Transporte y Logística Energética · Guía regulatoria
La cotización puede estar aprobada, el combustible disponible y la terminal lista para despachar. Sin embargo, todavía falta una pregunta que puede determinar si el viaje debe realizarse: ¿existe evidencia suficiente de que esa pipa, ese operador y ese transportista cumplen las condiciones para mover la carga?
Supongamos que una empresa necesita trasladar gasolina desde una terminal hasta una estación de servicio. Dos transportistas presentan ofertas competitivas. Ambos aseguran tener permisos, unidades disponibles, conductores experimentados y pólizas vigentes. A primera vista, la decisión podría reducirse al precio por viaje.
El problema aparece cuando el comprador solicita la documentación de la unidad que realmente acudirá a cargar. Una empresa entrega una póliza general, pero no identifica claramente los vehículos amparados. La otra presenta una relación de unidades sin demostrar su vinculación actual con el permiso energético. Ninguna de esas situaciones demuestra por sí misma una infracción, pero las dos exigen aclaraciones antes de autorizar el servicio.
Este ejemplo es hipotético. Su utilidad está en mostrar dónde cambia la naturaleza de la contratación: de comparar tarifas a comprobar personas, activos, autorizaciones, coberturas y responsabilidades.
Antes de liberar una carga de gasolina o diésel, el contratante debe comprobar la actividad autorizada del transportista, la identificación y situación documental de la unidad, la habilitación del operador, las condiciones técnicas del autotanque, los seguros aplicables, la documentación del producto, el control de ruta y la evidencia que permitirá cerrar el viaje.
Un permiso empresarial no sustituye la comprobación de cada uno de esos elementos.
Información regulatoria revisada al 25 de octubre de 2026. La aplicabilidad depende de la actividad, configuración vehicular, producto, jurisdicción y condiciones del servicio.
1. Transportar gasolina no es lo mismo que distribuirla
En México, la primera decisión jurídica consiste en identificar qué actividad realizará realmente la empresa contratada. El transporte de petrolíferos supone recibir, trasladar y entregar producto sin que esa actividad implique por sí misma su compraventa o comercialización. La distribución responde a una relación comercial diferente, que puede comprender adquirir o recibir combustible, guardarlo, trasladarlo y destinarlo a puntos de venta o usuarios finales.
Esta distinción forma parte del marco de la Ley del Sector Hidrocarburos publicada en marzo de 2025 [1] y su Reglamento, publicado en octubre de ese mismo año [2].
Un transportista puede custodiar físicamente miles de litros sin convertirse en propietario comercial del combustible. Del mismo modo, un distribuidor puede operar con unidades propias o contratar servicios dentro del marco que corresponda. Por eso, antes de evaluar una pipa, conviene identificar al vendedor del producto, al responsable del traslado, al titular del permiso y al destinatario.
La empresa que realiza una actividad permisionada debe acreditar el título aplicable y su alcance. Si emplea autotransporte federal de carga peligrosa, también deberá atender las exigencias correspondientes de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT). Son capas distintas: la autorización energética no sustituye los requisitos carreteros.
El trámite federal de carga especializada de materiales y residuos peligrosos contempla documentación específica de los vehículos y seguros, entre otros requisitos [3]. Los supuestos de transporte privado y servicio público deben revisarse por separado; no es correcto aplicar a cualquier unidad una única lista de obligaciones.
2. La pipa que llega a cargar debe coincidir con la documentación
La palabra "pipa" suele utilizarse para describir equipos distintos. Un autotanque incorpora recipientes instalados permanentemente sobre un vehículo automotor; también existen configuraciones con tractocamión y semirremolque tanque. La documentación debe corresponder a la configuración real y al servicio que realizará.
El expediente técnico comienza con elementos aparentemente sencillos: placas, identificación vehicular, número económico, características del tanque, compartimentos cuando existan, capacidades autorizadas y correspondencia con los registros del transportista.
La identificación del combustible resulta fundamental porque las especificaciones y medidas de seguridad se relacionan con sus propiedades y clasificación como mercancía peligrosa. La NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF-2023 establece el listado de sustancias y materiales peligrosos utilizado en este ámbito [4].
