** La NOM-EM-008-ASEA-2026 regula el transporte de Gas LP en México, estableciendo estrictos lineamientos para auto-tanques y semirremolques. Publicada el 2 de octubre de 2026 en el DOF, esta norma promueve la seguridad, el cuidado ambiental y la excelencia operativa en el manejo de este recurso vital.
Consulta la disposición legal en el DOF
**
El 2 de octubre de 2026, quedó oficialmente publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-008-ASEA-2026. Este marco normativo busca regular de manera estricta y eficiente el transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por medio de auto-tanques y semirremolques, estableciendo normas claras para salvaguardar la seguridad y el medio ambiente.
El Gas LP es un recurso esencial para millones de hogares y negocios en México, pero también implica un potencial riesgo si no se maneja de manera adecuada. Esta norma pretende cubrir esos vacíos y riesgos mediante lineamientos que promuevan el manejo responsable del GLP en las vialidades.
Con estas medidas, México se posiciona a la vanguardia en cuanto a la regulación del transporte de combustibles, buscando prevenir accidentes y proteger tanto a las personas como al medio ambiente. Como un guardián atento, esta norma vigilará cada movimiento de las gigantescas cisternas que surcan nuestras carreteras.
A partir de la publicación de esta norma, las empresas involucradas en el transporte de GLP tienen la responsabilidad inmediata de alinear sus operaciones con estos lineamientos. Con el reloj avanzando, el cumplimiento se convierte en una prioridad, ya que no hacerlo podría derivar en sanciones severas. La seguridad no admite atajos, y esta normativa lo tiene claro.
**Todos los campos son obligatorios *
Comentarios