El 2 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF una nueva modificación a la Convocatoria para permisos de generación e interconexión alineados a la planeación vinculante. Te explico qué cambia con las garantías, cómo afecta a desarrolladores, bancos y CENACE, y qué debes hacer para no perder tu lugar en la red.
El 2 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo “Acuerdo por el que se emite la modificación a la Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante”.
No es una corrección menor. Es, en los hechos, la pieza que termina de cerrar el círculo entre permiso de generación, planeación vinculante y capacidad financiera real de los desarrolladores.
En los considerandos se recuerda la secuencia:
17 de octubre de 2025: publicación de la Convocatoria prioritaria para proyectos estratégicos alineados a la planeación vinculante hasta 2030.
24 de octubre: primera modificación, principalmente para ajustar fechas del calendario.
10 de noviembre: segunda modificación, otorgando más tiempo para el pago de los estudios de CENACE.
El Acuerdo del 2 de diciembre da un paso distinto: ya no se trata de dar aire en calendarios, sino de endurecer la lógica financiera de la Convocatoria. A partir de ahora, quien quiera engancharse al Sistema Eléctrico Nacional vía esta ruta prioritaria debe demostrar algo más que interés: debe poner garantías sobre la mesa antes de firmar el contrato de interconexión.
En lenguaje sencillo:
“Puedes participar en la planeación vinculante, pero debes respaldar tu proyecto con capital real, no sólo con una carpeta bonita.”
El corazón del Acuerdo está en la modificación al numeral 8, apartado C, de la Convocatoria original, que regula la aprobación, emisión de permisos y publicación de resultados.
Hasta antes de esta modificación, la lógica era:
primero se aprobaba el permiso de generación, luego se caminaba hacia la interconexión, y las garantías se entendían como un elemento más dentro de ese proceso.
Con el nuevo texto del inciso ii), la secuencia cambia de peso:
Antes de firmar el contrato de interconexión, la persona titular del permiso debe acreditar la presentación de la garantía por las obras de refuerzo resultantes del estudio de instalaciones aceptado ante CENACE.
En otras palabras, el Estado coloca una barrera clara:
No basta con tener permiso de generación.
No basta con haber aceptado los resultados del Estudio.
No basta con decir “voy a hacer las obras de refuerzo”.
Ahora, si el desarrollador quiere avanzar a la firma del contrato de interconexión, debe comprobar que ya presentó la garantía por esas obras. El proceso deja de ser sólo técnico-jurídico y se vuelve técnico-jurídico-financiero desde la etapa temprana del proyecto.
Para los desarrolladores, esto implica replantear el cronograma interno: la gestión de garantías deja de ser un punto lejano y se vuelve un hito crítico antes de consolidar el derecho de interconectarse al SEN.
El segundo cambio clave del Acuerdo está en el Anexo d, que contiene el “Formato Aceptación de Obras”.
La redacción se reconfigura para dejar explícito que esta carta no es un simple trámite de ventanilla, sino una declaración unilateral de voluntad con efectos financieros claros.
En la nueva versión, la persona representante de la empresa generadora:
Reconoce los resultados de los estudios emitidos por CENACE para la solicitud de interconexión correspondiente, incluyendo el monto de las inversiones e infraestructura estimada.
Acepta expresamente que su representada se obliga de manera unilateral e incondicional a pagar al CENACE esa cantidad en caso de incumplir con las obligaciones asociadas a:
ejecutar y concluir las obras de interconexión y de refuerzo,
iniciar operaciones en la fecha de entrada en operación prevista,
realizar los actos que CENACE instruya conforme a los estudios,
y cumplir con el Código de Red y la normativa aplicable a la red de transmisión y distribución.
La carta se convierte así en un compromiso integral: técnico, operativo y financiero.
Además, el formato enlaza de forma explícita la Convocatoria, el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga y el propio Código de Red, unificando en un mismo documento referencias a los instrumentos que gobiernan todo el ciclo del proyecto.
Pero el punto más sensible está en el párrafo de las garantías:
La empresa se compromete, en caso de que el Comité Técnico de la CNE apruebe el permiso, a otorgar una garantía a favor del fideicomiso designado, en alguna de estas formas:
Depósito en efectivo,
Certificados de Tesorería de la Federación (CETES),
Carta de Crédito Stand By,
y a presentarla antes de la firma del contrato de interconexión.
Es decir: la Carta de Aceptación de Obras deja de ser un papel más en el expediente y se convierte en una especie de “pre-acuerdo financiero” donde el desarrollador reconoce que, si quiere llegar a la interconexión, deberá poner dinero (o instrumentos equivalentes) en garantía.
Esta modificación cambia de forma silenciosa, pero contundente, el mapa de jugadores posibles dentro de la Convocatoria prioritaria.
Para los desarrolladores serios, con músculo financiero o con acceso pronto a líneas de crédito, el esquema ofrece claridad: saben que las obras de refuerzo tendrán respaldo real y que quienes no puedan comprometer garantías simplemente no ocuparán capacidad en la red.
