El IMPI aprobó incluir 7 municipios de Aguascalientes en la Denominación de Origen Mezcal, pero ¿realmente cumplen con los requisitos históricos y geográficos? Un análisis crítico revela grietas en el proceso y posibles riesgos para la industria.
El IMPI aprobó incluir 7 municipios de Aguascalientes en la Denominación de Origen (DO) Mezcal, amparándose en un estudio del CIATEJ. Sin embargo, la decisión enfrenta críticas por falta de tradición histórica, riesgo de dilución de la marca y oposición de productores tradicionales. Aquí los puntos clave:
Estudio del CIATEJ: Asegura que Aguascalientes cumple con factores naturales (clima, suelo) y humanos (técnicas de producción) para elaborar mezcal.
Similitud geográfica: Alega que los municipios comparten características con Zacatecas y Guanajuato (ya incluidos en la DO).
Beneficio económico: Busca impulsar la economía local y evitar la migración de productores.
a) Tradición histórica cuestionable
El IMPI reconoce que no hay evidencia documental sólida de producción continua de mezcal en Aguascalientes. Su principal prueba son testimonios orales de ancianos y un libro autoeditado.
Comparación con Oaxaca: Mientras Oaxaca tiene registros históricos desde el siglo XVI, Aguascalientes solo presenta referencias aisladas del siglo XX, muchas vinculadas a producción clandestina.
b) Estudio del CIATEJ bajo la lupa
Muestras insuficientes: El estudio se basó en solo 2 especies de agave (A. salmiana y A. angustifolia) y pruebas piloto, no en producción comercial.
Oposición técnica: Expertos como el Dr. Pablo Schabes (UNAM) señalaron que el estudio no cumple con la NOM-070-SCFI en análisis fisicoquímicos y metodología.
c) Riesgo de dilución y competencia desleal
Productores de Oaxaca, Guerrero y Durango argumentan que:
La DO perderá valor: Al incluir más regiones, el consumidor ya no asociará el mezcal con calidad artesanal.
Daño económico: Pequeños productores competirán con industrias de Aguascalientes que no tienen costos históricos de producción.
d) Falta de consulta a actores clave
El IMPI ignoró objeciones de:
Consejo Mexicano Regulador del Mezcal.
Más de 30 productores tradicionales, quienes interpusieron juicios (como el expediente 1784/18-EPI-01-10).
La Ley de la Propiedad Industrial (Art. 156) exige para una DO:
Vinculación geográfica: Que las características del producto dependan exclusivamente de la región.
Factores humanos: Tradición comprobada en producción.
Problema: Aguascalientes no demuestra una tradición arraigada ni diferenciadores únicos en su mezcal.
La resolución parece más un impulso político que una decisión técnica:
Beneficia a grandes empresas: Vinícolas y destiladoras de Aguascalientes podrán usar la DO sin competir en calidad con productores artesanales.
Peligro a largo plazo: Si el mezcal de Aguascalientes no cumple estándares, se debilitará la reputación global de la DO.
Recomendaciones:
Auditoría independiente al estudio del CIATEJ.
Protección a productores tradicionales con sellos diferenciados (ej. "Mezcal Artesanal de Oaxaca").
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