Conoce a fondo la NOM-004-ASEA-2017 sobre recuperación de vapores en gasolineras: su base legal, obligaciones técnicas y el nuevo Programa 2025-2026 que impone la entrega anual de informes de conformidad. Te explicamos quiénes deben cumplir, qué incluye la evaluación de la conformidad, la importancia ambiental de estos sistemas y las sanciones por incumplimiento.
La NOM-004-ASEA-2017 es una Norma Oficial Mexicana emitida por la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) que regula los sistemas de recuperación de vapores de gasolinas en estaciones de servicio. Su objetivo principal es controlar las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) durante el despacho de gasolina, reduciendo la contaminación atmosférica. Esta norma obliga a instalar Sistemas de Recuperación de Vapores (SRV) en las gasolineras de ciertas zonas del país, y establece los métodos de prueba para verificar su eficiencia, así como parámetros de operación y requisitos de mantenimiento para asegurar su buen funcionamiento. En términos sencillos, la NOM-004-ASEA-2017 asegura que las gasolineras cuenten con equipos que capturan los vapores de gasolina que normalmente se escaparían al medio ambiente al llenar los tanques de los vehículos.
Aspectos técnicos principales de la NOM-004-ASEA-2017:
En resumen, la NOM-004-ASEA-2017 busca minimizar la liberación de vapores de gasolina a la atmósfera mediante equipos especializados, contribuyendo así a la protección de la salud pública y a la mejora de la calidad del aire. Esta norma ha estado vigente desde su publicación en 2018 y aplica a las regiones con mayor problemática de emisiones de vapores (como se detalla más adelante), donde su cumplimiento es fundamental para reducir la formación de ozono troposférico y otros contaminantes.
La facultad de expedir y exigir el cumplimiento de normas como la NOM-004-ASEA-2017 proviene del marco legal que rige a la ASEA. La Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (publicada el 11 de agosto de 2014) establece que la ASEA tiene por objeto proteger a las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos, con atribuciones para regular, supervisar y sancionar en materia de seguridad industrial, operativa y protección ambiental dichas actividades. En particular, esa Ley faculta a la Agencia a requerir información y documentación a los regulados, incluyendo reportes técnicos, informes de pruebas y certificados de conformidad. Esto significa que legalmente la ASEA puede obligar a las empresas (como las gasolineras) a presentar pruebas de que cumplen con las normas oficiales.
La NOM-004-ASEA-2017 fue desarrollada con base en esas facultades legales y en la Ley de Hidrocarburos, que también impone lineamientos de seguridad y ambiente para permisionarios. Tras un proceso de elaboración y consulta, la norma fue publicada oficialmente en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de febrero de 2018, entrando en vigor para regular la instalación, operación y verificación de los sistemas de recuperación de vapores en estaciones de servicio. En la publicación en DOF se detallan el alcance técnico de la norma y las zonas geográficas a las que aplica, así como el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad que deben seguir los permisionarios.
Es importante destacar que la propia NOM-004-ASEA-2017 establecía inicialmente que los permisionarios debían conservar en sus instalaciones los informes de resultados de las pruebas (tanto iniciales como periódicas) para cuando la información fuera requerida por la autoridad. Es decir, la norma obligaba a hacer las pruebas y tener la evidencia disponible, pero no necesariamente a entregarla proactivamente. Sin embargo, utilizando las atribuciones legales mencionadas (por ejemplo, el artículo 5º, fracción XXI de la Ley ASEA que permite requerir informes), la Agencia decidió dar un paso adicional en 2025 para asegurar el cumplimiento: exigir la entrega formal de esos informes mediante un programa calendarizado, como veremos a continuación.
El Programa 2025-2026 es un plan implementado por ASEA para verificar de manera activa el cumplimiento de la NOM-004-ASEA-2017. Fue establecido mediante un Acuerdo publicado en el DOF el 27 de enero de 2025, el cual entró en vigor al día siguiente (28 de enero de 2025). Este acuerdo obliga a las estaciones de servicio de gasolinas en México a entregar anualmente los Informes de Resultados de la Evaluación de la Conformidad de sus sistemas de recuperación de vapores. En otras palabras, durante los años 2025 y 2026, todas las gasolineras sujetas a la NOM-004 (ver “Sujetos obligados” abajo) deben presentar a la ASEA un informe con los resultados de las pruebas realizadas a sus sistemas de control de vapores, confirmando que operan conforme a la norma.
