PROY-NOM-018-ASEA

Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-ASEA- 2016, Que establece las especificaciones de protección ambiental durante la construcción, mantenimiento mayor y abandono de sistemas de transporte y distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso por ducto, que se realicen en derechos de vía existentes ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales

16 de septiembre de 2016 - Tema: Seguridad industrial - Región: México - Sector: Energético - Regulación: Normas Oficiales Mexicanas - Categoría: Normas oficiales mexicanas - Sector: Hidrocarburos - Tema: Protección ambiental - Tipo de norma: Seguridad y protección ambiental - Sector: Energía y Medio Ambiente - Publicación DOF: 31/07/2024 - Norma: NOM-018-ASEA - Tipo de regulación: Gestión de sustancias químicas - Publicación: DOF - Documento: Norma Oficial Mexicana - Objetivo: Seguridad y sostenibilidad - Aplicación: Manejo y operación de hidrocarburos - Vigencia: 2023 - Tipo de Instalaciones: Sector Hidrocarburos - Enfoque: Sostenibilidad - Aplicación: Operaciones Responsables - Aplicación: Industria Energética - Enfoque: Prevención de Riesgos

Información General

Resumen:
La PROY-NOM-018-ASEA establece lineamientos para la regulación y supervisión en materia de seguridad industrial, operativa y protección ambiental en el sector hidrocarburos en México.

Código:
PROY-NOM-018-ASEA

Dependencia:
Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA)ASEA

Fecha de publicación:
16 de septiembre de 2016

Regula la seguridad industrial, operativa y la protección ambiental en el sector hidrocarburos.

Todas las empresas y operadores del sector hidrocarburos que realicen actividades reguladas por la ASEA.

Previene riesgos operativos, protege el medio ambiente y asegura la seguridad en la industria energética.

Puedes consultar el texto completo en el Diario Oficial de la Federación y en el sitio web de la ASEA.

Al ser un proyecto, aún está en proceso de aprobación y no está vigente.

Las sanciones pueden incluir multas administrativas y suspensión de actividades.

Sí, cancela la NOM-005-ASEA-2016 y la NOM-010-ASEA-2012.

Sí, la norma es aplicable dentro del territorio mexicano.