También importa la evidencia de fabricación y conformidad del recipiente. La NOM-020-SCT-2-2022 establece especificaciones generales de diseño, construcción y pruebas para determinados autotanques bajo las especificaciones SICT 406, 407 y 412 [5]. El comprador debe verificar cuál corresponde al vehículo, sin atribuir automáticamente todas las especificaciones a todas las configuraciones.
La revisión física no puede reducirse a una fotografía
Antes de asignar una carga deben existir controles para conocer la condición del tanque, válvulas, conexiones, neumáticos, frenos, dispositivos de seguridad, mangueras y componentes pertinentes. La NOM-006-SCT-2-2023 trata la revisión ocular de unidades destinadas al transporte de mercancías peligrosas [6].
Para vehículos sujetos al régimen de autotransporte federal, la NOM-068-SCT-2-2014 establece condiciones físico-mecánicas y de seguridad [7]. A ello se suman los sistemas de identificación correspondientes a la NOM-004-SCT-2008 [8].
Una lista interna de mantenimiento preventivo es valiosa, pero no reemplaza un dictamen, inspección o documento obligatorio cuando la normativa lo exige. Tampoco basta presentar evidencia antigua sin relacionarla con el estado actual de la unidad.
3. El operador: licencia, competencia y condiciones reales de conducción
La experiencia de un conductor puede ser considerable y, aun así, no demostrar que cuenta con la categoría de licencia correspondiente al vehículo y servicio. En el régimen de licencia federal, la categoría E comprende los supuestos establecidos para transporte especializado de materiales peligrosos [9].
El contratante debe comprobar vigencia, categoría, identidad del operador y capacitación pertinente. Cuando el servicio exige conocimientos particulares de carga, descarga, emergencias o operación de equipos, éstos deben acreditarse de acuerdo con los requisitos aplicables y las condiciones contractuales.
La planificación tampoco puede ignorar la fatiga. La NOM-087-SCT-2-2017 regula tiempos de conducción y pausas para conductores del autotransporte federal [10]. El plan de viaje debe considerar descansos, horarios y condiciones razonables de operación.
No es necesario recopilar indiscriminadamente todos los datos personales del operador. La comprobación documental debe tener una finalidad legítima, controles de acceso y medidas de protección. En una auditoría basta conservar evidencia suficiente de la verificación realizada conforme a las obligaciones aplicables.
4. Los papeles del viaje no son intercambiables
Una carga puede involucrar orden de traslado, documentos comerciales, registro de origen y destino, información del producto, documentación fiscal, identificación vehicular, autorizaciones y registros de recepción. Cada documento responde a una obligación o necesidad distinta.
En el transporte de mercancías peligrosas, la NOM-043-SCT-SEMAR-ARTF-2023 regula el documento de transporte aplicable [11]. La información debe permitir identificar correctamente la mercancía conforme a la regulación.
Por su parte, el Complemento Carta Porte forma parte del esquema del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). El SAT señala que la versión 3.1 del complemento se utiliza desde el 17 de julio de 2024, junto con CFDI 4.0 [12]. Su emisión concreta depende del supuesto fiscal, modalidad y reglas vigentes.
La Carta Porte no sustituye el permiso energético. Un documento fiscal tampoco acredita, por sí solo, mantenimiento, capacitación o cobertura de seguros. La revisión adecuada conecta los registros, en lugar de tratar uno de ellos como documento universal de cumplimiento.
