La NOM-011-ENER-2025 fija un nivel mínimo de eficiencia energética estacional (REEE2) para aires acondicionados tipo dividido con ductos (menos de 10.6 kW, compresor rotativo). Incluye objetivo, alcance, requisitos, métodos de prueba, etiquetado y obligaciones de fabricantes e importadores.
La NOM-011-ENER-2025 establece el nivel mínimo de eficiencia energética estacional (REEE2) que deben cumplir los aires acondicionados tipo central, paquete o dividido con ductos. Busca fomentar el uso eficiente de la energía eléctrica sin comprometer el desempeño del equipo, mediante límites técnicos claros, pruebas estandarizadas y etiquetado obligatorio.
Aplica a equipos de aire acondicionado con capacidades entre 5,275 W y 19,050 W (18,000 a 65,000 BTU/h), de tipo central, paquete o dividido, siempre que cuenten con ductos. Son operados por ciclo de compresión mecánica de vapor con energía eléctrica. Abarca compresores fijos (rotativos), de velocidad variable o de dos etapas, en modo solo frío o ciclo reversible.
Excluidos:
Minisplits o multisplits de descarga libre (sin ductos)
Equipos de climatización de precisión
Equipos regulados por otras normas NOM
Los equipos deben alcanzar una Relación de Eficiencia Energética Estacional (REEE2) mínima:
Solo frío: REEE2 ≥ 3.93 Wt/We
Ciclo reversible (bomba de calor): REEE2 ≥ 4.19 Wt/We
Se permiten tolerancias en pruebas de laboratorio de hasta -5% en REEE2 y -10% en capacidad de enfriamiento, pero el valor declarado en etiqueta debe igualar o superar el mínimo normado.
La REEE2 se determina bajo condiciones estandarizadas conforme al capítulo 9 de la norma, alineado con el estándar AHRI 210/240-2023. Las pruebas incluyen funcionamiento con serpentín húmedo, seco y simulación de ciclos de encendido/apagado. Se integran los resultados para reflejar el rendimiento estacional real del equipo.
Todo equipo debe portar una etiqueta informativa visible antes de la venta. Esta debe incluir:
Marca, modelo y tipo de equipo
Capacidad térmica y potencia eléctrica
Valor REEE2 obtenido y REEE2 mínima requerida
Tipo y carga de refrigerante
Escala gráfica del porcentaje de ahorro respecto al mínimo
El formato y colores están normados. La etiqueta debe permanecer en el producto hasta su venta y debe validarse ante un organismo de certificación.
Antes de comercializar, los equipos deben contar con un certificado de cumplimiento vigente, emitido por un organismo acreditado. Hay dos modalidades:
Pruebas periódicas (vigencia 1 año)
Sistema de calidad ISO 9001 (vigencia hasta 3 años)
Se debe presentar documentación técnica como informes de laboratorio, prototipo de etiqueta, diagramas eléctricos, manuales, características eléctricas y fotografías. También aplica renovación del certificado y vigilancia normativa.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2025, entra en vigor a los 180 días naturales. Es exigible a partir de finales de octubre de 2025. Los productos fabricados antes de esa fecha podrán comercializarse si cumplen con la NOM-011-ENER-2006 anterior.
La NOM-011-ENER-2025 refuerza el compromiso de México con la eficiencia energética. Representa un estándar actualizado y obligatorio que obliga a fabricantes e importadores a certificar, etiquetar y documentar adecuadamente sus productos, garantizando transparencia y desempeño para los consumidores.
Fuente oficial: https://www.diariooficial.gob.mx/normasOficiales/9502/sener/sener.html
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