Investigación sobre EFOS, petrofactureras y contratos energéticos en México: cómo las facturas falsas pueden encubrir combustible ilícito, evasión fiscal, lavado de dinero y cadenas de suministro simuladas.
Cuando un autotanque cargado de combustible llega a una terminal o a una ere la legalidad del producto. El diésel puede tener el color correcto, la documentación puede incluir sellos, el transportista puede entregar una factura aparentemente válida y el proveedor puede estar constituido ante notario. Sin embargo, detrás de esa operación podría existir una empresa sin empleados, sin vehículos, sin tanques, sin permisos y sin capacidad material para vender un solo litro.
La pieza que mantiene unido el engaño es el comprobante fiscal.
En el mercado energético mexicano, las facturas falsas no sólo sirven para reducir impuestos. También pueden utilizarse para fabricar una historia documental para combustible de origen ilícito, justificar movimientos bancarios, aparentar servicios logísticos, dispersar recursos y fragmentar responsabilidades entre sociedades mercantiles que existen jurídicamente, pero carecen de una operación real.
El combustible robado, contrabandeado o adquirido fuera de los canales autorizados necesita algo más que una pipa para ingresar al mercado. Necesita contratos, facturas, cartas porte, transferencias, supuestos proveedores y clientes que le permitan parecer legítimo. Las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas, conocidas como EFOS, proporcionan precisamente esa cubierta.
Este capítulo de la serie Corrupción energética entra en el lugar donde el huachicol deja de parecer un robo y comienza a parecer una operación empresarial.
El error más frecuente dentro de una empresa compradora consiste en asumir que una factura timbrada por el SAT demuestra la existencia de la operación. No es así. El CFDI acredita que alguien emitió un comprobante con determinada información, pero no demuestra por sí mismo que el proveedor tenía personal, instalaciones, permisos, inventarios, vehículos o capacidad para entregar el producto facturado.
El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación permite a la autoridad presumir que las operaciones son inexistentes cuando detecta que un contribuyente emite comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirecta, para prestar los servicios, producir, comercializar o entregar los bienes documentados. La misma presunción puede surgir cuando el contribuyente no está localizado.
En el lenguaje fiscal cotidiano se denomina EFOS a quienes emiten esos comprobantes. Del otro lado aparecen las EDOS, empresas o personas que adquieren las facturas y les dan efectos fiscales. Sin embargo, esa clasificación práctica no debe ocultar la complejidad del procedimiento: una publicación como “presunto” no equivale a una resolución definitiva. El contribuyente puede aportar información para desvirtuar la presunción. Sólo después del procedimiento correspondiente puede quedar incluido en el listado definitivo.
Esta diferencia es crucial para analizar el sector energético. No toda empresa investigada es culpable, ni toda compañía publicada inicialmente por el SAT termina clasificada de manera definitiva. Pero cuando una sociedad factura millones de litros, transporte especializado o almacenamiento de hidrocarburos sin acreditar permisos, unidades, terminales, empleados ni capacidad financiera, el problema trasciende una inconsistencia contable.
Lo que está en duda es la existencia misma de la cadena de suministro.
En una compraventa formal de hidrocarburos deberían poder reconstruirse, al menos, varios elementos básicos: quién tenía el producto, de dónde provino, bajo qué permiso se comercializó, dónde fue almacenado, cómo fue transportado, qué volumen salió, qué volumen llegó, qué controles volumétricos lo registraron y cómo se pagaron los impuestos correspondientes.
Una EFOS permite sustituir esa historia material por una historia documental.
La simulación puede construirse mediante contratos de compraventa, arrendamiento de autotanques, transporte, mantenimiento, almacenamiento, consultoría, intermediación, suministro de personal o servicios técnicos que nunca ocurrieron como se describen. En otros casos, el servicio sí pudo existir parcialmente, pero su precio, volumen, alcance o contraparte fueron alterados para justificar transferencias y deducciones.
El objetivo no siempre consiste exclusivamente en disminuir ISR o acreditar IVA. En el mercado ilícito de combustibles, la documentación simulada puede cumplir funciones adicionales:
La factura, por tanto, no es un accesorio posterior al delito. Puede convertirse en la infraestructura que permite monetizarlo.
