La CNE extendió hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo para que pipas y carrotanques instalen balizado, códigos QR y GPS homologados. Guía exprés para permisionarios de gas LP y petrolíferos.
La Comisión Nacional de Energía (CNE) emitió en septiembre de 2025 las disposiciones administrativas que fijan lineamientos obligatorios de balizado, códigos QR y GPS para todas las unidades vehiculares vinculadas a permisos de transporte y distribución por medios distintos a ductos de petrolíferos, gas LP y petroquímicos.
El plazo inicial para implementar el balizado con QR y el sistema GPS homologado era de semanas, no de meses. Ante la presión operativa de permisionarios y transportistas, la CNE anunció una prórroga general hasta el 31 de diciembre de 2025 para que todas las unidades cumplan con:
Balizado completo conforme a los lineamientos.
Códigos QR emitidos por la CNE y colocados en las calcomanías reflejantes.
Sistema GPS activo, certificado e interoperable con la plataforma de la Comisión.
La prórroga no elimina obligaciones ni rebaja estándares. Solo compra tiempo. A partir del 1 de enero de 2026, la expectativa razonable es una fiscalización mucho más agresiva sobre:
Unidades sin balizado o con balizado incompleto.
Códigos QR ausentes, ilegibles o no vinculados al permiso.
GPS apagado, manipulado, con pérdida de señal recurrente o sin integración al sistema de la CNE (SIRACP).
El mensaje implícito es claro: la trazabilidad digital del transporte de combustibles deja de ser una opción y se convierte en un requisito estructural del negocio.
La obligación alcanza a todos los permisionarios con permisos vigentes de transporte y/o distribución por medios distintos a ductos de:
Gasolinas y diésel.
Otros petrolíferos.
Gas licuado de petróleo (GLP).
Petroquímicos.
Y se extiende a toda la flota asociada al permiso:
Autotanques.
Carrotanques.
Semirremolques con tractocamión.
Vehículos de reparto de gas LP.
Unidades especializadas de transporte de petroquímicos.
No hay excepción por tamaño de empresa. Los pequeños permisionarios enfrentan una carga proporcionalmente más pesada, pero la regulación es homogénea: cada unidad que transporta producto debe ser trazable, identificable y verificable en tiempo real.
El balizado regulado por la CNE es algo más que “poner un sticker”. Es un sistema de identificación física y digital que conecta la realidad de la unidad con la información del permiso en las bases de datos de la Comisión.
Los anexos del acuerdo de balizado definen especificaciones obligatorias para las calcomanías reflejantes, entre ellas:
Material: película microprismática de alta intensidad, con adhesivo permanente.
Propiedades:
Retroreflectante, visible de día y noche.
Resistencia química a hidrocarburos y agentes de limpieza.
Resistencia a temperaturas extremas (rango típico: -40 °C a 80 °C).
Durabilidad mínima de varios años sin pérdida significativa de reflectancia.
Dimensiones (ejemplos típicos que se repiten en anexos):
Tractocamión y semirremolque: calcomanías de alrededor de 0.60 m x 0.70 m en laterales.
Autotanques y carrotanques: piezas mayores, incluso superiores a 1.60 m x 1.70 m en zonas traseras.
Vehículos de reparto: formatos adaptados a puertas y cajas, con medidas específicas por configuración.
Colocación:
Zonas laterales, frontal y trasera claramente definidas.
Alturas mínimas para garantizar visibilidad en carretera y en patios.
Distribución que evite interferencias con leyendas de peligro, placas y otros distintivos obligatorios.
En la práctica, las empresas no deberían improvisar el diseño. Lo razonable es trabajar con proveedores que ya tengan plantillas alineadas a los anexos del DOF.
Cada calcomanía debe integrar un código QR único, emitido y notificado por la CNE a través de su plataforma electrónica (OPE/SIRACP).
Ese QR está vinculado a:
Permisionario.
Unidad vehicular (configuración, placas, número económico).
Tipo de producto autorizado.
Estatus del permiso.
Al ser escaneado por la autoridad (o por clientes que cuenten con las herramientas adecuadas), el QR permite verificar:
Vigencia del permiso.
Identidad del permisionario.
Congruencia vehículo–permiso–producto.
Historial básico de operación registrado en el sistema.
Desde el punto de vista del permisionario, el QR es la “credencial digital” de cada unidad. Si el QR no existe, no corresponde, está dañado o no es legible, el mensaje hacia la autoridad es el de una unidad fuera de norma.
El mismo acuerdo fija los requerimientos técnicos y de interoperabilidad del sistema GPS que deben instalar las unidades sujetas a los permisos.
Entre los puntos clave que se han difundido públicamente destacan:
Sistema activo y certificado
El GPS debe operar de forma continua mientras la unidad esté en movimiento.
Debe cumplir estándares mínimos de calidad de señal y precisión.
Transmisión en tiempo real
En muchos casos se exige reporte con periodicidad máxima de 30 segundos.
La información se transmite hacia la plataforma de la CNE (SIRACP) mediante protocolos seguros (HTTP/HTTPS, cifrado tipo TLS).
Datos mínimos a reportar
Ubicación geográfica de la unidad.
Fecha y hora del registro.
Estado operativo (en ruta, detenido, fuera de servicio).
