Investigación sobre cómo los acuerdos transitorios, prórrogas y procedimientos de regularización en energía pueden convertir lo 'temporal' en un riesgo permanente: discrecionalidad, costos de cumplimiento por ventana y exposición al vencimiento sin sustitución.
La industria energética mexicana tiene una habilidad rara: convertir lo “temporal” en infraestructura.
En el primer artículo de esta serie —“El DOF no cambió nada y eso ya es un problema”— planteamos que el silencio regulatorio no es neutral: acumula ambigüedad y abre espacio a la discrecionalidad. Este segundo texto aborda el otro extremo del péndulo: cuando sí hay movimiento, pero viene en forma de acuerdos transitorios, prórrogas, “procedimientos de regularización” y ventanas temporales que, en lugar de cerrar incertidumbre, la administran.
(Serie: Regulación en Movimiento).
La trampa no es que existan instrumentos transitorios. La trampa es cómo se vuelven permanentes en el modelo de cumplimiento: sustituyen reglas claras por calendarios variables; sustituyen certidumbre por “oportunidades” con fecha de caducidad; sustituyen derecho por táctica.
En términos operativos, un acuerdo transitorio suele aparecer con alguno de estos disfraces:
Prórroga de vigencia: se amplía el plazo de un acuerdo previo, con efectos sobre obligaciones, regularizaciones o trámites.
Procedimiento excepcional: se crea una ruta “especial” para ordenar mercado, corregir incumplimientos o destrabar solicitudes.
Régimen puente: mientras “se emiten disposiciones” o se “armoniza normativa”, se mantiene un esquema provisional.
Transitorios en decretos/reglamentos: artículos que prometen reglas futuras, fijan plazos, reconocen derechos previos, o establecen cómo se resuelven solicitudes pendientes.
En energía, cada uno de estos instrumentos tiene un impacto directo en:
riesgo de permiso (vigencia, continuidad, caducidad, revocación),
riesgo contractual (cláusulas, garantías, condiciones suspensivas),
riesgo operativo (SSPA, dictámenes, seguros, trazabilidad),
riesgo financiero (capex diferido, costo de cumplimiento, probabilidad de sanción).
Lo transitorio no es un detalle legal: es una variable de negocio.
La pregunta clave no es “¿qué dice el acuerdo?”.
La pregunta clave es: ¿qué pasa cuando termina?
Porque la trampa suele tener una de estas tres salidas:
El mercado internaliza que el reloj no es real. Se construyen planes de cumplimiento alrededor de la expectativa de prórroga. Resultado: cumplimiento diferido crónico.
Cuando la ventana cierra, lo que era “regularizable” se vuelve “incumplimiento” sin transición adicional. Resultado: exposición súbita (multas, negaciones, revocaciones, caducidades, litigio).
La autoridad migra a otro criterio, otra guía, otra prioridad. Resultado: cambio de estándar sin cambio de ley.
La ambigüedad normativa real no siempre viene de la norma; viene del régimen temporal que deja pendientes.
Uno de los mecanismos más relevantes del ciclo reciente es el uso de acuerdos que establecen procedimientos de regularización para permisionarios —en particular, ligados a incumplimientos recurrentes (seguros, dictámenes, obligaciones de NOM, etc.) y a la continuidad del servicio.
En el diseño, estos esquemas suelen justificarse como “ordenamiento del mercado” y “protección de usuarios”. En la práctica, crean una dinámica delicada:
La empresa entra al proceso para “ponerse al día”.
El proceso abre una auditoría material del cumplimiento.
Si no completa requisitos, la autoridad conserva (y refuerza) la capacidad de sanción.
Esto produce un efecto de mercado: la regularización se vuelve un filtro de supervivencia, no solo un trámite.
Para equipos directivos, el riesgo no es moral (“cumple o no cumple”), sino estratégico: cuánto cuesta ponerse en regla, cuánto tiempo toma, qué evidencia exige, y si el calendario transitorio coincide con ciclos de mantenimiento, capital y permisos asociados.