En abril de 2026, la Fiscalía General de la República y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana presentaron públicamente los resultados de investigaciones sobre redes dedicadas al robo, contrabando, distribución y comercialización ilegal de hidrocarburos.
Uno de los hallazgos recibió un nombre que resume la evolución del negocio: “petrofactureras”.
De acuerdo con la información atribuida por distintos medios al fiscal especial Ulises Lara y al secretario Omar García Harfuch, la investigación identificó personas relacionadas con más de 40 empresas de logística, construcción, transporte, maquila y energéticos. Las autoridades sostuvieron que la red recurrió a documentación falsa, datos inexactos, empresas fachada y simulación de operaciones comerciales. El monto referido para esas operaciones simuladas alcanzó 23 mil millones de pesos.
La estructura investigada no se limitaba a imprimir facturas. Según la exposición oficial difundida por los medios, las sociedades servían para mantener activo el circuito, dispersar funciones y dificultar que la autoridad identificara a cada participante. Algunas compañías figuraban como comercializadoras; otras daban apariencia de transporte, almacenamiento o prestación de servicios. La red documental permitía que cada operación pareciera separada, aunque económicamente formara parte del mismo flujo.
La investigación tuvo como uno de sus antecedentes el aseguramiento del buque Challenge Procyon en Tamaulipas durante marzo de 2025. Ese caso se convirtió en una puerta de entrada hacia una red más amplia de servidores públicos, operadores empresariales y compañías que presuntamente ayudaron a introducir, mover o comercializar hidrocarburos bajo documentación irregular.
El expediente muestra por qué la discusión sobre EFOS no puede permanecer confinada a los despachos contables. En energía, una factura simulada puede conectar un cargamento marítimo, una aduana, una terminal, una flotilla, varias sociedades mercantiles y la venta final del producto.
Las cifras difundidas por autoridades y medios no deben confundirse entre sí. Algunas describen operaciones simuladas; otras corresponden a bienes asegurados, capacidad de extracción o valor estimado de activos. Tampoco representan automáticamente un daño fiscal definitivo, porque ese monto debe determinarse mediante los procedimientos fiscales y judiciales correspondientes.
| Indicador reportado | Magnitud | Qué representa |
|---|---|---|
| Operaciones comerciales simuladas atribuidas a la red | 23 mil millones de pesos | Valor señalado por autoridades para operaciones apoyadas en documentos y empresas fachada |
| Empresas relacionadas con personas investigadas | Más de 40 | Sociedades de sectores como energía, logística, construcción, transporte y maquila |
| Empresas vinculadas directamente con operadores aprehendidos en una primera línea de investigación | Al menos 8 | Compañías presuntamente utilizadas por posibles participantes de la red |
| Personas detenidas en los operativos presentados en abril de 2026 | 14 | Detenidos en distintas células y líneas de investigación |
| Capacidad semanal atribuida a una célula de extracción | 1.5 millones de litros | Estimación oficial sobre hidrocarburo extraído y comercializado |
| Gaseras utilizadas presuntamente como fachada | Al menos 10 | Instalaciones señaladas en Hidalgo y Estado de México |
| Gas LP asegurado | Más de 150 mil litros | Producto decomisado durante los operativos |
| Pipas aseguradas | 61 | Infraestructura móvil atribuida a las operaciones investigadas |
| Autotanques asegurados | 55 | Vehículos especializados localizados por las autoridades |
| Tractocamiones asegurados | 11 | Unidades vinculadas con traslado y logística |
| Inmuebles asegurados en la línea de petrofactureras | 5 | Bienes con valor conjunto reportado de 52.4 millones de pesos |
| Vehículos de alta gama asegurados | 47 | Bienes con valor estimado de 66.6 millones de pesos |
| Joyería asegurada | 1.6 millones de pesos | Valor aproximado informado |
| Dinero en efectivo asegurado | Al menos 265 mil pesos | Efectivo localizado en las acciones ministeriales |
La magnitud de estos datos permite entender que las EFOS no son necesariamente pequeños negocios improvisados. Una empresa puede carecer de infraestructura operativa y, al mismo tiempo, mover enormes cantidades de dinero, contratar despachos, abrir cuentas bancarias, celebrar contratos y participar en cadenas donde intervienen compañías aparentemente formales.
