¿Cómo se realiza el muestreo de combustibles según la NOM-016-CRE-2016? Guía técnica completa

Aprende cómo se debe realizar el muestreo de combustibles conforme a la NOM-016-CRE-2016: métodos técnicos, frecuencias obligatorias, documentación, manejo de muestras y errores que debes evitar. Incluye recomendaciones prácticas, bitácora y formatos clave para cumplir sin errores.

¿Cómo se realiza el muestreo de combustibles según la NOM-016-CRE-2016? Guía técnica completa

La NOM-016-CRE-2016 es la norma oficial que establece las especificaciones de calidad para los petrolíferos en todo el territorio mexicano. Para asegurar el cumplimiento de estas especificaciones, la norma exige un muestreo riguroso de combustibles a lo largo de la cadena de suministro. A continuación, se detallan los procedimientos técnicos obligatorios para la toma de muestras conforme a esta norma, incluyendo los tipos de combustibles sujetos a muestreo, la frecuencia y ubicación de la toma, el rol de laboratorios acreditados, el manejo y preservación de las muestras (etiquetado, conservación, cadena de custodia), la documentación y formatos requeridos, así como las sanciones por una mala ejecución. También se mencionan normas complementarias (como NOM-005 y NOM-007) vinculadas con el muestreo de combustibles.

Combustibles sujetos a muestreo bajo la NOM-016-CRE-2016

La NOM-016-CRE-2016 aplica a prácticamente todos los combustibles derivados de hidrocarburos utilizados en México. Específicamente, la norma abarca los siguientes petrolíferos:

  • Gasolinas: tipo Regular y Premium (gasolina Pemex Magna, Premium, o equivalentes).

  • Diésel: en sus diferentes calidades, incluyendo diésel automotriz (ultra bajo azufre), diésel agrícola/marino y diésel industrial.

  • Combustible para turbo-reactores (Turbosina): turbosina o jet fuel utilizado en aviación.

  • Combustóleo: combustóleo pesado utilizado en generación y procesos industriales.

  • Gas licuado de petróleo (GLP): propano/butano licuado para uso doméstico e industrial.

  • Otros petrolíferos específicos: gasóleo doméstico, gasavión (gasolina de aviación), gasolina de llenado inicial, combustóleo intermedio, etc.

En resumen, todo petrolífero producido, importado, transportado, almacenado o vendido en el país debe ser muestreado para verificar que cumple las especificaciones de calidad de la NOM-016 en cada etapa de la cadena. No hay exclusiones por tipo de combustible; cada uno de los mencionados está sujeto a control de calidad mediante muestras representativas.

Responsabilidades y frecuencia de muestreo según el rol del permisionario

La norma asigna la obligación de toma de muestras y análisis de calidad a todos los actores con permiso en la cadena de distribución de combustibles. A continuación se resumen las responsabilidades y frecuencias de muestreo para cada tipo de permisionario:

  • Productores (refinerías, plantas de procesamiento): Son responsables de la calidad de sus productos finales. Deben tomar una muestra representativa de cada lote de producto final en el tanque de almacenamiento antes de su venta o entrega. Es decir, cada lote producido (por ejemplo, cada lote de gasolina o diésel terminado) requiere un muestreo y análisis completo de todas las especificaciones de calidad aplicables (según las Tablas 1 a 13 de la norma, que enumeran parámetros como octanaje, contenido de azufre, etc.).

  • Importadores: Deben asegurar la calidad del producto en el punto de internación al país o en el punto de transferencia de custodia (por ejemplo, en la terminal donde cambia la propiedad). Cada lote de combustible importado debe contar con un informe de resultados emitido conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), que certifique que el producto cumple con las especificaciones de la NOM-016 desde su origen. La toma de muestras y análisis se debe realizar antes del cambio de propiedad o custodia. Según el medio de transporte de importación, la norma especifica lo siguiente:

    • Importación por buque tanque (barco): la muestra se toma a bordo, en instalaciones diseñadas para ese fin, por embarque (cada cargamento) conforme a normas aplicables internacionales.

    • Importación por carro tanque, autotanque o pipa: se deben tomar muestras de varios vehículos del mismo lote, al menos el mínimo necesario para representatividad, siguiendo las normas de muestreo pertinentes. En otras palabras, de un conjunto de pipas que traen un mismo lote importado, se muestrean algunas unidades para cubrir todo el lote.

