Guía práctica para fabricantes e importadores: límites de eficiencia (REEE2), métodos de prueba AHRI 210/240-2023, etiquetado y certificación obligatoria de la NOM-011-ENER-2025 que entra en vigor en octubre 2025.
La NOM-011-ENER-2025 es la nueva referencia obligatoria en México para la eficiencia energética de los equipos de aire acondicionado central, paquete o dividido con ductos. Publicada el 29 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, sustituirá a la NOM-011-ENER-2006 y exige, a partir de octubre de 2025, que los equipos ofrezcan un desempeño estacional mínimo (REEE2), sean probados con un protocolo homologado y exhiban una etiqueta informativa clara para el consumidor.
La regulación aplica a sistemas divididos que impulsan el aire acondicionado a través de redes de ductos y cuya capacidad de enfriamiento se encuentra entre 5 275 W y 19 050 W (18 000–65 000 BTU/h). Dentro de ese rango quedan los modelos hasta 10.6 kW que utilizan compresores rotativos de velocidad fija o variable. Quedan expresamente fuera de la NOM los minisplits sin ductos, los equipos de precisión para cuartos de TI y cualquier aparato cubierto por otra norma oficial. Esta delimitación evita confusiones de aplicabilidad y concentra el esfuerzo regulatorio en los sistemas que más energía consumen en edificios residenciales y comerciales.
El corazón técnico de la NOM es la Relación de Eficiencia Energética Estacional (REEE2). Para los equipos divididos de solo frío, la norma impone un mínimo de 3.93 Wt/We; cuando el sistema integra bomba de calor, el umbral sube a 4.19 Wt/We. Dichos valores garantizan que, en promedio anual, el aparato entregue al menos 3.93 (o 4.19) watts de frío por cada watt eléctrico que consume, lo que se traduce en ahorros de energía y costos operativos para el usuario final.
Para demostrar el cumplimiento de esos límites, los fabricantes deben someter sus modelos al esquema de pruebas descrito en el capítulo 9 de la NOM, basado en la edición 2023 de la norma AHRI 210/240. El protocolo reproduce condiciones de carga máxima, parcial y ciclos de encendido-apagado —serpentín húmedo y seco— para reflejar el desempeño real a lo largo de la temporada. Los valores de capacidad y consumo se ponderan matemáticamente para obtener la REEE2, y solo se admite una desviación de –5 % en la eficiencia y –10 % en la capacidad medida respecto de los datos declarados.
Antes de comercializarse, cada unidad debe portar una Etiqueta de Eficiencia Energética que muestre su REEE2 certificado, la capacidad en W y BTU/h, la potencia eléctrica, el tipo y la carga de refrigerante, así como una escala gráfica de “ahorro” que compara el modelo contra el mínimo normado. Esta etiqueta no puede retirarse sino hasta que el consumidor adquiere el equipo, y su diseño debe ser aprobado por el Organismo de Certificación de Producto (OCP) correspondiente, garantizando información veraz y comparable entre marcas.
El dictamen de conformidad se obtiene bajo dos modalidades: (1) ensayos periódicos anuales o (2) auditorías trianuales basadas en ISO 9001. En ambos casos el solicitante presenta fotografías del equipo, el prototipo de etiqueta, el informe de laboratorio, manuales de instalación, diagramas eléctricos y, si certifica una familia de modelos, una declaración de representatividad. Existen actualmente varios OCP y laboratorios acreditados por la Entidad Mexicana de Acreditación para procesar estos expedientes; el informe de pruebas es válido por 90 días, plazo dentro del cual debe tramitarse el certificado.
La NOM entra en vigor 180 días naturales después de su publicación, es decir, a finales de octubre 2025. A partir de esa fecha, todo equipo dentro del alcance que se fabrique o importe deberá contar con certificado NOM-011-ENER-2025. Los inventarios producidos antes pueden venderse si mantienen un certificado válido de la versión 2006, pero solo hasta agotarse; después, cualquier unidad sin la nueva certificación estará sujeta a inmovilización y posibles sanciones.