La exigencia periodística obliga a no utilizar como sinónimos las palabras “detenido”, “procesado”, “encarcelado” y “culpable”. La detención significa que una autoridad ejecutó una orden o realizó una captura bajo determinadas circunstancias. La vinculación a proceso indica que un juez encontró elementos para continuar el procedimiento penal, pero no constituye una sentencia condenatoria.
En mayo de 2026, distintos medios reportaron que nueve presuntos integrantes de una red de petrofactureras fueron vinculados a proceso y quedaron sujetos a prisión preventiva. Entre ellos se mencionó a Héctor Iván Pineda Torres, señalado por las autoridades como presunto coordinador de logística para la obtención y comercialización de gasolina y diésel. También fueron nombrados Nizarindani Hernández Araguz, Gualberto Morales Ramos, Perla Oralia Vega Rodríguez, Karen Araceli Torres Juárez, Lizitza Anaid Pineda Torres y Óscar García Pérez en información sobre operativos relacionados con dispersión de recursos y lavado de dinero.
En otra célula, autoridades reportaron la detención de Mauricio Gamboa Reyes, identificado en la investigación con el alias de “El Burras”, y de Mauricio Gamboa Malpica, Julio César Maya Merino, Julio César Laguna Gamboa y Lorenzo Javier Mejía Leyva. Los señalamientos oficiales difundidos incluyen funciones presuntas de logística, extracción, envío de pipas, administración financiera y facturación del combustible ilícito.
Estos nombres deben leerse bajo una regla jurídica elemental: las personas son inocentes mientras no exista sentencia firme en su contra. Al cierre de esta investigación editorial, las fuentes consultadas acreditan detenciones y vinculaciones a proceso en varios casos, pero no permiten sostener que todas esas personas hayan recibido una condena definitiva.
La misma cautela aplica al vicealmirante Manuel Roberto Farías Laguna, detenido en 2025 dentro de la investigación relacionada con el Challenge Procyon y una presunta red de tráfico ilegal de combustible. Su relevancia pública proviene de su rango dentro de la Marina y del posible involucramiento de autoridades portuarias; sin embargo, una detención y un proceso penal no equivalen por sí solos a culpabilidad judicialmente declarada.
La diferencia no debilita la investigación. La vuelve más sólida.
El mecanismo puede visualizarse como una cadena de capas. No todas las redes operan de la misma forma, pero el siguiente modelo permite entender dónde entra la facturación simulada:
| Capa de la operación | Movimiento material | Cobertura documental posible |
|---|---|---|
| Obtención | Robo, extracción clandestina, contrabando o desvío | Contrato ficticio de suministro o compraventa |
| Ingreso o recepción | Descarga en puerto, terminal, patio o punto clandestino | Pedimento alterado, factura de producto distinto o recepción simulada |
| Almacenamiento | Resguardo en tanques, gaseras o instalaciones de terceros | Arrendamiento ficticio, servicio de depósito o manejo de producto |
| Transporte | Traslado en pipa, tractocamión, ferrocarril o buque | Carta porte y factura emitidas por empresa sin flotilla suficiente |
| Intermediación | Reventa entre sociedades vinculadas | Múltiples CFDI para fragmentar origen y elevar artificialmente costos |
| Comercialización | Venta a gasolineras, autoconsumos o clientes industriales | Factura aparentemente regular emitida por una sociedad intermedia |
| Dispersión financiera | Transferencias a operadores y beneficiarios | Pagos por asesoría, logística, construcción, renta o servicios inexistentes |
El esquema se fortalece cuando la empresa compradora revisa únicamente la validez formal del CFDI. Una factura puede estar timbrada y ser auténtica como archivo fiscal, pero amparar una operación inexistente, parcialmente simulada o imposible de ejecutar por quien la emitió.
La pregunta correcta no es solamente: “¿La factura es válida?”
La pregunta correcta es: “¿Quién podía materialmente vender, transportar y entregar ese combustible?”