    • Importación por ducto:* la muestra se toma en la estación de medición del sistema de ductos o en los tanques de almacenamiento donde llega el producto importado, típicamente en el punto de recepción antes de la entrada al sistema nacional.

  • Transportistas (permisionarios de transporte): Incluye transporte por poliductos (ductos de petrolíferos) y por medios terrestres (autotanques, carrotanques, semirremolques). La norma indica que los transportistas deben verificar la calidad del combustible tanto al recibirlo como al entregarlo en sus instalaciones o unidades. En la práctica, cuando un transportista recibe combustible en su sistema (por ejemplo, un poliducto recibiendo de una terminal), debe tomar muestras en el punto de entrada, y cuando entrega a otro actor (por ejemplo, terminal destino), tomar muestras en el punto de salida, antes del cambio de custodia. Para el transporte por ductos, esto implica muestrear en el punto de inyección al ducto y en los puntos de extracción correspondientes. Para transporte en buque, carrotanques o autotanques, aplican esquemas similares a los de importación: muestras por embarque en buque, y muestreos en unidades representativas para lotes transportados por carretera. Es importante destacar que si el transportista terrestre implementa mecanismos de sellado y seguridad que garanticen que el producto no fue alterado en ruta (por ejemplo, precintos inviolables en las válvulas de las pipas), no está obligado a realizar pruebas de laboratorio en cada traslado. En ese caso, puede exhibir el informe de calidad de origen (emitido por el proveedor o terminal de donde cargó el combustible) como comprobante, siempre y cuando en la transferencia de custodia entregue dicho informe al receptor. No obstante, incluso si no realiza sus propias pruebas, el transportista debe cumplir con las demás obligaciones documentales y contratar una Unidad de Verificación para el dictamen anual de conformidad.

  • Almacenistas y Distribuidores: Quienes operan terminales de almacenamiento, plantas de distribución o petrolíferas al mayoreo son responsables de guardar y conservar la calidad del producto desde que lo reciben hasta que lo entregan. Originalmente, la norma les requería analizar cada lote recibido o despachado (muestreo por lote) para verificar calidad. Sin embargo, con las modificaciones de junio de 2017, si implementan controles de integridad (sellos de seguridad u otros dispositivos que aseguren que el combustible almacenado no se adulteró), ya no es obligatorio muestrear cada lote individual. En su lugar, deben realizar muestreos semestrales de los combustibles en sus instalaciones. Es decir, dos veces al año se toma muestra de cada producto almacenado/distribuido para verificar parámetros críticos. Para el segundo semestre de cada año deben contar con los informes de laboratorio a más tardar el 31 de diciembre (y análogamente para el primer semestre, a más tardar el 30 de junio, según los acuerdos de CRE). En la práctica, almacenistas y distribuidores suelen coordinar estas pruebas semestrales con laboratorios acreditados, enfocándose en las propiedades más relevantes (por ejemplo, número de octano, contenido de azufre, densidad, etc., según Tablas de la norma y lo indicado en el Anexo 4 sobre “pruebas críticas”).

  • Expendedores al público (Estaciones de servicio): Las gasolineras también tienen obligaciones de muestreo para asegurar la calidad del combustible que venden al consumidor final. Las muestras se toman del tanque de almacenamiento del producto final en la estación (es decir, de los tanques subterráneos o aéreos donde la gasolinera almacena gasolina o diésel antes de despacharlo). La versión original de la NOM-016 exigía a las estaciones realizar muestreos trimestrales y analizar todas las especificaciones de calidad de gasolinas y diésel. No obstante, la norma fue modificada en 2017 para flexibilizar esta frecuencia: actualmente, la CRE permite que el muestreo se realice semestralmente (dos veces al año) siempre que la estación implemente mecanismos de control que garanticen la integridad del producto (por ejemplo, sistemas volumétricos de control de inventarios, precintos en tanques y dispensarios, registros de aditivos, etc.). Bajo este esquema alternativo, la estación toma una muestra por producto cada semestre y la envía al laboratorio; en caso de no contar con dichos controles adicionales, se esperaría que cumpla la frecuencia original trimestral. En la práctica, casi todas las estaciones han adoptado el modelo semestral, apoyándose en sistemas de control volumétrico y sellos de seguridad para evitar adulteraciones. Los resultados de las pruebas de laboratorio semestrales deben estar listos antes de fin de cada periodo (por ejemplo, los del segundo semestre antes del 31 de diciembre) y forman parte de la documentación obligatoria de la estación.