| Control | Sujeto o supuesto | Evidencia | Momento | Riesgo si falla |
|---|---|---|---|---|
| Permiso energético | Actividad permisionada de transporte o distribución | Título, modificaciones y estado aplicable | Alta de proveedor y antes de asignaciones relevantes | Contratar fuera del alcance autorizado |
| Autotransporte federal | Servicio y modalidad bajo competencia SICT | Permiso y documentación correspondiente | Antes de contratar y actualizar | Inmovilización, contingencia o incumplimiento |
| Unidad | Vehículo y configuración empleados | Identificación, inspecciones y mantenimiento | Antes de liberar la carga | Falla técnica o incompatibilidad |
| Operador | Conductor asignado | Licencia, categoría y capacitación pertinente | Antes de salida | Riesgo vial y responsabilidad |
| Documento de transporte | Movimiento de mercancía peligrosa sujeto a la norma | Información requerida del producto y traslado | Preparación y ejecución del viaje | Identificación insuficiente de la carga |
| CFDI y Carta Porte | Supuesto fiscal correspondiente | Comprobante y complemento cuando proceda | Conforme a reglas de emisión y traslado | Incumplimiento documental o fiscal |
| Balizado y GPS | Unidades comprendidas en disposiciones CNE | QR, identificación, funcionamiento e interoperabilidad | Antes y durante la operación | Incumplimiento y pérdida de trazabilidad |
| Seguro | Actividades y riesgos correspondientes | Póliza vigente, registro, coberturas y límites | Antes de contratar y despachar | Exposición patrimonial y ambiental |
5. Balizado, GPS y QR: identificar una unidad no equivale a demostrar todo el viaje
El marco de trazabilidad de las pipas cambió significativamente con las disposiciones de la Comisión Nacional de Energía publicadas el 23 de septiembre de 2025. El acuerdo regula balizado, identificación mediante código QR y características técnicas de los sistemas GPS vinculados con los permisos comprendidos en su alcance [13].
Un acuerdo modificatorio publicado el 3 de diciembre de 2025 ajustó plazos y supuestos específicos, entre ellos el tratamiento de determinadas unidades ferroviarias [14].
La CNE confirmó posteriormente que el balizado es exigible desde el 2 de enero de 2026 para las unidades carreteras sujetas a las disposiciones correspondientes. En marzo de 2026 también informó sobre la verificación del código QR y la capacitación para la operación de SIRACP y la interoperabilidad GPS [15].
Cuatro niveles que el comprador no debe confundir
| Nivel | Qué demuestra | Qué falta comprobar |
|---|---|---|
| 1. GPS instalado | Existe un equipo físico | Encendido, comunicación y configuración |
| 2. GPS transmitiendo | Se generan registros de ubicación | Continuidad, oportunidad y calidad de datos |
| 3. Interoperabilidad | Existe integración técnica con los requerimientos correspondientes | Que opere efectivamente y conforme al alcance regulatorio |
| 4. Evidencia del viaje | La información se relaciona con una operación determinada | Identidad, producto, eventos, incidencias y conservación |
El Sistema de Registro, Administración y Control a Permisionarias (SIRACP) participa en la gestión y supervisión regulatoria de información sobre las personas permisionarias y sus unidades. No debe confundirse con una aplicación privada de monitoreo ni asumirse que cualquier proveedor de GPS satisface automáticamente las exigencias de interoperabilidad.
Si desaparece la señal durante parte de la ruta, el operador logístico debe poder identificar cuándo ocurrió, qué procedimiento se activó y qué información permite reconstruir el trayecto. Una captura de pantalla del vehículo en destino no demuestra continuidad del monitoreo.
Para profundizar en el funcionamiento del sistema, puede consultarse la guía de AI Regula Solutions sobre balizado, QR y GPS para transporte de combustibles. Las disposiciones vigentes y sus modificaciones deben prevalecer sobre cualquier material explicativo anterior.
6. Seguros para pipas: qué protege realmente una póliza
Los seguros son una de las áreas donde aparecen mayores diferencias entre tener un documento y contar con protección suficiente para la operación prevista.
Las disposiciones de ASEA sobre seguros para las actividades reguladas del sector hidrocarburos establecen obligaciones en materia de responsabilidad civil y responsabilidad por daño ambiental. El marco fue modificado mediante acuerdo publicado el 22 de mayo de 2024 [16].
Para las actividades sujetas a ese régimen, también debe revisarse el registro de la póliza ante ASEA, de acuerdo con las disposiciones y procedimientos correspondientes [17].
En paralelo pueden existir obligaciones de aseguramiento vinculadas al autotransporte federal, coberturas de daños a terceros, seguros sobre la carga y protecciones comerciales adicionales. No debe suponerse que todas pertenecen al mismo régimen ni que una póliza reemplaza a las otras.
