Acuerdo de Coordinación para la transferencia de recursos presupuestarios para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El IMSS-BIENESTAR y Veracruz unen fuerzas en un histórico acuerdo para transformar la salud pública. Esto significará un cambio tremendo para mexicanos sin seguridad social, ofreciendo a muchos servicios de salud y medicamentos gratuitos.

Acuerdo de Coordinación para la transferencia de recursos presupuestarios para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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Acuerdo IMSS-BIENESTAR y Veracruz para garantizar servicios de salud gratuita

El pasado 16 de enero de 2025, el diario oficial de la Federación publicó un acuerdo fundamental para el futuro de la salud en México, específicamente en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Un rayo de esperanza en forma de garantía para acceder a servicios de salud gratuitos.

El corazón del acuerdo

La esencia del acuerdo reside en la transferencia de recursos presupuestarios por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) al Estado de Veracruz.

Beneficios palpables

  • La prestación gratuita de servicios de salud.
  • Suministro de medicamentos sin costo.
  • Provision de insumos complementarios también de manera gratuita.

Esto representa un verdadero alivio para las personas que, lamentablemente, no cuentan con seguridad social.

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Un marco sólido

El acuerdo se enmarca en lo previsto por el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, lo que aporta solidez y legitimidad a la acción.

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