Cuando un acuerdo se prorroga para mantener abierto un procedimiento de regularización, el mensaje implícito al mercado es doble:
Sí hay incumplimientos estructurales (lo suficiente para necesitar una ruta especial).
El sistema no puede absorber el cierre (porque se extendería el conflicto o se pararía el servicio).
El resultado típico: un “equilibrio” incómodo donde el cumplimiento se gestiona por ventanas y no por estándares. En estaciones de servicio, esto se traduce en:
inversiones reprogramadas,
documentación armada “para la ventana”,
contratos con terceros (verificación, dictamen, seguros) presionados por fechas,
y un mercado de cumplimiento reactivo (caro y de última hora).
La trampa aquí es financiera: lo transitorio vuelve el cumplimiento más costoso porque obliga a comprar urgencia.
En los transitorios vive una ingeniería jurídica que suele pasar desapercibida: reconocen derechos previos, pero condicionan su continuidad a reglas que todavía no existen o que se emitirán “en X días”.
En la práctica, esto crea tres zonas grises:
Los transitorios suelen decir que lo pendiente se resolverá conforme a normas vigentes “al momento de su presentación” o conforme al nuevo marco “en lo conducente”. Ese “en lo conducente” es donde nace la discrecionalidad.
Cuando el transitorio obliga a solicitar un nuevo permiso en cierto plazo (por ejemplo, si expira pronto), se crea un “riesgo de ventana”: si no aplicas a tiempo, puedes caer en un hueco operativo.
Este es el mecanismo más poderoso del régimen transitorio: mantiene vivo un mosaico normativo viejo mientras se promete uno nuevo. Resultado: doble capa regulatoria y mayor incertidumbre.
Si operas, inviertes, asesoras o administras cumplimiento en energía, estas son señales prácticas de que un transitorio ya se convirtió en riesgo:
Tu plan anual depende de “que prorroguen”.
Tu cumplimiento se arma por “expediente de ventana”, no por sistema.
Tus contratos no tienen cláusulas de riesgo regulatorio temporal (plazos, revalidación de evidencia, costos de re-certificación).
Tus KPI de cumplimiento no distinguen entre obligación permanente vs. obligación “habilitada por acuerdo transitorio”.
Tu matriz de riesgos no tiene “riesgo de expiración” (qué pasa el día 1 después del vencimiento).
No tienes un “owner” interno del transitorio (alguien responsable de vigilar fecha, condiciones, y escenarios de salida).
La mayoría de los problemas serios no ocurren cuando se publica el acuerdo. Ocurren cuando deja de ser el paraguas.
Si tuviera que resumir una metodología útil, sería esta: trata cada transitorio como si fuera un derivado financiero.
No lo administres como “un comunicado”. Adminístralo como un instrumento con:
fecha de vencimiento,
condiciones de activación,
obligaciones gatilladas,
penalizaciones si expira,
escenarios alternos (prórroga / sustitución / cierre).
Mapa de transitorios activos por unidad de negocio (midstream, retail, generación, logística).
Calendario de expiración a 90/180/365 días.
Escenario base y escenario adverso (¿qué pasa si no prorrogan?).
Evidencias mínimas: qué documentos cuestan más y tardan más.
Plan de salida: cómo quedas “completo” cuando el régimen desaparece.
Esto es lo que separa a un operador resiliente de uno que solo reacciona.
El problema de los acuerdos transitorios no es leerlos. Es operarlos.
RegulaOps, como producto asociado a esta serie, encaja en tres puntos críticos:
Monitoreo con semáforo por vigencia: “transitorio activo / por vencer / vencido / sustituido”.
Riesgo por dependencia: qué procesos internos dependen de la ventana y cuánto cuesta cerrarla.
Alertas de “silencio posterior”: cuando el transitorio vence y el DOF no publica sustitución (regresas al dilema del Artículo 1 de la serie: el silencio como problema).
Así se conecta esta investigación con el primer artículo: silencio regulatorio y transitorios son el mismo fenómeno en diferentes fases del ciclo.
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