CNE otorga nuevo permiso a AMY SKY LINE para operar estación de servicio en León

La Comisión Nacional de Energía autorizó a AMY SKY LINE, S.A. de C.V. a comercializar directamente gasolina y diésel al consumidor final en Guanajuato, bajo estrictos lineamientos técnicos y regulatorios.

CNE otorga nuevo permiso a AMY SKY LINE para operar estación de servicio en León

El 28 de julio de 2025, la Comisión Nacional de Energía (CNE) resolvió otorgar el permiso CNE/PL/18/EXP/ES/2025 a la empresa AMY SKY LINE, S.A. de C.V. para llevar a cabo la actividad de expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio. Con este permiso, la compañía queda legalmente facultada para vender combustibles directamente al consumidor final desde una estación ubicada en Boulevard Juan Alonso de Torres No. 4520, Colonia Predio Jesús María, en la ciudad de León, Guanajuato.

¿Quién es AMY SKY LINE, S.A. de C.V.?

Si bien la compañía no es aún ampliamente reconocida a nivel nacional, AMY SKY LINE, S.A. de C.V. aparece como una empresa que busca posicionarse en el sector de distribución minorista de combustibles. El otorgamiento de este permiso por parte de la CNE representa un paso importante en su consolidación como actor formal dentro del mercado energético mexicano, particularmente en la cadena de valor del expendio de petrolíferos.

¿Qué significa “expendio al público de petrolíferos”?

En términos regulatorios, el expendio al público implica la venta directa y al menudeo de combustibles —como gasolina o diésel— al consumidor final, es decir, a los automovilistas, transportistas, flotillas y demás usuarios que acuden a estaciones de servicio. Esta actividad debe realizarse bajo un estricto marco normativo, garantizando calidad, medición correcta, seguridad operativa y cumplimiento ambiental.

El permiso otorgado a AMY SKY LINE especifica que podrá comercializar tres productos autorizados:

  • Diésel Automotriz, con contenido de azufre entre 15 y 500 mg/kg,

  • Gasolina Regular, con un índice mínimo de octanaje de 87,

  • Gasolina Premium, con un índice mínimo de octanaje de 91.

Estos productos deben cumplir las especificaciones de calidad y cantidad establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) y demás disposiciones aplicables.

Vigencia y condiciones del permiso

El permiso tiene una vigencia inicial de 10 años, contados a partir de su otorgamiento, y puede prorrogarse una sola vez por hasta cinco años adicionales, siempre que el permisionario cumpla con todas sus obligaciones regulatorias, se encuentre al corriente en sus reportes y realice el pago de derechos correspondiente.

Dentro del primer año posterior a la notificación del permiso, la empresa está obligada a iniciar operaciones, para lo cual deberá:

  • Acreditar la contratación de seguros de responsabilidad civil,

  • Presentar constancia de uso de suelo vigente,

  • Informar la fecha de inicio de operaciones,

  • Instalar sistemas de telemedición,

  • Contar con una evaluación de impacto social aprobada por SENER,

  • Registrar el contrato de uso de la marca comercial autorizada.

En caso de no iniciar operaciones dentro del periodo establecido, el permiso puede caducar automáticamente.

Requisitos y obligaciones técnicas

La CNE establece un catálogo detallado de obligaciones para AMY SKY LINE como permisionario. Entre ellas destacan:

  • Cumplir con las condiciones técnicas de operación y seguridad definidas por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA),

  • Registrar transacciones comerciales en la plataforma electrónica de la CNE, detallando volúmenes, precios, calidad e ingresos,

  • Implementar un Sistema de Gestión de Medición (SGM) para garantizar transparencia en la entrega de producto,

  • Evitar manipulaciones en dispensarios que perjudiquen al consumidor,

  • Reportar oportunamente cualquier suspensión de actividades,

  • Colaborar con verificadores de la SHCP, SENER, ASEA y la propia CNE.

También se aclara que el permisionario no podrá cambiar de marca en la estación de servicio durante los primeros tres años, y después solo podrá hacerlo una vez por año.

Sanciones y posibles causas de revocación

El permiso puede revocarse o terminarse anticipadamente en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas. Algunas de las causas de revocación incluyen:

  • Realizar expendio de combustibles obtenidos de manera ilícita,

  • No cumplir con las NOMs de calidad y medición,

  • Suspender operaciones sin causa justificada por más de 30 días,

  • Ceder el permiso sin autorización previa de la CNE,

  • Incumplir con el pago de derechos regulatorios.

Además, la empresa es legalmente responsable por cualquier afectación a consumidores, terceros o al medio ambiente que derive de su operación.

Un paso más en la reconfiguración del mercado energético

Este nuevo permiso forma parte del marco de regulación de expendio al público que ha venido redefiniendo el mercado minorista de combustibles en México desde la apertura del sector tras la Reforma Energética. La expedición de permisos como este busca garantizar competencia leal, transparencia, seguridad operativa y abastecimiento regular de combustibles en todo el país.

En este caso, la autorización para operar en León, Guanajuato, uno de los polos urbanos más dinámicos del Bajío, podría representar una oportunidad estratégica para AMY SKY LINE, en un entorno competitivo donde las marcas privadas y franquicias tradicionales como Pemex, OxxoGas, BP y Shell compiten por participación de mercado.

Nota final: Este documento, firmado digitalmente por la autoridad competente, puede verificarse a través del portal oficial de la CNE y el código QR incluido en la resolución.

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