Características clave del Programa 2025-2026:
Aplicación temporal: Cubre los años 2025 y 2026 únicamente, aunque podría ser antecedente para programas futuros. Cada año, el permisionario deberá entregar un informe actualizado correspondiente a ese periodo.
Sujetos obligados: Aplica a los titulares de permisos de expendio al público de gasolina (gasolineras) emitidos por la CRE, cuyas estaciones se encuentran en las zonas geográficas que abarca la NOM-004. (Ver sección siguiente para detalle de ubicaciones).
Tipo de informe a entregar: Debe presentarse el informe de resultados de la prueba de conformidad vigentede la estación. Esto puede ser el resultado de la prueba periódica (si el sistema ya venía operando y se le hizo su prueba rutinaria) o, en su caso, el resultado de la prueba inicial (si la estación acaba de instalar/arrancar el sistema SRV recientemente). En cualquiera de los casos, se exige el informe más reciente que demuestre el desempeño del sistema.
Medio de entrega: Los informes se pueden enviar por correo electrónico (a la dirección oficial habilitada: [email protected]) o entregarse físicamente en la Oficialía de Partes de ASEA, según prefiera el permisionario. En ambos casos, el informe debe ir firmado tanto por el regulado (o su representante legal) como por el laboratorio de pruebas acreditado que realizó la evaluación, para dar fe de la veracidad de los resultados.
Formato y requisitos: El informe debe presentarse en formato electrónico (PDF u otro permitido) o impreso, e incluir toda la información requerida por la norma (detalles técnicos que explicamos más adelante). Si se entrega en digital, debe ser legible y sin daños en el archivo, pues de lo contrario la autoridad puede requerir una nueva entrega en forma legible.
Calendario asignado: ASEA estableció un calendario específico para la entrega de estos informes, organizado por zona geográfica y periodo (mes) de presentación. Cada gasolinera tendrá un periodo asignado (por ejemplo, un mes determinado) durante el cual debe enviar su informe cada año. Este calendario se diseñó para escalonar las entregas y que la recepción de informes sea oportuna y ordenada. El informe debe entregarse durante el transcurso del mes que le corresponda a la estación según su ubicación y a más tardar el último día hábil de ese mes. Incumplir con entregarlo en tiempo constituye una violación sujeta a sanción.
En esencia, el Programa 2025-2026 refuerza la responsabilidad de las estaciones de servicio en materia ambiental, pasando de solo “tener listo el informe por si lo piden” a “entregar el informe cada año sin falta”. Esto incrementa la rendición de cuentas y permite a la ASEA llevar un control más estricto del grado de cumplimiento en todo el país.
A continuación, detallamos quiénes son exactamente los obligados a este programa y el calendario de fechas clave para el periodo 2025-2026.
Los sujetos obligados a cumplir con la NOM-004-ASEA-2017 –y por tanto con el Programa 2025-2026 de entrega de informes– son los permisionarios de expendio al público de gasolinas mediante estación de servicio (gasolineras) que operan en las zonas geográficas especificadas por la norma. En términos simples, no todas las gasolineras del país caen bajo esta norma, sino principalmente las ubicadas en áreas urbanas con alta concentración de ozono o historiales de mala calidad del aire. De acuerdo con la NOM-004 y el Acuerdo de 2025, están obligadas las estaciones situadas en:
Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM): Todas las delegaciones de la Ciudad de México (Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, etc.) y numerosos municipios conurbados del Estado de México (Atizapán de Zaragoza, Ecatepec, Naucalpan, Toluca, entre otros). Es la región de mayor alcance de la norma debido a sus problemas de ozono.
Zona Metropolitana de Monterrey: Monterrey y municipios aledaños (Apodaca, San Nicolás de los Garza, Guadalupe, etc.) en el estado de Nuevo León.
Zona Metropolitana de Guadalajara: Guadalajara y municipios vecinos (Tlaquepaque, Zapopan, etc.) en Jalisco.
Zona sur de Tamaulipas: Municipios de Tampico, Altamira y Ciudad Madero.
Zona sur de Veracruz: Municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital.
Región Tula (Hidalgo/Estado de México): Municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan (Hgo.) y Apaxco (Edomex).
Estado de Guanajuato (Zona Laja-Bajío): Municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán.
