NOM-068-SCT-2-2014;

Modificación al Aviso mediante el cual se informa a las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre, arrastre y salvamento, que deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánicas y obtener el dictamen correspondiente, en el formato que para el efecto establezca la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en las unidades de inspección acreditadas y aprobadas, se prorroga hasta el día 30 de junio de 2025 el periodo de verificación, ajustándose a las especificaciones de la NOM-068-SCT-2-2014; y cuyos dígitos de la placa de identificación del vehículo a verificar sean los números 5 o 6, durante los meses que se señalan en el calendario de verificación.

25 de junio de 2025 - Sector: Transporte - Regulación: Normativa técnica - Sector: Autotransporte Federal - Temática: Seguridad Vial - Norma: Especificaciones Físico-Mecánicas - Aplicación: Vehículos de Transporte Federal - Aplicación: Vehículos terrestres - Objetivo: Seguridad y eficiencia operativa

Información General

Resumen:
La NOM-068-SCT-2-2014 establece las especificaciones técnicas y los procedimientos para la inspección físico-mecánica de vehículos destinados al transporte terrestre de bienes y personas en México, con el fin de garantizar su seguridad y eficiencia operativa.

Código:
NOM-068-SCT-2-2014;

Dependencia:
Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Fecha de publicación:
25 de junio de 2025

Regula las especificaciones técnico-mecánicas y los procedimientos de inspección de vehículos destinados al transporte terrestre de bienes y personas.

Aplica a propietarios, operadores y empresas de transporte terrestre de bienes y personas en México.

El incumplimiento puede resultar en sanciones administrativas y la inmovilización del vehículo hasta que se cumplan las disposiciones.

En centros autorizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que cumplen con los requisitos establecidos en la norma.

La frecuencia depende del tipo de vehículo y su uso, pero generalmente es anual o semestral.

Se necesita presentar el registro del vehículo, identificación del operador, y otros documentos específicos según el tipo de transporte.

La norma está disponible en el Diario Oficial de la Federación y puede consultarse en línea en su sitio web oficial.

Los vehículos que no están destinados al transporte terrestre de bienes o personas están excluidos de esta norma.

Garantizar la seguridad vial y la eficiencia operativa de los vehículos mediante inspecciones regulares.