La Comisión Nacional de Energía publicó la nueva metodología para determinar precios máximos de Gas LP, abrogando el esquema de la CRE y reforzando el control regulatorio.
La política de precios máximos del Gas Licuado de Petróleo entra en una nueva fase. Con la publicación del Acuerdo del 21 de enero de 2026 en el Diario Oficial de la Federación, la Comisión Nacional de Energía formalizó una metodología integral para la determinación de precios máximos de venta a la persona usuaria final, abrogando de manera expresa todo el esquema heredado de la extinta Comisión Reguladora de Energía.
El nuevo instrumento no solo actualiza fórmulas y criterios técnicos. Representa un reposicionamiento del Estado en uno de los mercados energéticos más sensibles para la economía doméstica, bajo una lógica de control territorial, supervisión permanente y justificación social explícita.
La Comisión parte de una premisa clara: el mercado del Gas LP no opera bajo condiciones de competencia efectiva en la mayor parte del país. Con base en los mercados relevantes definidos por la autoridad de competencia, el Acuerdo reconoce que en 213 de las 220 regiones no existen condiciones suficientes para que los precios se autorregulen.
Ese diagnóstico es el que justifica el tránsito de un esquema emergente, aplicado desde 2021, a una metodología estructurada, con reglas uniformes, definiciones precisas y un modelo económico que busca replicar el comportamiento financiero de una planta de distribución eficiente.
La nueva metodología se presenta, así, como una herramienta de política pública de largo plazo, no como una medida transitoria.
El Acuerdo establece que los precios máximos serán de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y aplicarán a quienes realicen actividades de distribución, comercialización y expendio al público de Gas LP cuando exista venta directa a la persona usuaria final.
Quedan comprendidas las plantas de distribución, el reparto por autotanque o vehículos, la comercialización y las estaciones de servicio con fin específico o multimodal. La Comisión elimina cualquier ambigüedad sobre el universo regulado y refuerza la trazabilidad de responsabilidades.
El eje central de la metodología es un modelo de costos construido a partir de una “Planta Tipo”, definida con criterios de eficiencia y economías de escala. Sobre esa base, la Comisión calcula los precios máximos por región, incorporando costos de inversión, operación, mantenimiento, flete, contribuciones fiscales y un margen de operación sustentado en una tasa interna de retorno que permite recuperar la inversión en un horizonte de hasta veinte años.
El diseño reconoce diferencias regionales, pero elimina márgenes discrecionales. El precio máximo deja de ser una cifra administrativa para convertirse en el resultado de un modelo económico replicable, auditable y ajustable con base en inflación y costos reales.
Uno de los componentes más relevantes del nuevo esquema es la publicación semanal de precios máximos. La Comisión se obliga a difundirlos cada sábado, con vigencia a partir del domingo siguiente, para cada región y municipio del país.
Además, incorpora un factor de ajuste que actúa como mecanismo de control cuando las variaciones superan la inflación anualizada, reforzando el objetivo macroeconómico de contención inflacionaria que el propio Acuerdo reconoce como uno de sus principales efectos positivos.
La metodología refuerza las obligaciones de las personas permisionarias. No solo deben respetar los precios máximos, sino reportar volúmenes, precios y operaciones comerciales en los formatos y plazos que determine la autoridad.
El Acuerdo faculta expresamente a la Comisión para requerir información técnica y económica, incluso sobre relaciones comerciales con terceros, y prevé sanciones para quienes incumplan los precios o mantengan variaciones injustificadas. El mensaje es claro: el control de precios viene acompañado de un esquema de vigilancia más intenso.
El régimen anterior queda formalmente abrogado. Con ello, la Comisión Nacional de Energía marca distancia institucional respecto del modelo diseñado por la CRE y consolida su propia arquitectura regulatoria, alineada con el nuevo marco constitucional y legal del sector energético.
Más allá del debate ideológico, el Acuerdo confirma que el Gas LP seguirá siendo tratado como un energético estratégico, sujeto a intervención directa del Estado cuando el mercado no garantiza condiciones de acceso equitativas para la población.
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