Frontera norte (zona noroeste): Tijuana y Playas de Rosarito en Baja California, y Ciudad Juárez en Chihuahua.
En resumen, todas las estaciones de servicio ubicadas en la ZMVM, ZM de Monterrey, ZM de Guadalajara y ciertos municipios de Tamaulipas, Guanajuato, Hidalgo, Veracruz, Baja California y Chihuahua están obligadas a cumplir con este programa. Estas zonas corresponden a aquellas listadas en el Campo de aplicación de la NOM-004-ASEA-2017, seleccionadas por sus niveles de emisiones y la necesidad de controlar los vapores de gasolina para proteger la calidad del aire. Los permisionarios en dichas ubicaciones deben presentar sus informes en las fechas asignadas, tal como detalla el calendario siguiente.
El Acuerdo publicado en el DOF incluye un calendario calendarizado por zona geográfica y mes para la entrega de los informes en 2025 y 2026. A continuación se presenta una tabla cronológica con las fechas clave y plazos límite de este programa para ambos años:
Fecha clave | Evento / Obligación |
---|---|
27 de enero de 2025 | Publicación en el DOF del “Acuerdo por el que se establece el programa 2025-2026”. En este documento se fija la obligación anual de presentar informes de conformidad de la NOM-004. El programa entra en vigor al día siguiente. |
Abril 2025(durante todo el mes) | Inicio del calendario 2025: Primer periodo de entrega de informes. Las estaciones ubicadas en la primera serie de zonas asignadas deben enviar su Informe de Resultados en abril de 2025, a más tardar el último día hábil de abril. Ejemplo: Las gasolineras del Valle de México inician entregas en este mes (asignación exacta por delegación/municipio según el calendario oficial). |
Mayo – Noviembre 2025 | Continuación escalonada de entregas. Cada mes de este periodo, otro grupo de zonas/municipios tiene su turno para presentar informes. ASEA distribuyó las fechas para equilibrar la carga; por tanto, las estaciones de, por ejemplo, Monterrey, Guadalajara, Veracruz, Tamaulipas, etc., tienen plazos en distintos meses entre mayo y noviembre (ver calendario detallado en el Acuerdo). |
Diciembre 2025 (fin de mes) | Cierre del ciclo 2025: Último periodo del año para entrega de informes. Las estaciones rezagadas o del último grupo asignado deben entregar en diciembre 2025, antes de finalizar el último día hábil del mes. Con esto, todas las estaciones obligadas habrán presentado su informe correspondiente al año 2025. |
Abril 2026 | Inicio del ciclo 2026: Se repite el programa de entregas anuales. En abril de 2026, las mismas zonas que tuvieron abril como mes de entrega en 2025 deberán nuevamente entregar el informe (ahora con resultados actualizados). |
Mayo – Noviembre 2026 | Desarrollo del calendario 2026. Siguiendo el mismo orden que el año anterior, se van sucediendo los plazos mensuales para las distintas regiones durante 2026. Cada estación entrega su nuevo informe en el mismo mes asignado que tuvo en 2025, pero ahora correspondiente al año 2026. |
Diciembre 2026 | Conclusión del Programa 2025-2026: Últimas entregas de informes del segundo año. Al término de diciembre 2026, todas las estaciones habrán entregado sus informes de conformidad por segunda vez. El programa 2025-2026 finaliza cumpliendo su objetivo de recabar dos ciclos anuales de resultados de cada gasolinera obligada. |
Nota: El calendario detallado por zona y mes se puede consultar en el Diario Oficial o a través de comunicados de ASEA. Es fundamental que cada permisionario verifique su mes asignado para cumplir en tiempo y forma. Todas las entregas deben hacerse dentro del mes que corresponda y nunca después del último día hábil de ese mes, para ser consideradas puntuales. Si, por ejemplo, a una estación se le asignó septiembre, deberá enviar su informe entre el 1 y el 30 (o 31) de septiembre a más tardar, en 2025 y repetir en 2026.
Evaluación de la Conformidad es el proceso mediante el cual se verifica si un producto o sistema cumple con los requisitos de una norma oficial. En el caso de la NOM-004-ASEA-2017, la Evaluación de la Conformidad consiste en realizar pruebas técnicas al sistema de recuperación de vapores de la estación (ya sea pruebas iniciales al instalar el equipo, o pruebas periódicas de rutina) para determinar el grado de cumplimiento de la norma. Estas pruebas miden, entre otras cosas, la eficiencia de captura de vapores por el sistema, asegurándose de que se reducen las emisiones dentro de los límites aceptados.
