Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el procedimiento a seguir para constatar que las personas candidatas a cargos en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el Artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o del artículo 442 bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Este artículo explica el reciente acuerdo publicado por el INE, que establece las reglas para los candidatos del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. Destaca la importancia de este procedimiento para fortalecer la democracia y la transparencia en México.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el procedimiento a seguir para constatar que las personas candidatas a cargos en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el Artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o del artículo 442 bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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Cambios y Confirmaciones: Procedimiento Electoral Extraordinario

Las reglas del juego democrático en México han recibido una nueva actualización. El 23 de Mayo de 2025, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó un nuevo acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).

Este acuerdo tiene como objetivo trazar un procedimiento a seguir para validar que quienes aspiren a cargos en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 no hayan incurrido en conductas contrarias a la Ley.

El corazón de la norma

Los supuestos en los que no deben haber incurrido los candidatos están plasmados en el Artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 442 bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La importancia de este procedimiento

Este acuerdo representa un esfuerzo importante para fortalecer la transparencia y la rectitud en la lucha por los cargos públicos. Con la mira puesta en el horizonte electoral, se hace indispensable que todos los actores jueguen limpio, siguiendo las reglas que la democracia mexicana establece.

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