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Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se deja insubsistente el Acuerdo Núm. A/023/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, únicamente respecto de las actividades de comercialización y expendio al público de gas licuado de petróleo, en las modalidades de: a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal.

El Gobierno mexicano, a través de la Comisión Nacional de Energía, modifica el panorama del Gas LP eliminando regulaciones previas sobre precios máximos. Publicado en el DOF el 20 de enero de 2026, este acuerdo redefine las reglas del juego, afectando comercio, expendio y distribución.

Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se deja insubsistente el Acuerdo Núm. A/023/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, únicamente respecto de las actividades de comercialización y expendio al público de gas licuado de petróleo, en las modalidades de: a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal.

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Acuerdo de Energía: Cambios para el Gas LP

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el 20 de enero de 2026 un importante anuncio sobre el mercado mexicano de gas licuado de petróleo (Gas LP). La Comisión Nacional de Energía ha decidido dejar insubsistente el Acuerdo Núm. A/023/2022, cuyo objetivo era regular los precios máximos del Gas LP. Este cambio afecta directamente actividades como la comercialización y expendio al público en bodegas de expendio, estaciones de servicio con fin específico y multimodal.

¿Qué implica esto para el consumidor?

Con esta nueva decisión, los mecanismos previamente establecidos para definir los precios del Gas LP han sido modificados, marcando un potencial cambio en los costos que enfrentan los usuarios finales. Aspectos como la libertad operativa de las estaciones y su relación con las políticas de regulación ahora entran en un terreno diferente. Este acuerdo, en esencia, redefine el tablero del juego para empresarios y consumidores.

Principales afectaciones y modalidades

  • El cambio impacta directamente las bodegas de expendio, puntos clave para la distribución regional de Gas LP.
  • Modifica las estaciones de servicio con fin específico, que operan con objetivos dedicados al suministro sectorizado.
  • Abarca las estaciones multimodales, interfiriendo en sitios que ofrecen más de un servicio de energía.

Publicación oficial: un documento de gran peso

La publicación en el DOF no solo establece este acuerdo como oficial y vigente, sino que además subraya cómo la regulación energética sigue evolucionando en México en busca de equilibrio entre mercado y bienestar social. Puedes consultar el documento completo en el siguiente enlace: Edición del DOF (20 de enero de 2026).

Un cambio paradigmático

Este ajuste puede ser el inicio de una nueva narrativa donde las políticas energéticas mexicanas dan un giro hacia la flexibilidad, pero también podrían detonar preocupaciones sobre el impacto en el bolsillo de los consumidores. Sin duda, este acuerdo abre un capítulo interesante para el mercado del Gas LP.

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