La NOM-004-ASEA-2017 especifica un Procedimiento de Evaluación de la Conformidad que incluye: prueba de prototipo (para validar nuevos equipos), prueba inicial del SRV una vez instalado, y pruebas periódicas subsecuentes para corroborar que el sistema sigue funcionando correctamente con el tiempo. Por ejemplo, una estación nueva que instala un SRV debe hacer una prueba inicial tras la instalación (numeral 7.1 de la NOM) para certificar que la eficiencia de recuperación cumple el porcentaje exigido. Luego, periódicamente (la norma indica cada cierto intervalo, típicamente anual), debe repetir pruebas para garantizar que el mantenimiento y uso no han degradado esa eficiencia.
¿Qué deben entregar los permisionarios? Deben entregar a la ASEA un Informe de Resultados de la Evaluación de la Conformidad de su estación, conforme al programa 2025-2026. En esencia, este informe es un documento técnico que contiene los resultados de las pruebas realizadas al SRV y evidencia su desempeño. Si el sistema ya tenía tiempo operando, lo usual es entregar el resultado de su prueba periódica más reciente; si el sistema es nuevo o reciente, se entregará el resultado de la prueba inicial (pues aún no habría una periódica). Cabe señalar que, si una estación inició operación de su SRV en 2025 (e hizo su prueba inicial ese mismo año), solo tendrá que presentar el informe de esa prueba inicial dentro del periodo que le corresponda según el calendario. Al siguiente año 2026, ya presentaría entonces el resultado de su primera prueba periódica anual.
Es importante entender que la Evaluación de la Conformidad debe ser realizada por terceros autorizados. En México, esto implica que las pruebas a los sistemas de recuperación de vapores las efectúan laboratorios acreditados y aprobados por la ASEA, los cuales cuentan con el equipo y personal calificado para medir correctamente las emisiones. ASEA publica un padrón de estos laboratorios aprobados, y solo mediante ellos se puede obtener un informe válido. Por ello, el Informe de Resultados que se entrega no es un simple reporte interno, sino un documento formal avalado por un laboratorio externo, con firmas que dan fe de su autenticidad.
A continuación se enumeran los elementos típicos que debe incluir el Informe de Resultados de la Evaluación de la Conformidad, de acuerdo con la norma y lineamientos de ASEA:
Resultados de eficiencia: datos cuantitativos de la prueba donde se indique qué porcentaje de vapores de gasolina está capturando el SRV. Debe demostrarse que la eficiencia cumple o supera el mínimo exigido por la NOM (por ejemplo, comúnmente se exige ~95% de recuperación). Estos resultados se obtienen con métodos de prueba estandarizados por la NOM.
Actividades de mantenimiento: relación de las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo realizadas al sistema de vapores, con fechas. Esto incluye cambios de filtros, calibraciones, reparaciones de componentes, etc., ya que un buen mantenimiento es crucial para la efectividad continua.
Registros de calibración: evidencia de que los equipos de medición y componentes del SRV (válvulas de presión/vacío, sistemas de control) están calibrados y funcionando dentro de los parámetros. La NOM-004 requiere ciertas pruebas de presión y fugas (basadas en procedimientos CARB de California) y los resultados de esas pruebas deben adjuntarse.
Incidencias o desviaciones: cualquier evento relevante detectado durante la evaluación, como fugas encontradas, componentes fuera de especificación o reparaciones efectuadas para corregir problemas, debe documentarse en el informe. Esto muestra transparencia en si hubo fallas y cómo se solventaron.
Datos del laboratorio y firmas: identificación del laboratorio acreditado que realizó la prueba (nombre, número de aprobación, técnicos responsables) y las firmas autógrafas del representante del laboratorio, así como del permisionario (o su representante legal) que recibe los resultados. Las firmas certifican que la información es correcta y aprobada tanto por quien la emitió como por quien la recibe. Adicionalmente, suele incluirse el folio del dictamen o certificado emitido por el laboratorio.
Todo este conjunto de información conforma el informe que se entrega a ASEA. Básicamente, el documento debe demostrar con datos y evidencia objetiva que la estación evaluó su sistema de recuperación de vapores en cumplimiento de la NOM-004 y que los resultados son satisfactorios. En caso de que alguna métrica no cumpliera, el informe también debería reflejar qué acciones se tomaron (por ejemplo, ajustes al sistema y una nueva prueba) para corregir.