Para minimizar riesgos, se recomienda primero auditar el portafolio de productos y comparar la REEE2 actual con los nuevos límites. Si existen brechas, el fabricante debe optimizar intercambiadores y compresores antes de solicitar pruebas oficiales; un ensayo preliminar interno reduce rechazos y costos. Con los resultados en mano se diseña la etiqueta oficial y se integra el expediente ante el OCP. Tras recibir el certificado, es fundamental programar pruebas de seguimiento (o auditorías de planta) en el calendario que quedó pactado con el organismo, para no perder la vigencia y asegurar el abastecimiento continuo del mercado.
Aire acondicionado tipo dividido con ductos, compresor rotativo de una velocidad o velocidad variable, en versión solo frío o bomba de calor.
Minisplits sin ductos, unidades de precisión y equipos ya regulados por otra NOM.
Tipo de equipo | REEE2 mínimo |
---|---|
Solo frío | ≥ 3.93 Wt/We |
Bomba de calor | ≥ 4.19 Wt/We |
Tolerancias de laboratorio: –5 % en REEE2 y –10 % en capacidad, pero el valor declarado en etiqueta nunca puede ser inferior al mínimo.
La NOM adopta el protocolo AHRI 210/240-2023, que define condiciones A, B, C y D (serpentín húmedo/seco y ciclos) para calcular la REEE2 estacional.
El laboratorio debe respetar:
Orientación del equipo y flujo de aire estándar.
Tensión de suministro de 230 V ± 1 % (monofásico) o 230/460 V ± 1 % (trifásico) .
Todo equipo debe exhibir una Etiqueta de Eficiencia Energética con:
Marca, modelo y tipo.
Capacidad térmica (W y BTU/h) y potencia eléctrica.
REEE2 del modelo y mínimo normado.
Tipo/carga de refrigerante.
Escala de ahorro porcentual (0-50 %+).
Leyenda: “No remover hasta la venta”.
Modalidad | Vigencia | Requisitos clave |
---|---|---|
1. Pruebas periódicas | 1 año | Informe de laboratorio vigente, muestreo anual |
2. Sistema de calidad (ISO 9001) | Hasta 3 años | Auditoría de planta + informe del sistema de calidad |
Ambas requieren fotos, prototipo de etiqueta, manual, diagrama eléctrico y datos de compresor.
Actualmente existen 7 organismos de certificación y 3 laboratorios autorizados para esta NOM
El interesado selecciona el laboratorio junto con el OCP; el informe de pruebas es válido 90 días
Diagnóstico de portafolio
Identificar modelos dentro del alcance y comparar su REEE2 actual.
Ensayo preliminar
Realizar pruebas internas o con laboratorio aliado para estimar brechas.
Optimización técnica
Ajustar diseño de serpentín, compresor y ventilador para alcanzar REEE2 meta.
Pruebas oficiales
Contratar laboratorio acreditado y ejecutar método AHRI 210/240-2023.
Diseño de etiqueta
Integrar valores certificados y escala de ahorro. Obtener visto bueno del OCP.
Integrar expediente
Compilar fotos, manual, diagrama, informe de pruebas y solicitud al OCP.
Certificación NOM
Elegir modalidad 1 o 2, recibir certificado y dictamen de importación.
Vigilancia y seguimiento
Programar pruebas de seguimiento y mantener evidencia para renovaciones.
Publicación en DOF: 29 abril 2025
Entrada en vigor: 180 días naturales => octubre 2025
Cancelación de NOM-011-ENER-2006: misma fecha de entrada en vigor
La NOM-011-ENER-2025 eleva el estándar de eficiencia de los aires acondicionados con ductos en México y brinda certidumbre técnica al mercado. Cumplirla a tiempo evita multas, mejora la competitividad de las marcas y ofrece a los usuarios finales equipos que consumen menos electricidad a lo largo de su vida útil. Con una estrategia ordenada —diagnóstico, rediseño cuando sea necesario, pruebas acreditadas y documentación completa— el tránsito a la nueva norma puede convertirse en una ventaja comercial y en un aporte tangible a la meta nacional de ahorro energético.
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