NOM-068-SCT-2-2014

Acuerdo por el que se reconocen como válidos para efectos de demostrar el cumplimiento de lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014, los certificados o constancias emitidas conforme a las regulaciones y procedimientos aprobados y validados por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América

16 de junio de 2016 - Sector: Transporte terrestre - Ámbito: Federal - Aplicación: Vehículos de transporte público y privado

Información General

Resumen:
La NOM-068-SCT-2-2014 establece los criterios de inspección técnica mecánica para vehículos de transporte terrestre con el objetivo de garantizar la seguridad vial y reducir riesgos durante su operación.

Código:
NOM-068-SCT-2-2014

Dependencia:
Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Fecha de publicación:
16 de junio de 2016

Regula la inspección técnica mecánica de vehículos de transporte terrestre para garantizar su seguridad y buen funcionamiento.

Aplica a vehículos de transporte público, privado y particular destinados al transporte terrestre.

Sí, es obligatoria para todos los vehículos regulados por la SCT en México.

Podrías enfrentarte a sanciones administrativas y la inmovilización del vehículo hasta que se cumpla con los requisitos.

Puedes consultarla en el Diario Oficial de la Federación en el enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5441372&fecha=16/06/2016#gsc.tab=0

La frecuencia depende del tipo de vehículo y su uso, pero generalmente es anual o semestral.

Garantiza la seguridad del vehículo, reduce riesgos en carretera y previene accidentes relacionados con fallas mecánicas.

Las sanciones pueden incluir multas económicas y la suspensión temporal del vehículo.

Sí, los vehículos deben contar con un certificado de inspección técnica expedido por centros autorizados.

Las inspecciones son realizadas por centros de verificación autorizados por la SCT.