Investigación corporativa | Pemex: Corrupción Operativa
Un contrato puede estar firmado por una empresa, ejecutarse para otra y terminar reflejado en los estados financieros consolidados de Petróleos Mexicanos. Reconstruir esa operación exige identificar quién tomó la decisión, quién asumió la obligación, dónde se recibió el bien o servicio y qué órgano debía supervisarlo. La reorganización de PEMEX en 2025 simplificó una parte de su estructura jurídica, pero no eliminó esa necesidad de seguimiento.
Para examinar la contratación petrolera no basta con conocer el nombre de Petróleos Mexicanos. Una operación puede involucrar a la empresa pública del Estado, una filial constituida en México, una sociedad registrada en el extranjero, un proveedor independiente o varias de esas entidades al mismo tiempo.
Cada figura plantea preguntas distintas. ¿Quién tenía facultades para contratar? ¿En qué patrimonio se registró la obligación? ¿Qué normas gobernaron el procedimiento? ¿Quién verificó la entrega? ¿El pago quedó documentado dentro de la misma entidad que recibió el servicio?
La complejidad corporativa no demuestra, por sí misma, corrupción. Las petroleras internacionales suelen utilizar sociedades especializadas para comercialización, refinación, seguros, financiamiento o adquisiciones. El problema aparece cuando esa especialización impide reconstruir con precisión el recorrido de una decisión o dificulta comprobar que los controles funcionaron.
En el caso mexicano, la discusión adquirió una dimensión adicional tras la reforma de marzo de 2025. PEMEX dejó de operar bajo la misma arquitectura de empresas productivas subsidiarias, pero conservó una red empresarial que incluye entidades nacionales y extranjeras. Comprender esa diferencia es indispensable para evaluar contratos, obligaciones financieras y responsabilidades.
Qué cambió realmente con la reforma de PEMEX
La Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, publicada el 18 de marzo de 2025, estableció una nueva naturaleza jurídica para la petrolera. PEMEX pasó a ser una empresa pública del Estado, sectorizada a la Secretaría de Energía, con un régimen especial para su organización y funcionamiento.[1]
La reorganización comprendió la extinción de Pemex Exploración y Producción, Pemex Transformación Industrial y Pemex Logística como empresas productivas subsidiarias. El nuevo Estatuto Orgánico, aprobado en mayo y con entrada en vigor el 1 de junio de 2025, distribuyó funciones dentro de la estructura reorganizada de Petróleos Mexicanos. Las referencias a esas tres empresas en expedientes anteriores no deben interpretarse automáticamente como prueba de que continuaban operando con la misma personalidad jurídica.[1] [2]
Tampoco desaparecieron por ese motivo las obligaciones anteriores. Los artículos transitorios de la nueva ley preservaron la continuidad de contratos, permisos, procedimientos, litigios, garantías y compromisos correspondientes, bajo las reglas de sucesión y reorganización que establece el propio ordenamiento.
| Fecha | Documento o hecho | Importancia |
|---|---|---|
| 18 de marzo de 2025 | Publicación de la nueva ley de PEMEX. | Cambia la naturaleza jurídica y se establece la extinción de las antiguas empresas productivas subsidiarias. |
| 1 de junio de 2025 | Entrada en vigor del nuevo Estatuto Orgánico. | Se reorganizan las funciones y unidades administrativas de la empresa. |
| 5 de agosto de 2025 | Plan Estratégico 2025-2035. | Presenta un inventario corporativo de 44 empresas con corte a junio de 2025. |
| 17 de julio de 2026 | Actualización del directorio de filiales. | PEMEX publica una distribución de 34 empresas por segmento de negocio. |
| 30 de septiembre de 2026 | Cierre del tercer trimestre de 2026. | Permite revisar las obligaciones financieras más recientes del periodo analizado, mediante información no dictaminada. |
Hay una distinción central: extinguir una empresa productiva subsidiaria no equivale a extinguir todas las sociedades mercantiles vinculadas con PEMEX. La primera transformación se realizó mediante una reforma legal. Las segundas requieren examinar su constitución, participación accionaria, decisiones corporativas y situación registral particular.
