NOM-018-ASEA-2023

Acuerdo mediante el cual se establece el Programa de Verificación 2025 y 2026 por el que se requiere la entrega de la información y evidencia documental del cumplimiento del numeral 7.1.23.23 o el dictamen de Operación y Mantenimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-018-ASEA-2023, Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (cancela y sustituye a la NOM-001-SESH-2014, Plantas de Distribución de Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones seguras en su operación).

3 de julio de 2025 - Tema: Seguridad industrial - Región: México - Sector: Energético - Regulación: Normas Oficiales Mexicanas - Sector: Hidrocarburos - Tema: Protección ambiental - Tipo de norma: Seguridad y protección ambiental - Sector: Energía y Medio Ambiente - Publicación DOF: 31/07/2024 - Norma: NOM-018-ASEA - Tipo de regulación: Gestión de sustancias químicas - Publicación: DOF - Documento: Norma Oficial Mexicana - Objetivo: Seguridad y sostenibilidad - Aplicación: Manejo y operación de hidrocarburos - Vigencia: 2023 - Tipo de Instalaciones: Sector Hidrocarburos - Enfoque: Sostenibilidad - Aplicación: Operaciones Responsables - Aplicación: Industria Energética - Enfoque: Prevención de Riesgos

Información General

Resumen:
La NOM-018-ASEA-2023 establece los lineamientos para la regulación de actividades relacionadas con la seguridad industrial y protección ambiental en el sector hidrocarburos, garantizando el cumplimiento de estándares nacionales.

Código:
NOM-018-ASEA-2023

Dependencia:
Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA)Agencia de Seguridad, Energía y AmbienteASEA

Fecha de publicación:
03 de julio de 2025

Establecer medidas para garantizar la seguridad industrial y la protección ambiental en el sector hidrocarburos.

Regula actividades de exploración, producción, transporte y almacenamiento de hidrocarburos.

Toda empresa o entidad que participe en actividades relacionadas con el sector hidrocarburos en México.

Puedes consultar el texto completo en el Diario Oficial de la Federación en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5761865&fecha=03/07/2025#gsc.tab=0.

El incumplimiento puede derivar en multas, clausuras o responsabilidades legales según lo estipulado por la ASEA.

Sí, cancela la NOM-005-ASEA-2016 y la NOM-007-ASEA-2017.

Sí, siempre que las empresas extranjeras operen en el sector hidrocarburos dentro del territorio mexicano.

La NOM-018-ASEA-2023 entró en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.