Las preguntas que deben hacerse antes del viaje
El comprador necesita saber quién figura como asegurado, qué unidades y actividades comprende la póliza, qué producto transportará, si la ruta y el territorio están dentro del alcance, cuáles son las exclusiones, los deducibles y los límites de responsabilidad.
También es necesario establecer quién presenta avisos y reclamaciones, qué documentos exige la aseguradora y cómo se distribuye contractualmente una eventual pérdida. Una póliza vigente puede tener exclusiones que cambien sustancialmente la protección efectiva.
| Riesgo | Protección a revisar | Pregunta decisiva |
|---|---|---|
| Daños a terceros | Responsabilidad civil correspondiente | ¿El evento, la unidad y el responsable están contemplados? |
| Daño ambiental | Responsabilidad ambiental aplicable | ¿Cuáles son los límites, condiciones y obligaciones de reporte? |
| Daño o pérdida de carga | Seguro de mercancía cuando se contrate | ¿Quién absorbe la pérdida y bajo qué condiciones? |
| Daños al vehículo | Cobertura vehicular contratada | ¿Qué riesgos, deducibles y exclusiones existen? |
| Operación subcontratada | Extensión o cobertura correspondiente | ¿La subcontratación cambia la protección? |
| Incidente durante descarga | Cobertura de la actividad y responsabilidad | ¿En qué momento cambia la custodia y quién responde? |
No existe una cifra única que pueda presentarse como suma asegurada universal para todos los autotanques, productos y modalidades. Los límites deben determinarse conforme a las disposiciones vigentes y al riesgo asegurado.
Una revisión documental responsable distingue la cobertura legalmente exigible de las coberturas adicionales que el comprador puede negociar para proteger mercancía, interrupciones u otras exposiciones económicas.
7. El recorrido de una carga: dónde debe generarse evidencia
Una pipa no termina su responsabilidad comercial simplemente porque llega a destino. El viaje debe poder reconstruirse desde la autorización de carga hasta la conciliación documental.
En la terminal deben relacionarse producto, orden de servicio, unidad, conductor y cantidad documentada. La salida marca el inicio de una etapa de custodia cuyo alcance debe estar definido en contrato.
Durante el trayecto intervienen controles de monitoreo, gestión de incidentes y seguimiento de condiciones operativas. En destino deben verificarse identidad, documentación, producto, autorización para recibir y registros de descarga.
La conciliación compara las cantidades y documentos que corresponden a ambos extremos. No consiste en obligar a que dos cifras coincidan sin analizar qué representa cada una.
Una diferencia de litros requiere investigación
Supongamos otra operación ficticia: una terminal registra la entrega de 30,000 litros y la instalación receptora documenta 29,880 litros. La diferencia aritmética es de 120 litros.
Ese resultado no permite afirmar, sin más, que existió robo o pérdida física. Primero es necesario comprobar si las cantidades utilizan condiciones equivalentes de medición, si existen diferencias de temperatura, calibración, horarios, remanentes, procedimientos o registros.
La investigación debe preservar los datos originales, identificar cualquier ajuste y registrar quién autorizó las conclusiones. Sólo después pueden analizarse responsabilidades, reclamaciones y consecuencias contractuales.
El análisis integral del transporte de combustibles en México desarrolla el contexto logístico completo, mientras que esta guía se concentra en las verificaciones que debe realizarse sobre una unidad concreta antes de liberarla.
8. Emergencias: contratar la capacidad de responder, no sólo un documento
El transporte de gasolina y diésel implica peligros asociados con sustancias inflamables, circulación carretera, transferencia de producto y posibles pérdidas de contención. La gestión debe incluir prevención, comunicación y preparación para responder de acuerdo con las funciones y competencias de cada participante.
La NOM-005-SCT-2008 establece información de emergencia para el transporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos [18].
Al corte de esta investigación, el PROY-NOM-005-SICT2-2026 estaba publicado para consulta pública; no debía tratarse como sustituto definitivo de la norma vigente [19].