Nota: Todos los permisionarios deben conservar los informes de resultados de las muestras y presentarlos durante la evaluación anual que realiza una Unidad de Verificación o tercero autorizado, quien emite un dictamen de cumplimiento de la NOM-016

Este dictamen anual debe enviarse a la CRE en el primer trimestre del año siguiente como comprobante oficial de que se realizaron los muestreos y que la calidad estuvo conforme a norma. Por ejemplo, las muestras de 2024 se incorporarán en un dictamen que debe remitirse antes del 31 de marzo de 2025.

Procedimientos técnicos de toma de muestra (métodos y ubicación)

Para obtener muestras representativas de los combustibles, la NOM-016-CRE-2016 establece procedimientos técnicos estandarizados. La Comisión Reguladora de Energía exige que la toma de muestras siga métodos reconocidos internacionalmente, principalmente normas ASTM y NMX específicas. En particular:

  • Para petrolíferos líquidos a presión atmosférica (gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo, etc.), se debe aplicar la metodología vigente ASTM D4057 (muestreo manual de productos del petróleo) o su equivalente actualizado, en caso de realizar muestreo manual. Si se utiliza un equipo de muestreo automático (por ejemplo, un muestreador en línea en un ducto o una terminal), entonces se aplica ASTM D4177 (muestreo automático de productos del petróleo). Estas normas ASTM garantizan que la muestra obtenida sea realmente representativa del lote, indicando cómo tomar muestras de tanques, líneas de flujo, buques, etc.

  • Para el Gas Licuado de Petróleo (GLP), debido a su naturaleza (fase gaseosa o líquida presurizada), la norma refiere el método ASTM D1265 (práctica estándar para muestreo manual de gases LP). En caso de sistemas automáticos para GLP, igualmente se permite ASTM D4177. Esto asegura que muestras de propano/butano líquido se obtengan con procedimientos seguros (por ejemplo, usando recipientes enfriados o métodos de burbujeo en líquido absorbente, según las prácticas ASTM).

  • Adicionalmente, la NOM cita una serie de normas mexicanas NMX-Z-12/1, 12/2 y 12/3 (de 1987) que son lineamientos generales de muestreo (relacionados con muestreo para inspección por atributos y variables en control de calidad). En lo que esas normas NMX apliquen, deben considerarse. En general, si alguna situación de muestreo no está prevista en las normas ASTM indicadas, la toma de muestras debe realizarse conforme a las “Normas aplicables” pertinentes (por ejemplo, normas internacionales ISO de muestreo de combustibles si las hubiera, o protocolos específicos para cierto producto).

Ubicaciones típicas de muestreo: Para que las muestras sean válidas, deben tomarse en puntos representativos del sistema: en tanques de almacenamiento (generalmente mediante dispositivos como tomamuestras tipo “bomba” manual, frascos de gancho o “thief” bajados a distintos niveles del tanque), en líneas de transferencia (usando válvulas de muestreo en tuberías o colectores), o en unidades de transporte (p. ej., puerto de carga/descarga de pipas, o directamente del buque tanque). La norma enfatiza que los puntos de muestreo deben ser aquellos diseñados para tal fin – por seguridad y para evitar contaminación. Por ejemplo, en buques se recomienda tomar la muestra en las conexiones preparadas a bordo; en camiones cisterna, emplear las válvulas inferiores de muestreo durante la descarga; en tanques fijos, extraer desde válvulas o mediante muestreadores portátiles que alcancen distintos estratos del líquido.

En la práctica, los laboratorios o personal técnico siguen procedimientos estandarizados al tomar la muestra: se purga la línea o equipo de muestreo antes de colectar la muestra final (se desecha un volumen inicial para enjuagar cualquier residuo), y se procura integrar porciones de todas las alturas del tanque o del flujo durante un intervalo de tiempo, obteniendo una muestra compuesta si es necesario. Un ejemplo de procedimiento manual en una gasolinera es el siguiente: se introduce una botella muestreadora (previamente limpia) al tanque subterráneo, se sumerge hasta el fondo y luego se la va extrayendo lentamente abierta, de modo que recoge combustible desde el fondo hasta la superficie, integrando todas las capas. Con esto se obtiene una muestra representativa del contenido completo del tanque.