Para facilitar a los permisionarios, ASEA ha indicado formatos o guías para la presentación del informe (por ejemplo, en el acuerdo se menciona que se debe incluir cierta carátula con datos de la estación, del permiso, etc.). Es crucial preparar correctamente la información, pues un informe incompleto o mal integrado podría ser rechazado o derivar en requerimientos adicionales por parte de la autoridad.
Los sistemas de recuperación de vapores (SRV) desempeñan un papel fundamental en la protección ambiental y la salud, especialmente en entornos urbanos con muchas gasolineras. Al instalar y operar estos sistemas, se evitan las emisiones directas de vapores de gasolina –que contienen compuestos como benceno, tolueno, xilenos, entre otros contaminantes tóxicos– durante la carga de combustible en los vehículos. A continuación se destacan las razones clave por las que son importantes:
Reducción de la contaminación atmosférica: Los vapores de gasolina son una fuente significativa de compuestos orgánicos volátiles (COV) que, liberados al aire, reaccionan bajo la luz solar para formar ozono troposférico(smog). En la Zona Metropolitana del Valle de México, por ejemplo, se ha identificado que las gasolineras aportan una fracción relevante de los COV totales que contribuyen al ozono. El ozono a nivel del suelo es un contaminante nocivo que causa mala calidad del aire y puede detonar contingencias ambientales. Al captar los vapores antes de que lleguen a la atmósfera, los SRV ayudan a disminuir los niveles de ozono local. Esto se traduce en menos días con smog y aire más limpio.
Protección de la salud pública: La exposición a vapores de gasolina sin controlar puede tener efectos agudos y crónicos en la salud. En el corto plazo, inhalar concentraciones altas de estos vapores puede provocar irritación de ojos, nariz y garganta, dolores de cabeza, náuseas y mareos; a largo plazo, algunos componentes como el benceno son cancerígenos. Al evitar la emisión de estos vapores en las estaciones de servicio, se protege tanto a los trabajadores de la gasolinera como a los usuarios y vecinos de la zona, reduciendo el riesgo de padecimientos respiratorios y otras enfermedades.
Cumplimiento del derecho a un medio ambiente sano: La Constitución Mexicana, en su artículo 4°, reconoce el derecho de todas las personas a un medio ambiente limpio y obliga al Estado a velar por este derecho. La implementación de los SRV y la vigilancia de su funcionamiento (mediante programas como el 2025-2026) son un reflejo de ese mandato, ya que contribuyen directamente a mejorar las condiciones ambientales. Cada estación de servicio que opera un SRV eficiente está aportando a la reducción de emisiones y al bienestar general de la comunidad.
Compromiso con metas ecológicas y desarrollo sostenible: México ha suscrito acuerdos internacionales de control de emisiones y tiene metas nacionales de calidad del aire. El esfuerzo por reforzar la NOM-004-ASEA-2017 mediante la entrega de informes obligatorios demuestra un compromiso con la sostenibilidad y la transición hacia prácticas más limpias en el sector hidrocarburos. Es un paso más hacia un futuro menos contaminante, alineado con políticas públicas que buscan mitigar el cambio climático y mejorar la salud ambiental.
Beneficios operativos y económicos: Si bien inicialmente puede representar una inversión, un SRV bien mantenido puede también traer ahorros a la gasolinera al recuperar vapores que condensan nuevamente como gasolina líquida en los tanques (en el caso de recuperación de fase 1, durante la descarga de las pipas de combustible). Además, al cumplir con la norma, las estaciones evitan multas y posibles clausuras, lo que a largo plazo se traduce en estabilidad operativa y reputacional.
En síntesis, los sistemas de recuperación de vapores son una solución tecnológica esencial para el equilibrio entre desarrollo económico (venta de combustibles) y protección ambiental. Su importancia queda reflejada no solo en la existencia de la NOM-004-ASEA-2017, sino en la atención especial que ASEA le está dando a su cumplimiento mediante inspecciones e informes. Cada informe entregado en el Programa 2025-2026 no es un mero trámite burocrático, sino una confirmación de que cientos de estaciones de servicio están haciendo su parte para un aire más limpio.