Antes de contratar conviene comprobar que existan procedimientos, responsabilidades, medios de comunicación, equipos aplicables y mecanismos para coordinar servicios especializados. La empresa debe saber qué hará ante una contingencia, sin depender de instrucciones improvisadas.
La preparación del transportista debe ser coherente con los controles del lugar de carga y del destinatario. Una estación puede contar con procedimientos internos adecuados, pero eso no sustituye la competencia del conductor ni el plan de respuesta del prestador del transporte.
Para un análisis más amplio sobre la evaluación de proveedores especializados puede revisarse la guía de seguridad industrial y proveedores HSE de AI Regula Solutions.
9. Expediente previo a liberar una carga: siete verificaciones
La siguiente lista funciona como instrumento comercial de debida diligencia. No reemplaza las obligaciones específicas de la actividad ni pretende establecer que todos los documentos sean universales.
- Empresa: razón social, identificación fiscal, permiso energético cuando corresponda, estado del título, actividad autorizada, contrato, responsable operativo y condiciones de subcontratación.
- Unidad: placas, identificación vehicular, configuración, registro aplicable, condición físico-mecánica, mantenimiento, inspecciones, sistemas de identificación y compatibilidad con el combustible.
- Operador: identidad, categoría y vigencia de licencia, capacitación pertinente, asignación al servicio, información necesaria para control de fatiga y comunicación de contingencias.
- Carga: producto, origen, destino, cantidad documentada, identificación de mercancía peligrosa, orden de servicio y registros previstos de carga y recepción.
- Seguro: póliza, asegurado, unidades y actividad cubierta, vigencia, registro obligatorio cuando corresponda, suma asegurada, exclusiones, deducibles y mecanismos de reclamación.
- Ruta: planificación, condiciones de circulación, horarios, QR/GPS cuando apliquen, procedimiento ante pérdida de comunicación y contactos de emergencia.
- Evidencia: comprobantes fiscales y documentos de transporte, medición de origen, seguimiento, incidentes, recepción, conciliación y resguardo documental.
Si falta un elemento cuya acreditación sea obligatoria para realizar el servicio, debe resolverse antes de la salida. Si la información faltante es contractual, el comprador debe determinar si puede obtenerla, mitigar el riesgo o condicionar formalmente la contratación. No deben tratarse ambas situaciones como equivalentes.
10. Cómo comparar dos transportistas sin limitarse a la tarifa
La comparación debe realizarse sobre el mismo alcance: producto, origen, destino, ventana de carga, unidad, capacidad, descarga, tiempos de espera y responsabilidades. De lo contrario, dos cotizaciones aparentemente similares pueden estar ofreciendo servicios distintos.
| Criterio | Evidencia esperada | Decisión que permite |
|---|---|---|
| Costo | Tarifa detallada y condiciones | Comparar propuestas equivalentes |
| Autorizaciones | Permisos y alcance verificable | Confirmar elegibilidad legal |
| Flota | Unidades disponibles e identificadas | Evaluar capacidad de atención |
| Conductor | Habilitación y competencia | Comprobar asignación segura |
| Monitoreo | Registros y funcionamiento | Evaluar visibilidad del viaje |
| Seguro | Pólizas y alcances | Estimar exposición residual |
| Continuidad | Contingencias y respaldo | Reducir riesgo de interrupción |
| Cierre | Prueba de entrega y conciliación | Evitar reclamaciones sin evidencia |
Puede diseñarse una puntuación interna de evaluación, pero sólo si existe una metodología conocida, criterios de exclusión por incumplimiento obligatorio y ponderaciones acordes con el servicio. Una empresa no debería compensar la ausencia de un requisito legal con una tarifa más baja.
Una cotización más económica tampoco significa necesariamente un costo total menor. Los tiempos muertos, contingencias, pólizas insuficientes, diferencias no conciliadas y problemas documentales pueden convertirse en costos que no aparecen en el precio inicial.
11. De la logística al precio de la gasolina: el valor de los datos
La eficiencia del transporte influye en los costos operativos del suministro, pero no permite explicar por sí sola el precio final de la gasolina. El precio en estación responde a múltiples factores comerciales, fiscales, competitivos y de abastecimiento que deben estudiarse por separado.
