el transporte terrestre y distribución segura de combustibles en México, especialmente en lo que respecta a la protección ambiental en las estaciones de servicio. Hemos recorrido en esta guía completa su contexto normativo, requisitos técnicos y documentales, obligaciones específicas de los permisionarios y las consecuencias de no cumplir. También abordamos las recientes actualizaciones de 2025, que refuerzan la vigilancia mediante la entrega obligatoria de informes anuales.

El mensaje para transportistas, responsables técnicos y permisionarios es claro y empoderador: cumplir con esta norma no solo evita sanciones, sino que mejora su operación y contribuye a un aire más limpio. Al instalar y mantener adecuadamente sus sistemas de recuperación de vapores, usted está protegiendo la salud de sus trabajadores y clientes, está evitando pérdidas de combustible por evaporación, y está asegurando la continuidad legal de su negocio. Cada informe enviado a la ASEA no es un simple trámite, sino una constancia de que su estación de servicio hace lo correcto por la comunidad y el medio ambiente.

En AI Regula Solutions, reconocemos que la regulación puede parecer compleja, pero con las herramientas adecuadas – como esta guía y el checklist proporcionado – usted tiene el control para mantener su empresa al día. Lo invitamos a que tome acción hoy mismo: revise su estatus de cumplimiento con la NOM-004-ASEA-2017, implemente las mejoras necesarias y, si requiere asistencia especializada, no dude en buscar apoyo profesional. La clave está en la prevención y la proactividad.

En resumen, adoptar un enfoque serio hacia el cumplimiento normativo es una inversión en la sostenibilidad y éxito a largo plazo de su operación. Cada esfuerzo que realice para cumplir con la NOM-004-ASEA-2017 es un paso hacia un futuro más seguro, legal y ecológico para el transporte de gas y petrolíferos en México. ¡Manos a la obra! Cumpla con la norma, descargue nuestro checklist de verificación y asegure que su empresa siga prosperando en total conformidad. Su compromiso marca la diferencia.

[Referencias: NOM-004-ASEA-2017, DOF 23/02/2018; Acuerdo DOF 27/01/2025; Ley de Hidrocarburos; Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente]

Compartir Post:

Deja un comentario

Todos los campos son obligatorios *