Filial, subsidiaria, participada o proveedor: no son lo mismo
Parte de la confusión pública proviene del uso indistinto de palabras que tienen consecuencias jurídicas diferentes. La legislación vigente establece un criterio concreto: una empresa es filial de PEMEX cuando la petrolera participa, directa o indirectamente, en más del 50% de su capital social. Puede estar constituida bajo legislación mexicana o extranjera y, conforme al artículo 63, no tiene carácter de entidad paraestatal.[1]
Esa definición no debe confundirse con la expresión compañía subsidiaria utilizada en los estados financieros. En contabilidad, la consolidación depende de criterios de control conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera. Su finalidad es presentar la situación del grupo económico, no establecer por sí sola la personalidad jurídica ni las facultades de contratación de cada sociedad. [5]
| Figura | Qué significa | Qué debe verificarse |
|---|---|---|
| PEMEX | Empresa pública del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propios. | Ley vigente, Estatuto Orgánico, facultades delegadas y régimen especial aplicable. |
| Antigua empresa productiva subsidiaria | Entidad perteneciente a la estructura jurídica anterior a la reforma de 2025. | Fecha del acto y reglas transitorias sobre derechos, obligaciones y sucesión. |
| Filial | Sociedad con participación directa o indirecta de PEMEX superior al 50% del capital. | Propiedad, ley de constitución, órganos societarios y régimen operativo. |
| Empresa participada | Sociedad donde PEMEX mantiene una inversión sin alcanzar necesariamente la participación mayoritaria exigida para una filial. | Porcentaje, derechos de voto, acuerdos de accionistas y control efectivo. |
| Vehículo contractual o asociación | Estructura utilizada para desarrollar una operación, proyecto o alianza. | Contrato constitutivo, participantes, riesgos asumidos y distribución de obligaciones. |
| Fideicomiso | Instrumento para administrar bienes, derechos o recursos conforme a sus fines. | Fideicomitente, fiduciario, beneficiarios, recursos involucrados y reglas de reporte. |
| Proveedor | Persona o empresa que suministra bienes, ejecuta obras o presta servicios. | Contratante, expediente, adjudicación, entregables, pagos y subcontrataciones. |
Un proveedor no se convierte en filial por trabajar habitualmente para PEMEX. Del mismo modo, un contrato de desarrollo mixto no supone necesariamente que las partes hayan constituido una empresa controlada por la petrolera. El régimen de cada operación debe determinarse con sus propios documentos.
El mapa de filiales: por qué aparecen 44 empresas en un documento y 34 en otro
El Plan Estratégico 2025-2035 de PEMEX informó que, en junio de 2025, el grupo contaba con 44 empresas: 35 filiales y nueve participadas. El documento también situaba esa cifra dentro de un proceso de racionalización corporativa desarrollado desde años anteriores.[3]
Sin embargo, el directorio institucional de filiales, actualizado el 17 de julio de 2026, presenta una distribución de 34 empresas entre exploración y extracción, logística, transformación energética, procesos industriales, comercialización y servicios transversales.[4]
Estas cifras no prueban por sí solas que diez empresas hayan sido liquidadas en el periodo. Los documentos no describen exactamente el mismo universo: el plan distingue filiales y participadas, mientras que el directorio organiza un conjunto de empresas vinculadas por segmentos de negocio. También tienen fechas de corte diferentes.
Para explicar una variación corporativa con rigor sería necesario disponer de una conciliación entidad por entidad: denominación legal anterior y posterior, altas, bajas, fusiones, liquidaciones, cambios de participación y fecha efectiva de cada movimiento. Los dos inventarios consultados no bastan, por sí solos, para reconstruir toda esa secuencia.
Hallazgo documental. Existe una diferencia verificable entre el inventario del Plan Estratégico de agosto de 2025 y el directorio corporativo actualizado en julio de 2026. Lo que permanece sin acreditar mediante esos documentos es una conciliación pública completa de cada movimiento. La diferencia amerita seguimiento; no constituye evidencia automática de ocultamiento o irregularidad.
Seis ejemplos que permiten entender la estructura corporativa
El siguiente mapa selecciona entidades por su relevancia para la comercialización, las compras, la refinación, la industria de fertilizantes y el control corporativo. No pretende ser un inventario exhaustivo de sociedades vigentes. Combina el directorio institucional de 2026 con la nota 5 de los estados financieros auditados de 2025, y señala expresamente las diferencias de situación identificadas.[4] [5]
| Entidad | Relación y función documentada | Situación y evidencia de control |
|---|---|---|
| P.M.I. Comercio Internacional, S.A. de C.V. | Sociedad de comercialización. Los estados financieros de 2025 identifican una participación de PEMEX del 98.33%. | Figura en el directorio de julio de 2026 y en la consolidación de 2025. Deben revisarse individualmente sus contratos y facultades societarias. |
| Pemex Procurement International, Inc. | Sociedad estadounidense vinculada a adquisiciones. La nota financiera de 2025 la presenta entre las compañías subsidiarias de propiedad total. | Incluida en el directorio de 2026. Su participación en compras fue examinada por la ASF en una auditoría de inventarios. |
| Deer Park Refining Limited Partnership | Entidad vinculada a operaciones de refinación en Estados Unidos, comprendida en la consolidación financiera. | Figura en el directorio de 2026. Opera bajo un contexto jurídico distinto del de una instalación mexicana. |
| Pro-Agroindustria, S.A. de C.V. | Sociedad de la cadena industrial de fertilizantes. Incluida entre las compañías subsidiarias de propiedad total. | Figura en el directorio de 2026. La ASF examinó inversiones, reportes operativos y seguimiento de proyectos. |
| Grupo Fertinal, S.A. de C.V. | Sociedad vinculada a producción y procesamiento de fertilizantes. | Incluida en información financiera de 2025 y en el directorio de 2026. Requiere revisión por instalación y proyecto. |
| Compañía Mexicana de Exploraciones, S.A. de C.V. (COMESA) | Sociedad relacionada con actividades de exploración. La nota financiera de 2025 identifica una participación de PEMEX del 60%. | La misma nota señala un proceso de liquidación, pero el directorio de julio de 2026 todavía la incluye. Su situación jurídica definitiva requiere confirmación registral. |
Fuente de la matriz: directorio corporativo de PEMEX actualizado en julio de 2026 y estados financieros consolidados auditados de 2025, nota 5. Los porcentajes corresponden a la información publicada en esos estados; no sustituyen una certificación accionaria actualizada.