Para quienes administran estaciones de servicio, cadenas gasolineras o proyectos de consultoría, conviene distinguir entre los datos del traslado y los datos del mercado. El primero necesita evidencia sobre la unidad, la carga y la entrega; el segundo requiere información histórica comparable sobre precios, estaciones y geografía.
NEXERGIA Data: información para analizar el mercado de combustibles
Dentro del ecosistema de AI Regula Solutions, NEXERGIA Data desarrolla productos de información energética estructurada para análisis profesional.
Su conjunto Combustibles México · Precios por Estación está orientado a comparar precios por estación, municipio y entidad, construir referencias competitivas y estudiar tendencias mediante históricos normalizados y versionados.
Esta información puede complementar decisiones de estrategia comercial, evaluación de mercados y análisis de precios de gasolinas y diésel. No sustituye los registros regulatorios de una pipa, el seguimiento GPS ni la conciliación física de un viaje.
La ficha comercial consultada identifica el producto como próximo lanzamiento. La disponibilidad de versiones, muestras, API y modalidades de acceso debe comprobarse directamente en la plataforma antes de contratar.
Los especialistas que desean comprender cómo se relacionan fabricantes, transportistas, operadores, tecnología y servicios industriales pueden consultar también el análisis sobre la cadena de proveedores energéticos en México.
12. Preguntas frecuentes sobre pipas de combustible en México
¿Qué permiso necesita una pipa para transportar gasolina?
Debe identificarse la actividad energética y verificarse el permiso CNE correspondiente cuando sea exigible. Además, según el servicio y la jurisdicción, pueden aplicar autorizaciones SICT y otros requisitos del vehículo, operador, seguro y documentación.
¿Es lo mismo transportar que distribuir combustibles?
No. El transporte consiste en recibir, trasladar y entregar producto sin que implique necesariamente su compraventa por el transportista. La distribución tiene una configuración comercial y regulatoria diferente.
¿Todas las pipas deben llevar código QR?
Las unidades comprendidas en el régimen de balizado de la CNE deben cumplir sus disposiciones aplicables. Deben revisarse actividad, tipo de unidad y excepciones específicas, sin generalizar a vehículos fuera de ese alcance.
¿Basta con tener GPS instalado?
No. Es necesario comprobar funcionamiento, transmisión de datos, interoperabilidad cuando corresponda y capacidad para conservar evidencia relacionada con el viaje.
¿Qué seguros debe revisar el contratante?
Las coberturas obligatorias conforme al régimen energético y al autotransporte aplicable, así como responsabilidad civil, daño ambiental, daños a terceros y cobertura de la mercancía cuando corresponda. Deben verificarse límites, vigencia, actividad, unidad y exclusiones.
¿La Carta Porte sustituye los permisos?
No. Es documentación fiscal del traslado. No reemplaza un permiso energético, una autorización carretera ni un dictamen o documento técnico obligatorio.
¿Qué ocurre si falta documentación antes de la carga?
Debe determinarse si falta un requisito legal, una condición contractual o información complementaria. Cuando la operación no pueda acreditarse conforme al régimen aplicable, no debe liberarse hasta resolver la deficiencia.
¿Cómo se comprueba la entrega de combustible?
Mediante los documentos de origen, identificación de la unidad, seguimiento, registros de recepción, medición, incidencias y conciliación. La evidencia debe permitir explicar diferencias sin alterar los datos originales.
¿Dónde puedo consultar datos de precios de gasolina por estación?
NEXERGIA Data cuenta con una ficha de producto dedicada a históricos de precios de combustibles en México. Su disponibilidad comercial debe confirmarse en la plataforma.
13. La contratación termina cuando puede demostrarse qué ocurrió
La seguridad del transporte de gasolina y diésel no depende de un solo documento. Es una cadena que comienza con la identidad del prestador, continúa con el permiso, la unidad, el conductor, el producto y el seguro, y llega hasta la entrega y el cierre de evidencias.
Un transportista puede tener un historial comercial favorable y aun así necesitar una verificación específica para cada servicio. Del mismo modo, un comprador puede tener procedimientos robustos y perder protección si omite aclarar quién asumirá la custodia, cómo se calcularán las diferencias de volumen o qué cobertura responde ante una contingencia.