Manejo, etiquetado y conservación de las muestras

Una vez extraído el combustible, el correcto manejo y preservación de la muestra es crítico para que los resultados de laboratorio sean válidos. Los aspectos clave incluyen:

  • Recipientes adecuados: Las muestras de combustibles generalmente se recolectan en botellas o latas limpias de vidrio ámbar o metal (según el parámetro a analizar). El material del envase debe ser compatible con el producto (por ejemplo, acero inoxidable o vidrio para gasolina; nunca plásticos que puedan reaccionar o permear). Para muestras de GLP, se utilizan cilindros o botellas presurizadas diseñadas para retener gases licuados.

  • Enjuague y llenado: Es práctica común enjuagar el recipiente con el mismo combustible antes de llenarlo definitivamente, para eliminar impurezas o residuos de solventes de limpieza. Luego se llena la botella lentamente, idealmente usando un embudo o aditamento que dirija el líquido al fondo del envase, lo que evita la agitación excesiva y pérdida de componentes ligeros por evaporación. Se busca minimizar el espacio de aire en el recipiente (ullage) siempre que la seguridad lo permita, para que no se evaporen volátiles ni se acumule vapor en exceso.

  • Cierre y sellado: Inmediatamente después de llenar, el envase se tapa herméticamente. Muchas veces se colocan sellos de seguridad o etiquetas inviolables en la tapa/cierre, con un número de identificación único. Esto garantiza que la muestra no sea abierta o adulterada en tránsito. El sello numerado permite verificar en el laboratorio que llega intacta.

  • Etiquetado: Cada muestra debe llevar una etiqueta claramente identificada. Mínimamente, se anota: fecha y hora de muestreo, lugar exacto (instalación, número de tanque o unidad), nombre del producto (p. ej., gasolina regular, diésel UBA), número de lote si aplica, cantidad representada, nombre y firma de quien tomó la muestra, y cualquier observación (olor, color inusual, condiciones ambientales). Esta etiqueta se fija al recipiente o se adjunta de forma segura. La identificación correcta es fundamental; como señala la práctica, “la muestra debe... estar correctamente identificada”, ya que la trazabilidad comienza desde el envase.

  • Conservación y condiciones: Hasta el momento del análisis, las muestras deben conservarse en condiciones que eviten su degradación. Se recomienda guardarlas en un lugar fresco, seco y oscuro, protegidas de la luz solar directa (especialmente en gasolinas, la luz puede degradar compuestos). Si el análisis no es inmediato, algunas pruebas requieren refrigeración (por ejemplo, muestras para determinar compuestos muy volátiles pueden almacenarse a baja temperatura para evitar pérdida). También se evita el calor excesivo que pudiera cambiar la composición. El transporte de las muestras al laboratorio suele hacerse en contenedores aislados o neveras portátiles, manteniéndolas en posición vertical y aseguradas contra golpes.

  • Cadena de custodia: Tan importante como el muestreo en sí, es documentar la cadena de custodia de la muestra. Desde el punto de toma hasta la entrega al laboratorio, cada transferencia debe registrarse. Por ello, se rellena un formato de cadena de custodia, donde se indica quién tomó la muestra, quién la transportó, quién la recibió en el laboratorio y en qué condiciones. Este documento acompaña a la muestra. Adicionalmente, la estación o instalación debe asentar la toma en su bitácora de operación, registrando todos los datos de la muestra. De acuerdo con los requisitos de verificación, se deben conservar “los registros de información asociados a la toma de muestra, método de muestreo, aseguramiento, cadena de custodia, traslado al laboratorio, así como a la medición de las especificaciones”. Esto significa que ante una inspección se deberá mostrar evidencia documental de cómo y cuándo se tomó cada muestra, con qué método, bajo qué precintos, quién la llevó al laboratorio y cuáles fueron los resultados.

Cuando la muestra arriba al laboratorio, el personal verifica el sello y la integridad del envase antes de abrirla. Si todo está conforme, se acepta para análisis (cualquier anomalía en el sello o la identificación podría invalidar la muestra). Gracias a estas prácticas rigurosas de manejo y etiquetado, el cliente (permisionario) puede tener la certeza de que el petrolífero llega intacto del tanque al laboratorio sin alteraciones.

