La ASEA publicó la convocatoria para aprobar Unidades de Inspección que evaluarán la conformidad de la NOM-020-ASEA-2024 en ductos terrestres de gas natural, cancelando el esquema NOM-007 y redefiniendo el cumplimiento operativo en 2026.
La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) dio el paso operativo que faltaba para que la NOM-020-ASEA-2024 deje de ser solo un texto normativo y empiece a aplicarse en campo. Con la publicación de la convocatoria dirigida a Unidades de Inspección, la autoridad activa el mecanismo que permitirá evaluar la conformidad de los sistemas de transporte de gas natural por ductos terrestres, al tiempo que abroga el esquema vinculado a la NOM-007-ASEA-2016.
El movimiento no es menor. En la práctica, la ASEA reinicia el mercado de terceros que auditan ductos de gas natural y redefine quién, cómo y bajo qué estándares podrá emitir dictámenes de cumplimiento. Para operadores y permisionarios, la lectura es clara: 2026 será el primer año en que la NOM-020 se sienta plenamente en la operación, y la preparación ya no es opcional.
La convocatoria establece los requisitos de acreditación, personal y experiencia que deberán cumplir las Unidades de Inspección interesadas en evaluar la NOM-020. Exige acreditación vigente bajo la NMX-EC-17020, una estructura mínima de personal (Gerente Técnico, Inspector e Inspector en Entrenamiento) y experiencia profesional comprobable en diseño, construcción, operación y mantenimiento de ductos de gas natural.
Más allá del detalle técnico, el mensaje regulatorio es contundente: sin evidencia documental verificable no hay evaluación posible. La ASEA anticipa un proceso estricto, con capacidad de solicitar información adicional, realizar visitas técnicas y desechar expedientes inconsistentes con el alcance de la convocatoria.
Aunque la convocatoria está dirigida a terceros, su impacto directo recae en los operadores de ductos. La disponibilidad —o escasez— de Unidades de Inspección aprobadas determinará tiempos de evaluación, costos y continuidad operativa. Si el número de terceros autorizados no crece al ritmo de las obligaciones, el cumplimiento puede convertirse en un cuello de botella regulatorio con efectos en programación de mantenimientos, auditorías y renovaciones.
Además, la transición NOM-007 → NOM-020 implica ajustes en criterios técnicos, evidencia exigible y enfoque de seguridad. Operar “como antes” ya no será suficiente.
La publicación de esta convocatoria marca el inicio de una cuenta regresiva. Operadores, transportistas y responsables de integridad deben ordenar su evidencia técnica, revisar brechas frente a la NOM-020 y preparar expedientes que resistan una evaluación estricta. Esperar a que llegue el inspector es asumir un riesgo innecesario.
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