Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal que se señala, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con los artículos 6 fracción V y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales. (R.F.I. 25-10845-2).

Adentrándonos en el fascinante mundo del derecho mexicano, descubrimos las jugadas maestras que envuelven a un inmueble federal ante su posible sujeción al Dominio Público de la Federación. Un vistazo a la partida de ajedrez legal que está en juego.

Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal que se señala, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con los artículos 6 fracción V y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales. (R.F.I. 25-10845-2).

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Procedimiento de Declaratoria de Dominio Público Federal: Un nuevo rumbo para el inmueble

Con fecha del 27 de enero de 2025, el Diario Oficial de la Federación (DOF), conocido como la gaceta del gobierno mexicano, dio a conocer una novedosa notificación. Esta refiere al inicio de un procedimiento administrativo referente a la decisión de sujetar un inmueble Federal al Dominio Público de la Federación.

Marco Legal: La Ley General de Bienes Nacionales

Esta acción se fundamenta en las disposiciones del artículo 29, fracción IV y los artículos 6, fracción V, y el Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales. Se configura una situación jurídica interesante, emparentada a un juego de ajedrez, donde cada pieza debe moverse de manera exacta y precisa cumpliendo las directivas legales.

  • El artículo 29, fracción IV es el tablero que delinea los límites del dominio público y privado.
  • El artículo 6, fracción V, en aquel submundo legal, funciona como el rey, aquel con mayor poder y alcance quien dicta las reglas.
  • El cuarto transitorio es, en realidad, el caballo en este delicado juego, avanzando en movimiento en L, inesperado, tanteando el terreno para una jugada maestra.

Interesante, ¿verdad? ¡Si te atrae el mundo del derecho, este acontecimiento define un punto de inflexión en la administración de bienes nacionales!

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