Rol de los laboratorios acreditados (EMA) en el muestreo y análisis

Los laboratorios de prueba desempeñan un papel central en el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016. No solo realizan el análisis de las muestras para determinar su calidad, sino que a menudo también asisten en la propia toma de muestra en campo con personal capacitado. La normatividad establece que todo laboratorio que evalúe la calidad de combustibles conforme a la NOM-016 debe estar acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) y aprobado por la CRE. En otras palabras, se exige una doble validación: primero la acreditación ISO 17025 ante EMA (demostrando competencia técnica en los métodos de ensayo pertinentes), y luego la aprobación formal de la CRE para actuar en esta materia.

Según comunicados oficiales, hasta 2018 la CRE había aprobado 107 laboratorios para pruebas de calidad de combustibles bajo NOM-016 (91 de Pemex y 16 privados), número que ha crecido en años recientes. Para lograr la aprobación, el laboratorio debe: (1) Obtener la acreditación EMA en las pruebas de petrolíferos (EMA verifica instalaciones, personal calificado, métodos validados conforme a normas internacionales); (2) Tramitar ante CRE la aprobación (cumplir requisitos administrativos, pago de derechos, etc., trámite CRE-16-022-B). Solo con ambos pasos cumplidos puede un laboratorio emitir resultados oficiales para efectos regulatorios.

¿Qué hacen exactamente estos laboratorios? Su función es analizar las muestras conforme a los métodos de prueba de la norma (por ejemplo, determinar el octanaje por ASTM D2699/D2700, contenido de azufre por ASTM D5453 u otros métodos listados en la NOM, etc.). Tras el análisis, expiden un Informe de Resultados con validez legal, en formato conforme a la LFMN, el cual incluye los valores medidos de cada especificación y declara si el producto cumple o no con los límites de la NOM-016. Dicho informe debe contener los datos del laboratorio (acreditación, aprobación CRE), identificación de la muestra, métodos usados y resultados numéricos con sus incertidumbres, entre otros datos. Este documento es el que el permisionario debe guardar y eventualmente entregar a las autoridades o Unidades de Verificación.

Cabe señalar que solo laboratorios acreditados/aprobados pueden dar cumplimiento oficial a la NOM-016. No obstante, durante la implementación inicial de la norma (2016-2017) hubo un periodo transitorio: dado que en ese entonces aún no había suficientes laboratorios acreditados disponibles, se permitió de manera temporal aceptar resultados de laboratorios no acreditados o acreditados en otras normas, siempre y cuando tuvieran la infraestructura adecuada. Esto fue mientras EMA y CRE conformaban la red de laboratorios autorizados. En la actualidad, prácticamente todos los análisis deben provenir de laboratorios debidamente acreditados.

Los laboratorios también suelen ayudar en el proceso de toma de muestra in-situ. Muchas estaciones de servicio y permisionarios optan por contratar al laboratorio para que este envíe personal técnico a recoger las muestras en sus instalaciones. Dicho personal actúa como tercero imparcial, aplicando los protocolos descritos (uso de recipientes limpios, métodos ASTM, cadena de custodia) y asegurando objetividad. De hecho, la NOM-016 indica que el permisionario de expendio “debe contratar un laboratorio acreditado para tomar muestras del combustible en sus tanques de almacenamiento final y determinar las especificaciones de calidad”. Esto garantiza que el muestreo no sea manipulado por el propio interesado, sino realizado por expertos con trazabilidad.

Finalmente, los laboratorios aprobados deben operar bajo principios de no discriminación y competencia económica, ofreciendo sus servicios a cualquier solicitante en igualdad de condiciones. La CRE además realiza un programa de verificación independiente: inspectores pueden tomar muestras aleatorias en estaciones o terminales y enviarlas a laboratorios para comprobar que los combustibles cumplen, iniciando procedimientos de sanción si encuentran producto fuera de especificación. En esos casos, los laboratorios actúan como auxiliares de la autoridad en la vigilancia de la calidad.

Formatos, documentación y registros obligatorios

El proceso de muestreo y análisis de combustibles conlleva la generación de varios documentos clave que son obligatorios para demostrar cumplimiento:

  • Informe de Resultados de Laboratorio: Por cada muestra analizada se debe obtener un informe oficial emitido por el laboratorio. Este reporte incluye los resultados de todas las pruebas realizadas, los métodos empleados y una declaración de conformidad con la NOM-016. Es un documento técnico-jurídico fundamental, pues respalda la calidad de cada lote o periodo evaluado. Debe conservarse en los archivos del permisionario. Para importaciones, puede fungir como “certificado de calidad de origen” si se emite antes de ingresar el producto al país.

