Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determina la improcedencia de inclusión de sobrenombres en las boletas electorales de las candidaturas a diversos cargos del Poder Judicial de la Federación.

El caminar electoral mexicano experimenta un giro audaz con la nueva decisión del INE. Los sobrenombres ya no tendrán cabida en las boletas, devolviendo la seriedad y formalidad a este proceso.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determina la improcedencia de inclusión de sobrenombres en las boletas electorales de las candidaturas a diversos cargos del Poder Judicial de la Federación.

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El INE cierra el paso a los sobrenombres en las boletas electorales

El día 19 de marzo de 2025, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el nuevo acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE). En un giro audaz de la ruta electoral, se determinó la improcedencia de la inclusión de sobrenombres en las boletas electorales para toda candidatura que aspire a integrar el Poder Judicial de la Federación.

Consecuencias de la medida

Esta decisión, contundente como un martillo de justicia, marca un antes y un después en los procesos electorales mexicanos. Las boletas electorales, ahora desprovistas de la ornamentación de sobrenombres, se concentran en la sustancia: los nombres reales de los candidatos y las propuestas que representan.

Razones detrás del acuerdo

  • Evitar confusiones durante el proceso electoral.
  • Asegurar un proceso más serio y formal.
  • Garantizar que cualquier ciudadano pueda identificar a los candidatos por su nombre legal.
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