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Qué evalúa un tercero aprobado en la inspección de la NOM-019-ASEA-2024 de gas natural

Qué evalúa un tercero aprobado en la inspección de la NOM-019-ASEA-2024 de gas natural

Explicación detallada de los criterios y elementos que evalúan los terceros aprobados por ASEA al inspeccionar instalaciones de procesamiento de gas natural conforme a la NOM-019-ASEA-2024 publicada en el DOF.

La NOM-019-ASEA-2024, Instalaciones de procesamiento de gas natural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2025, redefine el marco de cumplimiento obligatorio para las instalaciones de procesamiento de gas natural en México al cancelar la NOM-137-SEMARNAT-2013 y establecer un esquema integral de requisitos para seguridad industrial, operativa y protección ambiental. A diferencia de su predecesora, que estaba centrada en control de emisiones de compuestos de azufre, la NOM-019 amplía su alcance para considerar toda la cadena de actividades que se realizan en un complejo de procesamiento de gas natural: desde el diseño y construcción, hasta el pre-arranque, operación y mantenimiento de equipos e instalaciones. Con la publicación de la convocatoria para la aprobación de terceros que realizarán la evaluación de la conformidad de esta NOM, ASEA puede comenzar a revisar documental y técnicamente a las instalaciones, transformando los requisitos de la norma en criterios verificables en campo. Esto significa que los inspectores no solo compararán textos normativos, sino que determinarán si cada operación está sostenida por evidencia real y robusta.

Cómo “piensa” un tercero aprobado: enfoque de evaluación

Un tercero aprobado por ASEA es una Unidad de Inspección acreditada para aplicar criterios técnicos de la NOM-019 y emitir dictámenes que reflejen el grado de conformidad de una instalación. En su evaluación, estos terceros aplican un enfoque integral que combina aspectos técnicos, operativos y documentales, orientados a prevenir daños a personas, a la integridad de las instalaciones y al medio ambiente.

1. Diseño y configuración de la instalación

El inspector revisará si los elementos de la planta —equipos, sistemas de control, dispositivos de seguridad— fueron concebidos de acuerdo con especificaciones técnicas válidas, coherentes con estándares reconocidos de ingeniería, y alineados a la seguridad operacional establecida en la NOM-019.

No basta con poseer planos firmados; el evaluador verificará que esos diseños estén aplicados y representados fielmente en terreno, que reflejen las condiciones reales de operación y que los cambios estructurales cuentan con respaldo técnico y documental.

2. Pre-arranque y puesta en marcha

Antes de iniciar operaciones, cada instalación debe haber sido sometida a pruebas y procedimientos que demuestren su integridad funcional.
Un tercero revisará:

  • Protocolos de pre-arranque ejecutados y registrados.

  • Evidencias de pruebas de sistemas críticos.

  • Resultados de análisis de riesgo y gestión de seguridad previa a operación.

Este apartado es fundamental para reducir riesgos en plantas que, por diseño, manejan condiciones de alta presión y sustancias con potencial de impacto.

3. Operación y cumplimiento diario

Durante las inspecciones, los terceros evaluarán si la operación diaria refleja las prácticas documentadas y si estas prácticas:

  • Están sustentadas en procedimientos actualizados.

  • Responden a resultados de mantenimiento preventivo y correctivo.

  • Demuestran seguimiento de indicadores críticos de seguridad y medio ambiente.

Este análisis incluye verificar registros operativos, bitácoras, controles técnicos y evidencia de monitoreo continuo.

4. Mantenimiento y gestión de integridad

La NOM-019 obliga a que las instalaciones cuenten con un sistema de mantenimiento que:

  • Asegure la integridad de equipos y sistemas.

  • Contemple mecanismos de respuesta a fallas y ajustes preventivos.

  • Genere evidencia verificable sobre mantenimiento efectuado.

Los terceros compararán lo que se declara en documentación con lo que muestran las evidencias registradas y la operación efectiva del activo.

5. Evidencia documental: el corazón de la conformidad

La evaluación documental es el elemento más determinante. Un inspector no solo cotejará que exista un procedimiento; exigirá que ese procedimiento:

  • Tenga trazabilidad clara desde su elaboración hasta su ejecución.

  • Esté sustentado por registros firmes, datados y firmados.

  • Sea defendible bajo criterios técnicos, no solo administrativos.

Este enfoque obliga a las empresas a elevar su disciplina de evidencia, evitando observaciones comunes que han generado sanciones en otros frentes regulatorios del sector hidrocarburos.

Consecuencias prácticas para los operadores

Para muchos operadores, la NOM-019 representa un salto cualitativo en expectativa regulatoria: ya no se trata de cumplir con listas de requisitos, sino de demostrar que cada uno de ellos está vivo en operación y sustentado en evidencia técnica confiable.

Este cambio crea dos retos operativos inmediatos:

  1. Preparación documental integral, con evidencia verificable y gobernanza técnica sólida.

  2. Coordinación interdepartamental (operación, mantenimiento, ingeniería, seguridad) para sostener la coherencia de las prácticas frente a una inspección rigurosa.

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En un entorno regulatorio donde el cumplimiento se evalúa con evidencia y criterios técnicos, la diferencia entre una inspección favorable o una observación crítica radica en la organización, trazabilidad y control de tu operación.

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  • Evaluar brechas de conformidad antes de una inspección formal.

  • Generar evidencia estructurada y defendible.

  • Preparar a tus equipos con checklist específicos por etapa (diseño, operación, mantenimiento).

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