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Control volumétrico en México: EMA ordena verificación presencial — sin inspecciones remotas (Anexo 31 RMF)

La EMA reiteró que la verificación de control volumétrico es presencial, con tres etapas del Anexo 31 RMF. Impacto para estaciones, terminales, transporte y comercializadores en las principales plazas del país.

Control volumétrico en México: EMA ordena verificación presencial — sin inspecciones remotas (Anexo 31 RMF)
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Resumen ejecutivo

Lo esencial de este análisis

La EMA reiteró que la verificación de control volumétrico es presencial, con tres etapas del Anexo 31 RMF. Impacto para estaciones, terminales, transporte y comercializadores en las principales plazas del país.

  • Implicaciones prácticas

La Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) reiteró que todas las evaluaciones de sistemas de control volumétrico deben realizarse en sitio, dentro de las instalaciones del contribuyente. El criterio aplica a todas las Unidades de Inspección acreditadas y se alinea con el Anexo 31 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que establece tres etapas obligatorias: (1) análisis documental, (2) levantamiento de información presencial, y (3) procesamiento de datos para emitir conclusiones. La EMA fue tajante: no se permiten verificaciones a distancia ni mediante TICs, pues “cualquier modalidad distinta compromete la confiabilidad del proceso, la calidad de la información y el cumplimiento con los requisitos de la autoridad fiscal”.

La entidad subrayó que este criterio técnico es universal y sin excepciones: solo la inspección en campo resguarda trazabilidad, identificación del activo, integridad de sellos/precintos, verificación de condiciones reales de operación y la cadena de custodia de evidencias. Realizar actividades fuera de sitio —alertó— abre la puerta a interpretaciones erróneas, debilita la validez normativa del servicio y expone tanto a usuarios como a Unidades de Inspección a no conformidades y posibles consecuencias fiscales.

Implicaciones prácticas

  • Estaciones de servicio y autoabasto (Zonas: Valle de México, Bajío, Monterrey, Tijuana–Mexicali, Mérida): deberán programar ventanas operativas para visitas presenciales, con bitácoras, calibraciones y manuales disponibles al momento.

  • Terminales y almacenamiento costero/interior (Tuxpan, Topolobampo, Manzanillo, Altamira, Rosarito): el levantamiento en sitio exige acceso controlado a tanques, manifolds y medidores, así como P&IDs y permisos de trabajo vigentes.

  • Transporte por ducto y autotanques (corredores norte–bajío–occidente): la evidencia de aforos, GPS y sellado debe verificarse cara a cara para sostener la trazabilidad.

  • Comercializadores e importadores (fronteras y puertos): sin presencialidad no hay opinión técnica válida; cualquier “verificación remota” es no conforme y puede afectar contratos y programas de cumplimiento.

La llamada de la EMA es a reforzar el cumplimiento con verificación presencial para salvaguardar la calidad técnica y el apego a los requisitos fiscales vigentes. En un mercado bajo escrutinio —calidad (NOM-016), volumetría y seguridad— la presencialidad es el mínimo operativo para sostener la certeza regulatoria.

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