Una empresa energética que recibió facturas de una EFOS definitiva puede enfrentar consecuencias aunque no haya participado conscientemente en la simulación. El SAT establece que quienes dieron efectos fiscales a comprobantes emitidos por contribuyentes incluidos en listados definitivos deben acreditar que efectivamente recibieron los bienes o servicios, o corregir su situación fiscal dentro del plazo legal aplicable.
En el sector energético, demostrar la materialidad exige mucho más que presentar el contrato y la transferencia bancaria. La autoridad puede contrastar permisos, instalaciones, capacidad de almacenamiento, telemetría, controles volumétricos, cartas porte, bitácoras, GPS, tickets, certificados de calidad, inventarios, entradas y salidas de tanques, así como la capacidad real del proveedor y sus subcontratistas.
Una empresa compradora puede haber pagado y recibido físicamente el producto, pero aun así enfrentar problemas si no puede demostrar de quién provenía, quién lo transportó o bajo qué permiso se comercializó. También puede descubrir que el proveedor contratado subcontrató toda la operación con sociedades sin capacidad, que la pipa reportada estuvo en otro lugar o que el volumen facturado excedía la infraestructura disponible.
Por eso, la materialidad en hidrocarburos es física, regulatoria, logística y fiscal al mismo tiempo.
La detección no puede depender únicamente de la lista 69-B. Una empresa puede estar operando irregularmente mucho antes de ser publicada por el SAT. Además, hay sociedades que no son EFOS definitivas, pero presentan indicadores de riesgo suficientes para justificar una revisión reforzada.
Ninguna señal aislada demuestra un delito. El riesgo surge de la combinación y repetición de patrones.
La simulación documental puede penetrar tanto cadenas privadas como contrataciones gubernamentales. En un contrato público, la factura falsa permite justificar gastos, inflar costos, dispersar recursos o simular que un servicio fue ejecutado. En una cadena privada de combustibles, puede utilizarse para dar origen aparente al producto, reducir la carga fiscal o trasladar recursos hacia compañías relacionadas.
La diferencia está en quién absorbe el daño inmediato. En una dependencia pública, el costo recae directamente en el presupuesto. En una operación privada, el riesgo puede trasladarse a accionistas, clientes, estaciones, acreedores y finalmente al erario mediante impuestos no pagados.
Pero ambas comparten el mismo punto débil: la institución compradora verifica el expediente y no la realidad operacional.
Cuando una licitación o un comité de compras se concentra en comprobar que existen tres cotizaciones, un contrato firmado, un CFDI y una transferencia, puede declarar administrativamente completa una operación que nunca tuvo capacidad material para realizarse.
La corrupción moderna no necesita destruir el expediente. Le basta con producir uno impecable.
La energía combina características que hacen particularmente rentable la simulación:
El mercado puede absorber grandes volúmenes sin que el consumidor final tenga herramientas para distinguirlos. Esa capacidad de dilución física convierte la factura en la principal fuente de identidad del combustible. Si la factura es falsa, la historia del producto también puede serlo.
México ha reforzado durante los últimos años su marco contra la facturación simulada. El Código Fiscal de la Federación contempla procedimientos para presumir operaciones inexistentes, dejar sin efectos fiscales los comprobantes y sancionar penalmente la expedición o enajenación de facturas que amparen operaciones falsas o actos jurídicos simulados.
Las reformas fiscales de 2025 y 2026 ampliaron instrumentos preventivos y facultades de comprobación. Paralelamente, el sector de hidrocarburos ha incorporado mayores obligaciones de trazabilidad, controles volumétricos y validaciones documentales.
Sin embargo, el reto central permanece: los sistemas fiscales observan comprobantes, declaraciones y flujos; los reguladores energéticos observan permisos; las autoridades aduaneras observan pedimentos; y las fiscalías investigan delitos. Las redes ilícitas operan justamente en los espacios existentes entre esos sistemas.
Una empresa fachada puede aprobar una revisión superficial en una base y fallar en otra. Puede estar activa en el RFC, pero no tener permiso energético. Puede emitir CFDI, pero no contar con infraestructura. Puede presentar una carta porte, pero la unidad señalada no realizó el trayecto. Puede pagar impuestos en algunas operaciones para construir reputación mientras simula otras.