El criterio más útil para compras industriales no consiste en acumular papeles. Consiste en saber cuáles son obligatorios, qué acredita cada uno, quién debe emitirlos, cuándo deben estar vigentes y cómo se relacionan con el viaje que está por comenzar.
Una pipa correctamente evaluada no es simplemente una unidad disponible. Es una operación identificable, documentada y respaldada por responsabilidades claras.
Referencias
Fuentes oficiales y documentos regulatorios utilizados. Consulta editorial: 25 de octubre de 2026.
- Diario Oficial de la Federación. Decreto que expide la Ley del Sector Hidrocarburos y otras leyes del sector energético. 18 de marzo de 2025. Consultar fuente original.
- Diario Oficial de la Federación. Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos. 3 de octubre de 2025. Consultar fuente original.
- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Trámite de permiso para prestar el servicio de autotransporte federal de carga especializada de materiales y residuos peligrosos para personas físicas. Ficha SCT1842. Consultar fuente original.
- Secretaría de Economía, PLATIICA. NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF-2023, Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas). Publicada el 18 de diciembre de 2023. Consultar fuente original.
- Secretaría de Economía, PLATIICA. NOM-020-SCT-2-2022, Especificaciones generales para el diseño, construcción y pruebas de autotanques destinados al autotransporte de substancias, materiales y residuos peligrosos. Publicada el 21 de junio de 2022. Consultar fuente original.
- Secretaría de Economía, PLATIICA. NOM-006-SCT-2-2023, Aspectos básicos para la revisión ocular de la unidad destinada al transporte de mercancías peligrosas. Publicada el 23 de mayo de 2024. Consultar fuente original.
- Secretaría de Economía, PLATIICA. NOM-068-SCT-2-2014, Condiciones físico-mecánicas y de seguridad para la operación de unidades del autotransporte federal. Consultar fuente original.
- Secretaría de Economía, PLATIICA. NOM-004-SCT-2008, Sistemas de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos. Consultar fuente original.
- Diario Oficial de la Federación. Acuerdo por el que se establecen las categorías de la licencia federal de conductor atendiendo al tipo de vehículo y clase de servicio que se presta, así como los requisitos para su obtención. Consultar fuente original.
- Secretaría de Economía, PLATIICA. NOM-087-SCT-2-2017, Tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal. Consultar fuente original.
- Secretaría de Economía, PLATIICA. NOM-043-SCT-SEMAR-ARTF-2023, Documento de transporte de mercancías peligrosas. Publicada el 27 de mayo de 2024. Consultar fuente original.
- Servicio de Administración Tributaria. Complemento Carta Porte, versión 3.1, documentación y orientación fiscal. Consultar fuente original.
- Diario Oficial de la Federación. Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía que establece los lineamientos de balizado y requerimientos técnicos y de interoperabilidad GPS para unidades vinculadas a permisos de transporte y distribución por medios distintos a ductos. 23 de septiembre de 2025. Consultar fuente original.
- Diario Oficial de la Federación. Acuerdo modificatorio de las disposiciones de balizado y GPS. 3 de diciembre de 2025. Consultar fuente original.
- Comisión Nacional de Energía. La CNE inició la verificación del balizado con código QR. Comunicado del 4 de marzo de 2026. Consultar fuente original.
- Diario Oficial de la Federación. Acuerdo de modificación a las disposiciones administrativas sobre seguros mínimos para actividades de transporte, almacenamiento, distribución y otras del sector hidrocarburos. 22 de mayo de 2024. Consultar fuente original.
- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente. Registro de la Póliza de Seguro, trámite ASEA-00-042. Consultar fuente original.
- Secretaría de Economía, PLATIICA. NOM-005-SCT-2008, Información de emergencia para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos. Consultar fuente original.
- Secretaría de Economía, PLATIICA. Proyecto PROY-NOM-005-SICT2-2026, Información de emergencia para el transporte de mercancías peligrosas. Listado de proyectos en consulta pública, consultado el 25 de octubre de 2026. Consultar fuente original.
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