  • Bitácora de Muestreo / Operación: Las estaciones de servicio y demás permisionarios deben llevar una bitácora donde registran cada evento de muestreo y sus resultados. En ella se asientan fechas, lotes, números de muestra, resultados principales, y cualquier incidente. Esta bitácora operativa se integra a la trazabilidad documental de la calidad del combustible. Junto con ella, se archivan las fichas técnicas del producto, guías de suministro, comprobantes de recepción de cada lote, facturas de compra de combustible, y reportes de aditivación, creando un expediente completo de trazabilidad desde la compra hasta la venta. Tener esta documentación organizada no solo es buena práctica, sino una exigencia: durante las verificaciones se solicita evidencia de cada aspecto (origen del producto, resultados de laboratorio, calibración de equipos, etc.).

  • Cadena de Custodia (formato): Como se mencionó, es habitual que exista un formulario específico que acompañe a la muestra física, donde cada custodio firma al entregarla y recibirla. Este formato, junto con etiquetas de seguridad, conforman la documentación de integridad de la muestra.

  • Dictamen de Conformidad Anual: Si bien no es un formato ligado al muestreo directamente, sí recopila la información de ellos. Anualmente, una Unidad de Verificación o tercero especialista emitirá un dictamen en el cual evalúa todo el año anterior: se adjuntan los informes de resultados semestrales/trimestrales, se verifica que se cumplieron las frecuencias, que los métodos de muestreo fueron los aprobados, y que no hubo parámetros fuera de límite. Este dictamen es un requisito legal (numeral 8.1 de la NOM-016) que debe entregarse a la CRE en el primer trimestre del año. El dictamen tiene un formato establecido en el Anexo 3 de la norma, incluyendo una lista de verificación de todos los puntos revisados.

Durante inspecciones oficiales, las autoridades (CRE, ASEA o PROFECO, según corresponda) pueden requerir “la información correspondiente para efectos de regulación”, lo que abarca los informes de laboratorio, registros de adquisición de combustible, documentos de calibración de instrumentos de medición (p. ej. calibración de dispensarios, que se rige por NOM-005-SCFI-2017), entre otros. El permisionario debe facilitar copias de todos estos documentos y permitir su revisión in situ. La ausencia de documentación o inconsistencias en los registros puede considerarse un incumplimiento aunque el combustible esté en calidad, pues dificulta probar que se siguieron los procesos obligatorios.

En síntesis, una gestión documental robusta es parte integral del muestreo conforme a la NOM-016. Los formatos obligatorios (informes de resultado, dictámenes, bitácoras) y la evidencia de apoyo (acreditaciones del laboratorio, certificados de calibración, etc.) deben estar disponibles y al día. Esto protege al permisionario ante cualquier auditoría y asegura transparencia en la calidad de los combustibles suministrados.

Sanciones por incumplimiento en el muestreo y calidad

No ejecutar adecuadamente el muestreo de combustibles o incumplir con la NOM-016-CRE-2016 conlleva consecuencias graves. La vigilancia del cumplimiento corresponde a la CRE, y las sanciones se imponen de acuerdo con la Ley de Hidrocarburos y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En términos generales, el incumplimiento de esta norma puede resultar en multas significativas, clausuras temporales e incluso la revocación del permiso de operación.

Por ejemplo, si una estación de servicio no realiza los muestreos semestrales obligatorios o no presenta su dictamen anual, la CRE puede iniciar un procedimiento sancionatorio. La Ley de Hidrocarburos prevé multas que, dependiendo de la falta, pueden ir desde cientos de miles hasta varios millones de pesos. Además, vender combustible que no cumpla con las especificaciones (detectado sea por no muestrear o por análisis fuera de norma) puede llevar a la suspensión de actividades de la estación o instalación mientras se investigan los hechos. En casos graves o reincidentes, la CRE podría revocar definitivamente el permiso de expendio, transporte, etc., por violación a las condiciones de calidad exigidas.

La NOM-016 en su numeral final de vigilancia indica que “el incumplimiento será sancionado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables”, remitiendo a los artículos sancionadores de la Ley de Hidrocarburos (que en listados de infracciones incluyen la falta de cumplimiento de NOMs de calidad). Adicionalmente, PROFECO puede intervenir si se afecta al consumidor (por ejemplo, vender gasolina adulterada puede considerarse una falta al consumidor y a normas de metrología). Así, más allá de las penalizaciones económicas, está el riesgo reputacional y legal de enfrentar acciones judiciales.

