Acuerdo por el que se reforman las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 191 y 198 de la Ley de Instituciones de Crédito, relativas al procedimiento de pago de obligaciones garantizadas y de las operaciones pasivas en términos de lo dispuesto en el inciso b), fracción II del artículo 148 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Evolución en las reglas de juego financieras. Las reformas a los artículos 191 y 198 de la Ley de Instituciones de Crédito potencia el sistema financiero mexicano.

Acuerdo por el que se reforman las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 191 y 198 de la Ley de Instituciones de Crédito, relativas al procedimiento de pago de obligaciones garantizadas y de las operaciones pasivas en términos de lo dispuesto en el inciso b), fracción II del artículo 148 de la Ley de Instituciones de Crédito.

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Reformas potencian procesos financieros

Publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de Marzo de 2025, un cambio importante en las disposiciones de carácter general reforma los procedimientos de pago de obligaciones y operaciones pasivas en Instituciones de Crédito.

Implicaciones de la Reforma

Las reformas a los artículos 191 y 198 de la Ley de Instituciones de Crédito buscan fortalecer la eficiencia y confiabilidad de los procesos financieros. La tez de los cambios brilla con los matices de la modernización y la innovación en la gestión económica.

Nueva cara al procedimiento de pago

  • Aporte al fortalecimiento de los sistemas de pago garantizado.
  • Innovación en la modalidad de operaciones pasivas.
  • Promoción de la estabilidad en las transacciones financieras.

Consecuencias a corto y largo plazo

Los efectos de la reforma se prolongarán más allá de los confines temporales de las dinámicas financieras actuales, disparando una serie de transformaciones que se extenderán a lo largo y ancho del panorama financiero nacional.

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