La respuesta no consiste únicamente en producir más documentos. Consiste en confrontar cada documento con evidencia física y temporal.
Una política de debida diligencia para proveedores energéticos no puede limitarse al acta constitutiva y a la opinión positiva de cumplimiento. Debe construir un expediente capaz de responder quién, cómo, cuándo, dónde y bajo qué facultad regulatoria se realizó cada operación.
Como mínimo, el comprador debería verificar:
La revisión debe mantenerse durante toda la relación contractual. Una empresa puede no aparecer en listados al momento del alta y ser publicada meses después. También puede modificar socios, domicilio, permisos, cuentas o subcontratistas.
El caso de las petrofactureras muestra que el huachicol fiscal no necesita operar completamente fuera de la economía formal. Puede instalarse dentro de ella, utilizar sus bancos, sus sociedades mercantiles, sus contratos y sus sistemas de facturación.
Esa es su principal fortaleza.
La empresa fachada no oculta el movimiento. Lo traduce a un lenguaje que el mercado reconoce: compraventa, logística, arrendamiento, almacenamiento, consultoría. Cada concepto ayuda a separar el dinero de su origen hasta que la operación ilícita parece una transacción empresarial más.
Por eso el verdadero riesgo no está solamente en contratar a una compañía incluida en una lista negra. Está en aceptar que la formalidad documental sustituya la comprobación material.
En el sector energético, un contrato puede estar firmado, la factura puede estar timbrada y el dinero puede haber cruzado el sistema bancario. Aun así, el proveedor puede no tener capacidad para mover un solo litro.
Cuando eso ocurre, la factura no documenta la energía.
Documenta la coartada.
EFOS es el término utilizado para referirse a Empresas que Facturan Operaciones Simuladas. Se trata de contribuyentes que emiten comprobantes por bienes, servicios u operaciones cuya existencia material es cuestionada por la autoridad bajo el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
No. La publicación inicial abre un procedimiento para que el contribuyente aporte pruebas y desvirtúe la presunción. Debe distinguirse entre contribuyentes presuntos, definitivos, desvirtuados y aquellos que obtuvieron una resolución o sentencia favorable.
No. El timbrado acredita la emisión del CFDI, pero no demuestra por sí mismo el origen lícito del combustible, la capacidad del proveedor, la ejecución del transporte ni la existencia material de toda la operación.
El adquirente debe acreditar que efectivamente recibió los bienes o servicios amparados por los comprobantes o corregir su situación fiscal dentro del plazo legal. En hidrocarburos, esa acreditación requiere evidencia comercial, logística, regulatoria y volumétrica.
Es la denominación práctica aplicada a quien deduce o da efectos fiscales a comprobantes correspondientes a operaciones simuladas. No toda empresa que recibió una factura de un proveedor cuestionado actuó necesariamente con dolo, pero deberá probar la materialidad o corregirse.
Las fuentes consultadas reportan detenciones, imputaciones, vinculaciones a proceso y prisión preventiva en varios casos. Eso no equivale a sentencia firme. Toda persona debe considerarse inocente mientras no exista una resolución condenatoria definitiva.
Las redes pueden utilizar sociedades de distintos giros para simular servicios, mover recursos, justificar pagos o dispersar responsabilidades. El giro registrado no demuestra por sí mismo participación ilícita, pero puede resultar inconsistente cuando la empresa factura actividades para las cuales carece de capacidad.
Debe verificar permisos, origen del producto, situación fiscal del proveedor, controles volumétricos, transporte, calidad, capacidad material y beneficiarios controladores. También debe conciliar físicamente cada volumen recibido con la documentación correspondiente.
No. Es una herramienta básica, pero reactiva. La empresa debe revisar también infraestructura, permisos, domicilio, socios, precios, subcontratistas, unidades de transporte, cuentas bancarias y consistencia operativa.
No. En energía pueden facilitar lavado de dinero, encubrimiento del origen del combustible, competencia desleal, corrupción en compras, adulteración de trazabilidad y distribución de producto ilícito.
Serie Corrupción energética:
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