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La Comisión Nacional de Energía desactiva la metodología de precios máximos de Gas LP para expendios: el fin de una distorsión regulatoria

La Comisión Nacional de Energía dejó insubsistente parte del Acuerdo A/023/2022 sobre precios máximos de Gas LP para actividades de expendio, en cumplimiento de sentencias de amparo.

La Comisión Nacional de Energía desactiva la metodología de precios máximos de Gas LP para expendios: el fin de una distorsión regulatoria

Durante más de tres años, la regulación de precios máximos del Gas LP se convirtió en uno de los puntos más sensibles del mercado energético mexicano. No solo por su impacto directo en los consumidores, sino por la tensión permanente que generó entre autoridades, permisionarios y tribunales. El acuerdo publicado este 20 de enero de 2026 en el Diario Oficial de la Federación marca un punto de inflexión técnico y jurídico en ese conflicto.

Mediante un acuerdo formal, la Comisión Nacional de Energía dejó insubsistente, de manera expresa, una parte central del Acuerdo A/023/2022, que contenía la metodología para determinar precios máximos de Gas Licuado de Petróleo al usuario final, pero únicamente en lo que respecta a las actividades de comercialización y expendio al público en bodegas de expendio, estaciones con fin específico y estaciones multimodales.

El alcance de la decisión es más profundo de lo que aparenta. No se trata de una liberalización generalizada ni de un retiro total del control de precios, sino de una corrección regulatoria obligada por sentencias firmes de amparo que evidenciaron una asimetría estructural en la forma en que se estaba aplicando la regulación.

El origen del problema: una metodología que no sobrevivió al escrutinio judicial

La metodología de precios máximos para Gas LP nació en 2021 como una medida de emergencia impulsada por la Secretaría de Energía y ejecutada por la entonces Comisión Reguladora de Energía. Su objetivo era contener incrementos abruptos en el precio al consumidor final. Sin embargo, con el paso del tiempo, la regulación dejó de ser una respuesta coyuntural y se convirtió en un esquema permanente, con impactos diferenciados según el tipo de permisionario.

Fue precisamente esta diferenciación la que detonó una serie de juicios de amparo promovidos por empresas dedicadas a la comercialización y expendio de Gas LP. Los tribunales coincidieron en un punto central: la metodología del Acuerdo A/023/2022 generaba una distorsión competitiva al imponer obligaciones de precio máximo a ciertos actores de la cadena, mientras otros segmentos operaban bajo condiciones distintas, sin una justificación técnica suficiente.

Aunque las sentencias de amparo tienen efectos particulares, los jueces fueron claros al señalar que mantener vigente la metodología en esos términos profundizaba la asimetría del mercado. Ante ese escenario, la nueva Comisión Nacional de Energía, ya constituida tras la extinción de la CRE, quedó jurídicamente obligada a actuar.

Qué cambia realmente con el nuevo acuerdo

El acuerdo publicado no elimina el control de precios máximos de Gas LP en su totalidad. La metodología sigue siendo obligatoria para la actividad de distribución, con aplicación general en todo el territorio nacional. Lo que se desactiva es su aplicación a las actividades de comercialización y expendio al público en las modalidades señaladas, al derogarse disposiciones clave del marco original, incluidos numerales completos de la metodología.

En términos prácticos, esto implica que los permisionarios que operan bodegas de expendio, estaciones con fin específico y estaciones multimodales dejan de estar sujetos a esa fórmula específica de precios máximos. El cambio no es menor: altera la forma en que se estructuran márgenes, costos operativos y estrategias comerciales en uno de los segmentos más vigilados del mercado energético.

Una señal institucional tras la desaparición de la CRE

El contexto institucional es clave. Este acuerdo es uno de los primeros actos regulatorios de fondo de la Comisión Nacional de Energía, órgano técnico creado tras la reforma constitucional de diciembre de 2024. Más allá del tema del Gas LP, el mensaje es claro: la nueva autoridad busca alinearse estrictamente con criterios de legalidad, seguridad jurídica y cumplimiento de resoluciones judiciales.

También envía una señal a los regulados. La etapa en la que la regulación se sostenía únicamente por decisión administrativa, incluso frente a fallos judiciales adversos, parece haber quedado atrás. A partir de ahora, la consistencia jurídica será un eje central del diseño regulatorio, especialmente en sectores con alta litigiosidad.

Lo que viene para el mercado de Gas LP

El retiro parcial de la metodología de precios máximos abre un periodo de ajustes. Para algunos permisionarios, representa una oportunidad de recuperar viabilidad financiera en esquemas que se habían vuelto insostenibles. Para la autoridad, implica el reto de supervisar el mercado sin los instrumentos que antes utilizaba de forma uniforme.

El fondo del debate permanece intacto: cómo equilibrar la protección al consumidor con un mercado competitivo y jurídicamente sólido. Este acuerdo no cierra esa discusión, pero sí redefine el terreno sobre el cual se dará en los próximos meses.


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