La Comisión Nacional de Energía autorizó la operación de una estación de servicio para vehículos automotores que expenderá Gas Licuado de Petróleo en el Estado de México, con una inversión superior a los dos millones de pesos.
La Comisión Nacional de Energía (CNE) otorgó el permiso CNE/LP/7/EXP/ES/2025 al ciudadano Julio César Jaimes López para llevar a cabo la actividad de expendio al público de Gas Licuado de Petróleo (GLP) mediante una estación de servicio con fin específico para vehículos automotores. La autorización fue emitida formalmente el 28 de julio de 2025, mediante la resolución CNE/RES/062/2025, y tendrá una vigencia inicial de 10 años.
La estación estará ubicada en Carretera Federal Lechería-Texcoco, número 38, Colonia Ejido Los Cristos Zapotlán, municipio de Atenco, Estado de México, zona con creciente actividad vehicular y demanda de combustibles alternativos.
Julio César Jaimes López aparece como un particular interesado en participar en el negocio de expendio de combustibles, específicamente GLP vehicular, un mercado que ha ganado terreno por sus beneficios económicos y su menor impacto ambiental en comparación con la gasolina tradicional.
Si bien no representa a una empresa, su incursión individual como permisionario con marca propia ("Eco-gas") marca un ejemplo del alcance que permite la legislación actual para actores independientes en el sector energético mexicano.
Este tipo de permiso permite que un particular o empresa venda Gas Licuado de Petróleo (GLP) exclusivamente para vehículos automotores desde una estación de servicio especialmente diseñada para ese fin.
A diferencia de las plantas de distribución para cilindros o tanques estacionarios, estas estaciones están orientadas al suministro vehicular, es decir, automóviles adaptados para funcionar con GLP, un combustible alternativo con un precio competitivo y una huella de carbono menor.
En este caso, la estación contará con un tanque horizontal de 5,000 litros y un módulo despachador, lo que permite dimensionarla como una instalación modesta pero funcional.
La inversión estimada para este proyecto asciende a $2,056,175.13 MXN, lo cual incluye:
Construcción de la estación,
Equipamiento técnico,
Seguridad industrial,
Cumplimiento normativo.
La capacidad autorizada es de 5,000 litros, distribuidos en un recipiente no desmontable horizontal, bajo normativas de seguridad establecidas por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA).
La estación operará bajo la marca Eco-gas, un nombre genérico pero evocador de una línea ecológica, posiblemente pensada para atraer a usuarios interesados en energías más limpias y combustibles alternativos.
El permiso establece que el inicio de operaciones debe ocurrir dentro del plazo de un año desde su otorgamiento. Para ello, el permisionario debe cumplir con una serie de requisitos normativos, entre ellos:
Aviso de inicio de operaciones con al menos 20 días de anticipación.
Presentación de formato oficial ante la CNE.
Entrega de la póliza vigente de seguros por daños a terceros.
Autorización de ASEA sobre condiciones de seguridad y cumplimiento técnico.
Evaluación de impacto social aprobada por la Secretaría de Energía (SENER), según lo establece el artículo 121 de la Ley de Hidrocarburos.
El permiso puede ampliarse por una sola vez hasta por seis meses adicionales, en caso de retrasos debidamente justificados.
Julio César Jaimes López estará obligado a cumplir con:
Registro de transacciones en la plataforma electrónica de la CNE (volúmenes, calidad, precios, ingresos).
Entrega periódica de reportes estadísticos y regulatorios.
Observancia de la Ley del Sector Hidrocarburos, su Reglamento, la normatividad de ASEA y las NOM aplicables.
Cumplimiento de todas las disposiciones administrativas vigentes y futuras.
Además, en caso de integrarse a un grupo empresarial o consorcio, podrá ser requerido por la CNE para realizar separaciones legales o contables de sus operaciones, a fin de promover un mercado competitivo y transparente.
El permiso puede ser cedido a otra persona física o moral, siempre y cuando:
Se tramite como modificación ante la CNE.
Se cumplan los requisitos del artículo 86 de la Ley del Sector Hidrocarburos y su Reglamento.
Se respete la normativa vigente al momento de la solicitud.
De acuerdo con la legislación, el incumplimiento sin causa justificada de las condiciones del permiso puede derivar en la revocación del mismo. Esto incluye no iniciar operaciones a tiempo, no contar con seguros, operar sin autorización de ASEA o incumplir con las obligaciones de reporte.
El domicilio para recibir notificaciones oficiales queda establecido en:
Avenida Gustavo Baz No. 177, Primer Piso, Colonia Hacienda de Echegaray, C.P. 53300, Naucalpan de Juárez, Estado de México. Este deberá mantenerse actualizado ante la CNE.
La entrega de este permiso a Julio César Jaimes López refleja la apertura regulatoria que permite la participación de particulares en el expendio vehicular de GLP, siempre que se cumpla con los estándares técnicos, legales y de seguridad establecidos.
El proyecto, aunque de dimensión moderada, contribuye a diversificar la oferta energética en el Estado de México, y fortalece la presencia del GLP como opción real en el mercado de combustibles para automóviles, en un contexto donde las alternativas al diésel y la gasolina se vuelven cada vez más relevantes.
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