Acuerdo por el que se reforman las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 191 y 198 de la Ley de Instituciones de Crédito, relativas al procedimiento de pago de obligaciones garantizadas y de las operaciones pasivas en términos de lo dispuesto en el inciso b), fracción II del artículo 148 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Evolución en las reglas de juego financieras. Las reformas a los artículos 191 y 198 de la Ley de Instituciones de Crédito potencia el sistema financiero mexicano.