Información vinculada al viaje: origen, destino, producto, conductor, entre otros campos definidos por la CNE.
Conservación de registros y fallas
Los registros deben conservarse por al menos 12 meses.
Las interrupciones, manipulaciones o desconexiones del GPS se consideran faltas graves.
Existen plazos breves para reportar incidencias al regulador (típicamente en el orden de 48 horas).
En la práctica, esto obliga a los permisionarios a revisar no solo el hardware del GPS, sino también:
El integrador o plataforma que concentra datos.
La interoperabilidad con SIRACP.
La capacidad de generar reportes de evidencia ante inspecciones.
En paralelo, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) publicó dos Normas Oficiales Mexicanas de Emergencia que redefinen la seguridad en el transporte y distribución de gas LP:
NOM-EM-006-ASEA-2025
Transporte de Gas Licuado de Petróleo por autotanque y semirremolque.
Establece especificaciones técnicas del equipo, requisitos de seguridad industrial y operativa, así como criterios de protección al medio ambiente.
NOM-EM-007-ASEA-2025
Distribución de Gas Licuado de Petróleo.
Sustituye a la NOM-007-SESH-2010 y actualiza las condiciones de seguridad, operación y mantenimiento de los vehículos de distribución de gas LP.
El eje común de ambas normas es claro: velocidad controlada, cero fugas y vigilancia permanente del estado de los vehículos y de la operación del gas LP.
La CNE, por su parte, no regula el diseño integral de la unidad, sino la trazabilidad digital y la identificación vehicular (balizado, QR y GPS). El mensaje para permisionarios de gas LP es que estas piezas se complementan:
La NOM-EM-006 y NOM-EM-007 dicen cómo debe ser y operar el vehículo.
El acuerdo de CNE dice cómo debe identificarse el vehículo y cómo debe monitorearse su ruta y operación.
Cualquier estrategia de cumplimiento para gas LP que solo vea ASEA o solo vea CNE está incompleta.
Con la prórroga al 31 de diciembre de 2025, los permisionarios tienen meses, no años. La diferencia entre llegar a tiempo o enfrentar inmovilizaciones dependerá de la capacidad de estructurar un plan realista.
Cruzar cada unidad vehicular con:
Número de permiso.
Modalidad (transporte / distribución).
Producto(s) autorizado(s).
Identificar qué unidades:
Carecen de GPS o tienen equipos obsoletos.
No cuentan con balizado conforme a los nuevos anexos.
Operan en condiciones que ya no cumplen NOM-EM-006 o NOM-EM-007 (en el caso de gas LP).
Objetivo: obtener un mapa claro de brechas, por unidad y por ruta.
Aunque la CNE emite los códigos QR, la producción física y colocación de calcomanías recaerá en proveedores especializados. El criterio no debería basarse solo en precio, sino en:
Dominio de los anexos de balizado.
Experiencia en flotas de hidrocarburos.
Garantías de durabilidad y reflectancia.
Capacidad logística para cubrir la flota dentro del plazo.
Un error típico será pedir “cualquier vinil reflejante”. Eso puede abaratar el corto plazo, pero expone al permisionario a reemplazos frecuentes, observaciones técnicas y cuestionamientos durante inspecciones.
Seleccionar o regularizar al proveedor de GPS exige, como mínimo:
Confirmar compatibilidad con los requisitos de transmisión en tiempo real, protocolos seguros y formatos exigidos.
Validar que la plataforma pueda integrarse sin fricciones a SIRACP o al sistema definido por la CNE.
Probar reportes históricos, trazas de viaje y capacidad de exportar evidencias en formatos utilizables en auditorías.
Es muy probable que el mercado se divida entre soluciones “básicas” de rastreo y soluciones “regulatorias” diseñadas específicamente para CNE. Para un permisionario mediano o grande, la segunda opción suele ser la única viable.
En gas LP, el cronograma de cumplimiento debe juntar tres capas:
Condiciones físicas y de seguridad de las unidades (NOM-EM-006 / NOM-EM-007).
Balizado y QR emitidos por la CNE.
GPS activo, integrado y evidenciable.
Esto implica:
Revisar mantenimiento, condiciones de válvulas, presión de operación, dispositivos de seguridad y capacitación del personal.
Definir una “ventana de inmovilización programada” para instalar balizado y GPS sin interrumpir rutas críticas.
Generar una carpeta de evidencia que documente cada modificación, inspección y prueba.
Aunque la regulación todavía está en fase de implementación gradual, los mensajes públicos del regulador y de especialistas apuntan a un mismo escenario: la trazabilidad y el balizado serán usados como “filtro operativo” para decidir qué unidades pueden, o no, seguir moviendo producto.
Los principales riesgos por incumplimiento son:
Suspensión o revocación del permiso de transporte o distribución, sobre todo en casos de reincidencia o resistencia abierta a cumplir.
Inmovilización de unidades en puntos carreteros o durante inspecciones coordinadas.
Aumento del perfil de riesgo ante aseguradoras, clientes industriales y cadenas de valor que exigen trazabilidad documental.
En términos de negocio, operar sin QR, balizado y GPS homologados equivale a cargar combustible sin factura: la tolerancia será cada vez menor y quienes no se anticipen quedarán fuera de contratos con mayor exigencia de cumplimiento.
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