Un caso real citado en medios fue la multa impuesta a Pemex Transformación Industrial por la CRE en 2017, al detectarse en terminales de almacenamiento lotes de combustible fuera de especificación durante verificaciones de rutina. Esto ejemplifica que la autoridad está realizando pruebas independientes y sancionando la mala calidad. Por lo tanto, es crucial que todos los permisionarios implementen correctamente el muestreo y análisis: invertir en cumplimiento es mucho menos costoso que las multas o la pérdida del negocio. Como señalan expertos, “los costos de inspeccionar el cumplimiento... son inferiores comparados a las multas que impone la CRE”, de modo que resulta conveniente prevenir antes que lamentar.

Normas complementarias relacionadas con el muestreo de combustibles

El muestreo de combustibles y el aseguramiento de su calidad no ocurren en el vacío normativo; existen otras NOM y regulaciones que complementan a la NOM-016-CRE-2016 y que los permisionarios deben tener en cuenta:

  • NOM-005-ASEA-2016: Diseño, construcción, operación y mantenimiento de estaciones de servicio para almacenamiento y expendio de gasolina y diésel. Esta norma, emitida por la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), establece criterios de seguridad industrial, operativa y protección ambiental en gasolineras. Si bien su foco es la seguridad (tanques, tuberías, dispensarios, sistemas contra incendio, etc.), está relacionada con el muestreo en el sentido de que exige buenas prácticas que previenen la contaminación del combustible. Por ejemplo, NOM-005-ASEA-2016 pide mantener los tanques limpios, con respiraderos y sistemas de recuperación de vapores (ligada a NOM-004-ASEA-2017), lo que ayuda a que las muestras tomadas reflejen un producto almacenado correctamente. Asimismo, requiere implementar un Sistema de Gestión de Mediciones (SGM) en estaciones – esto incluye controles volumétricos electrónicos (también regulados por PROFECO en la NOM-185-SCFI-2017) que, al detectar variaciones anómalas en inventarios, pueden alertar de posibles pérdidas o adulteraciones. Dichas medidas de control complementan la confianza en las muestras semestrales, razón por la cual la CRE consideró válido reducir la frecuencia de muestreo si la estación tenía sistemas volumétricos y sellos de integridad. En resumen, NOM-005-ASEA-2016 crea el entorno operativo seguro y confiable donde el muestreo de calidad se lleva a cabo.

  • NOM-007-ASEA-2017: Transporte de petrolíferos líquidos por ducto (seguridad industrial y operativa). Aunque la pregunta se refiere genéricamente a "NOM-007", es probable que aluda a la norma ASEA aplicable a ductos de transporte de hidrocarburos. Esta norma establece requisitos técnicos para la construcción y operación segura de poliductos (por ejemplo, monitoreo de corrosión, válvulas de seccionamiento, planes de respuesta a fugas, etc.). Su vínculo con el tema de calidad es indirecto pero importante: al asegurar la integridad del ducto, se garantiza que el combustible no se contaminará durante el transporte (por ingreso de agua, sedimentos, etc.). Además, NOM-007-ASEA obliga a llevar registros de volúmenes transportados, balances de masa y eventos anormales; estos datos pueden complementar las evidencias de calidad (una discrepancia en volumen podría indicar fugas o robo, con potencial impacto en la calidad). Por otro lado, en operaciones de ductos, suele haber toma-muestras en línea o en terminales de bombeo, y aunque NOM-007-ASEA no detalla la parte de calidad (que es competencia de la NOM-016), sí demanda que las instalaciones cuenten con puntos para control del proceso, donde se podrían tomar muestras si se sospecha de contaminación. En síntesis, NOM-007-ASEA-2017 contribuye a que el transporte por ducto mantenga la calidad original del producto, complementando la necesidad de muestreos en los puntos de entrega y recepción tal como pide NOM-016.

  • NOM-003-ASEA-2016, NOM-004-ASEA-2017, NOM-006-ASEA-2017, etc.: Otras normas de ASEA regulan diferentes aspectos como sistemas de almacenamiento (terminales), recuperación de vapores, y sistemas de distribución. Por ejemplo, NOM-006-ASEA-2017 aplica a Terminales de Almacenamiento y Reparto de petrolíferos, donde al igual que NOM-005 en estaciones, se exigen condiciones de diseño y operación que eviten la degradación del producto (techos flotantes en tanques para reducir evaporación, controles de agua libre en tanques, etc.). Todas ellas, aunque enfocadas a seguridad ambiental, influyen positivamente en que las muestras tomadas cumplan su objetivo: reflejar un combustible en buen estado y dentro de especificación.