Para los proyectos frágiles, el mensaje es duro:
los tiempos de “pedir permiso y luego ver si se consigue el financiamiento” se están cerrando. La planeación vinculante está pidiendo proyectos técnicamente sólidos y financieramente bancables desde el inicio.
Del lado de CENACE y de la política pública, el movimiento tiene lógica:
Se reducen los riesgos de proyectos que acaparan capacidad en papel y nunca llegan a la construcción.
Se protege a la red de transmisión y distribución de cuellos de botella causados por proyectos que se caen en la etapa de ejecución.
Se asegura que las obras de refuerzo asociadas a los proyectos estratégicos de la planeación vinculante tengan respaldo económico para concretarse.
Para los bancos, fondos y áreas de riesgos, este Acuerdo es una señal nítida: la evaluación de garantías de interconexión pasa a ser un punto medular del análisis de cada proyecto, casi al mismo nivel que la calidad del off-taker o la estructura del contrato de compraventa de energía.
En la práctica, el Acuerdo del 2 de diciembre desplaza hacia adelante muchas conversaciones que, tradicionalmente, ocurrían más tarde en el ciclo del proyecto.
Ahora, antes de llegar a la interconexión, el desarrollador debe sentarse con su banca y responder tres preguntas incómodas:
¿Cuál es el monto estimado de las obras de refuerzo y quién lo va a garantizar?
¿Ese monto entra en el balance de la empresa o requiere estructura de financiamiento específica?
¿Qué pasa con la viabilidad del proyecto si esa garantía se ejecuta por incumplimiento?
Esto tiene varias consecuencias:
Obliga a contar con modelos financieros más robustos desde la etapa de estudios.
Reduce la posibilidad de proyectos “de oportunidad” que dependen de ventanas temporales y no de planeación integral.
Refuerza la importancia de contar con ingenierías conceptuales y estudios de red bien hechos para que las estimaciones de obras de refuerzo sean razonables y defendibles ante el banco.
De cara a 2026, la Convocatoria prioritaria deja de ser simplemente una puerta de entrada para más capacidad en la red. Se convierte en un filtro financiero y técnico que distingue proyectos con visión de largo plazo de intentos especulativos.
Para los equipos de desarrollo de proyectos, el Acuerdo obliga a recalibrar procesos internos. No es sólo un cambio de formato; es un cambio de lógica.
Al menos tres áreas deben coordinarse de forma mucho más estrecha:
Áreas técnicas e ingeniería: para asegurar que los estudios y Características Específicas de la Infraestructura sean entendidos y cuantificados correctamente.
Áreas legales y de cumplimiento: para revisar la Carta de Aceptación de Obras, las obligaciones que se asumen y la forma en que se documentan las garantías.
Áreas financieras y de tesorería: para definir el tipo de garantía que se utilizará (efectivo, CETES, SBLC), el costo financiero de cada opción y su impacto en el flujo del proyecto.
El desarrollador que quiera aprovechar la Convocatoria no puede tratar este Acuerdo como una formalidad. Debe integrarlo en su hoja de ruta interna: desde el momento en que solicita el Estudio ante CENACE hasta la negociación con bancos y proveedores de garantías.
Aunque el Acuerdo no lo presenta como tal, se puede leer una secuencia mínima de cumplimiento que cualquier desarrollador debería tener clara:
Entender a detalle los estudios de CENACE: qué obras de refuerzo se requieren, en qué monto, con qué plazos y bajo qué supuestos.
Analizar el impacto en CAPEX total: incorporar las obras de refuerzo y sus garantías al modelo financiero desde el inicio.
Definir la estrategia de garantía: efectivo, CETES o carta de crédito Stand By, con análisis de costo y tiempos.
Negociar con bancos o instituciones financieras: no sólo para el financiamiento del proyecto, sino para la emisión de la garantía en los tiempos que marca la Convocatoria.
Preparar la firma de la Carta de Aceptación de Obras: con revisión legal rigurosa y claridad sobre las consecuencias de incumplimiento.
Alinear cronogramas internos: de modo que la garantía esté lista y acreditada antes de la firma del contrato de interconexión, sin retrasos que puedan poner en riesgo el proyecto.
Este no es un checklist estético: es la diferencia entre convertir un permiso en un activo real o dejarlo morir en la última curva del proceso.
Leído en conjunto con la Convocatoria original, sus modificaciones de octubre y noviembre, y el marco de planeación vinculante, el Acuerdo del 2 de diciembre envía varios mensajes claros:
El Estado mexicano quiere proyectos que sí se construyan, no portafolios en papel.
La planeación vinculante busca ordenar el crecimiento del parque de generación, pero también blindar la red frente a promesas incumplidas.
Las garantías se convierten en el lenguaje común entre SENER, CNE, CENACE y el sistema financiero: quien quiera participar en la nueva etapa del sector eléctrico deberá hablar ese idioma.
Para quienes diseñan, financian y operan proyectos de generación, el reto ya no es sólo entender las reglas del juego, sino demostrar, con garantías en mano, que están listos para jugar en serio.
El Acuerdo del 2 de diciembre no cierra la puerta al sector privado. La mantiene abierta, pero añade un letrero inequívoco:
“Acceso sólo para proyectos con respaldo financiero real.”
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