El no acatar las disposiciones de la NOM-004-ASEA-2017 o las obligaciones del Programa 2025-2026 conlleva serias consecuencias regulatorias para los permisionarios. La ASEA, en ejercicio de sus facultades legales, puede tomar las siguientes acciones ante el incumplimiento:
Visitas de inspección: Si una estación de servicio no entrega su informe en el plazo establecido, ASEA puede ordenar una visita de inspección a las instalaciones. Durante estas inspecciones, los inspectores verificarán si el sistema de recuperación de vapores existe, funciona correctamente y cumple con la NOM, y requerirán la documentación correspondiente. Cabe señalar que las inspecciones pueden ser tanto documentales (revisar papeles) como físicas (examinar el equipo en sitio).
Procedimiento administrativo sancionador: Detectada la falta (por ejemplo, no presentar el informe, o presentar uno que evidencie incumplimiento técnico), la Agencia iniciará un procedimiento administrativo sancionador. En este procedimiento se notifica al permisionario de las violaciones encontradas y se le da oportunidad de defensa, pero eventualmente la ASEA emitirá una resolución imponiendo sanciones si confirma el incumplimiento.
Sanciones económicas (multas): La consecuencia más común son las multas económicas. De acuerdo con la gravedad de la infracción, la Ley de Hidrocarburos prevé multas que pueden ir desde cientos de miles hasta millones de pesos por incumplir normas oficiales y medidas de seguridad/ambiente. No entregar el informe obligatorio podría encuadrarse en sanciones por violar condiciones de permiso o normativa ambiental. Cada caso particular definirá el monto, pero ciertamente es un costo que las empresas querrán evitar cumpliendo en tiempo.
Clausura o suspensión de actividades: En casos de incumplimiento grave o reiterado, la ASEA puede coordinarse con otras autoridades (e.g. CRE o Protección Civil) para imponer medidas como la suspensión de operaciones de la estación (clausura temporal) hasta que se corrija la falla. Por ejemplo, si en la inspección se constata que la gasolinera ni siquiera tiene instalado el SRV requerido, la autoridad podría clausurar dispensarios hasta que lo instalen.
Revocación del permiso: La pérdida del permiso es la sanción máxima y suele reservarse para casos extremos o reincidencias graves. La CRE, a petición fundada de ASEA, podría revocar el permiso de expendio si el permisionario demuestra una negativa persistente a cumplir las normas de seguridad ambiental, poniendo en riesgo a la población o al medio ambiente. No presentar informes por sí solo probablemente no cause revocación inmediata, pero sí podría hacerlo el operar sin los sistemas o ignorar sistemáticamente las obligaciones. En conjunto con otras faltas, incumplir la NOM-004-ASEA-2017 puede llevar a la revocación del permiso conforme a la Ley de Hidrocarburos (por incumplir disposiciones aplicables de manera reiterada).
En el propio Acuerdo 2025-2026 se advierte que el incumplimiento del programa será sancionado por la ASEA, previa la inspección y el procedimiento legal correspondiente. Esto envía un mensaje claro: no entregar los informes o no tener un SRV funcionando correctamente no es una opción. Los permisionarios deben tomar en serio estas obligaciones para evitar consecuencias que pueden ir desde una multa significativa hasta la interrupción de su negocio.
Vale la pena mencionar que, adicionalmente, las estaciones de servicio enfrentan supervisión de otras autoridades (PROFECO, Secretaría del Trabajo, etc.), pero en materia ambiental y de seguridad industrial, ASEA es la entidad facultada para sancionar. En años recientes, la ASEA ha incrementado sus acciones de vigilancia; por ejemplo, ha llevado a cabo operativos donde se clausuran estaciones por diversas irregularidades. Con la información recopilada de los informes anuales, la Agencia podrá identificar más fácilmente a quién inspeccionar (por ejemplo, si una estación no entregó informe, seguramente estará en la mira).
En conclusión, cumplir con la NOM-004-ASEA-2017 y con el Programa 2025-2026 no solo evita sanciones, sino que refleja el compromiso de la empresa con la seguridad ambiental. La entrega puntual del informe y el mantenimiento adecuado del SRV deben ser una prioridad para cualquier operador de estaciones de servicio que desee operar de forma responsable, legal y sostenible en México. Las reglas del juego están establecidas: quien las sigue, contribuye a un entorno más limpio y mantiene su negocio en regla; quien las ignora, se expone a penalizaciones costosas e incluso a dejar de operar.
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