  • NOM-005-SCFI-2017 (antes NOM-005-SCFI-2011): Instrumentos de medición - bombas despachadoras de combustibles líquidos. Esta es una norma metrológica, responsabilidad de la Secretaría de Economía/PROFECO, que asegura que las dispensadoras en gasolineras midan correctamente el volumen entregado. ¿Por qué es relevante al muestreo? Porque las estaciones que cumplen con calibraciones periódicas (como exige NOM-005-SCFI) y que implementan los dispensarios con sistemas electrónicos (muchos de los cuales registran temperatura, densidad, etc.), tienen mejores controles contra variaciones. Algunos dispensarios avanzados incluso toman pequeñas muestras en línea para medir densidad durante el despacho. Aunque esto no sustituye el muestreo oficial de NOM-016, es un dato complementario que brinda alertas tempranas si hubiera combustible fuera de rango (por ejemplo, una densidad no esperada puede sugerir mezcla indebida). Además, PROFECO vigila la calidad de los combustibles vendiendo, con su propia Norma NOM-EM-005-SE-2023 (una emergente de calidad de gasolina/diésel para protección al consumidor), de modo que los marcos regulatorios se entrelazan.

En conclusión, la NOM-016-CRE-2016 es la pieza central en control de calidad de combustibles, pero está respaldada por un entramado de otras normas: las de ASEA garantizan la infraestructura y operación segura (evitando contaminaciones) y las de metrología de Economía/PROFECO aseguran exactitud en la entrega y detección de adulteraciones volumétricas. Un cumplimiento integral del sector hidrocarburos requiere atender todas estas obligaciones. Implementar los programas de muestreo de calidad junto con mantener equipos calibrados, tanques en buen estado, controles volumétricos y medidas de seguridad redundantes, dará como resultado no solo el acatamiento de la ley sino también la confianza del consumidor en que recibe combustibles de la calidad prometida.

Recomendación: guía descargable y bitácora de muestreo

Dada la complejidad y la cantidad de pasos/documentos involucrados en el muestreo de combustibles conforme a NOM-016, sería muy útil contar con recursos didácticos adicionales para los permisionarios. Se sugiere elaborar una guía práctica en PDF que resuma los procedimientos paso a paso (quizá a manera de lista de verificación) para la toma de muestras, manejo de las mismas y llenado de documentos. Una guía ilustrada con las mejores prácticas (por ejemplo, fotos de cómo tomar muestra en un tanque, cómo rotular la botella, ejemplos de formatos de cadena de custodia) agregaría valor para responsables técnicos que deban implementar el muestreo correctamente.

Asimismo, se podría ofrecer una plantilla de bitácora de muestreo editable (por ejemplo, en Excel o formato digital) donde las estaciones y terminales puedan registrar cada evento. Esta bitácora estandarizada ayudaría a no olvidar ningún dato requerido (fecha, lote, temperatura del producto, resultados clave, firmas, etc.) y estaría lista para imprimirse o enviarse a la Unidad de Verificación. Muchos permisionarios, especialmente estaciones de servicio independientes, carecen de un formato uniforme; proveer uno alineado con las exigencias de la CRE facilitaría el cumplimiento y la inspección.

En conclusión, la implementación adecuada del muestreo de combustibles según NOM-016-CRE-2016 demanda atención a detalles técnicos y administrativos. Sin embargo, con conocimiento, procedimientos claros y apoyo de herramientas prácticas, los permisionarios pueden cumplir con estas obligaciones de forma eficiente. Esto redunda en combustibles de mejor calidad en el mercado, protección al consumidor y evitación de sanciones para las empresas. Una guía descargable o bitácora modelo sería un complemento bienvenido para reforzar este cumplimiento y estandarizar las mejores prácticas en toda la industria de hidrocarburos en México.

Fuentes: NOM-016-CRE-2016 (DOF 29/08/2016); Comunicados CRE; Lineamientos de implementación 2017; Ley de Hidrocarburos; Blogs técnicos y documentación de laboratorios acreditados.

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