COMESA ilustra una precaución indispensable. Que una sociedad aparezca en una página institucional no demuestra que todas sus operaciones sigan activas. A la inversa, que unos estados financieros incluyan una entidad en liquidación no significa que ya hayan concluido los trámites para extinguir su personalidad jurídica.
Los propios estados financieros identifican sociedades liquidadas en 2024, entre ellas Pemex Finance Limited y PMI Campos Maduros SANMA. Su presencia en información comparativa no autoriza a presentarlas como negocios operativos en noviembre de 2026. [5]
Seguir un contrato exige reconstruir más de una relación jurídica
La primera tarea de una auditoría contractual consiste en encontrar a la contraparte exacta. Una sociedad mexicana, una entidad estadounidense y la empresa pública del Estado no pueden tratarse como si fueran indistintamente la misma persona que firma, factura y paga.
La segunda consiste en identificar el régimen jurídico aplicable a la fecha de celebración. El artículo 78 de la ley vigente establece para PEMEX un régimen especial de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, sujeto a los principios constitucionales correspondientes. La propia disposición excluye la aplicación directa de las leyes generales federales de adquisiciones y obras públicas a esas contrataciones.[1]
Eso no equivale a una autorización para contratar sin reglas. El Consejo de Administración debe establecer disposiciones y procedimientos con criterios de igualdad, transparencia, competencia y evaluación objetiva. Pero tampoco significa que una filial privada mexicana o extranjera quede automáticamente sujeta al mismo procedimiento que PEMEX: es necesario verificar su estatuto, las normas corporativas aplicables y las características de la operación.
Una tercera capa aparece cuando hay operaciones entre partes relacionadas. Una filial puede suministrar servicios a otra compañía del grupo. El contrato, la entrega, el reconocimiento contable y los movimientos de recursos pueden encontrarse en expedientes diferentes. Una compra centralizada puede ser legítima y eficiente; la prueba de control está en que resulte posible conectar documentalmente cada etapa.
El análisis cambia de nuevo cuando existe subcontratación. El proveedor adjudicado puede apoyarse en terceros sin que éstos se conviertan en contratantes directos de PEMEX. Para revisar obligaciones y responsabilidades debe identificarse qué actividades fueron permitidas, cuáles fueron ejecutadas y quién tenía la obligación de verificar su cumplimiento.
Los contratos de PEMEX con empresas privadas muestran precisamente por qué resulta necesario distinguir el proyecto económico de la entidad jurídica que interviene en él. En los esquemas de desarrollo mixto, además, la distribución del riesgo, la inversión y las facultades operativas depende del instrumento correspondiente, no únicamente de su denominación.
La consolidación financiera muestra al grupo, no cada contrato
Los estados financieros consolidados auditados de PEMEX correspondientes a 2025 incluyen una nota específica sobre las entidades y compañías subsidiarias, otra sobre segmentos operativos, y apartados dedicados a deuda, obligaciones contractuales, partes relacionadas, compromisos, contingencias y garantías. [5]
La información es esencial para conocer la exposición económica del grupo. Sin embargo, presenta una limitación natural: las operaciones y saldos internos entre sociedades consolidadas se eliminan para evitar duplicaciones en los totales financieros.
Por esa razón, un estado consolidado puede mostrar correctamente el importe global de una obligación sin permitir identificar, en una sola línea, qué unidad solicitó el servicio, cuál sociedad firmó el contrato, quién recibió los materiales o qué autorización originó el gasto.
No existe contradicción entre una consolidación financiera técnicamente adecuada y la necesidad de obtener información adicional para una auditoría de operaciones. Son niveles distintos de revisión.
También es importante no confundir los segmentos de negocio con personas jurídicas. Exploración y Extracción, Procesos Industriales o Comercializadoras son agrupaciones útiles para informar resultados. No necesariamente constituyen sociedades independientes facultadas para celebrar contratos por el solo hecho de aparecer en un reporte financiero.
PEMEX también presentó información del ejercicio 2025 ante la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (SEC), mediante su reporte anual Form 20-F. Ese documento aporta divulgación financiera y de riesgos para inversionistas, pero no reemplaza los contratos, las actas corporativas ni los expedientes de cada operación. [6]
El vínculo con proveedores: una cifra financiera no revela por sí sola al responsable
El reporte no dictaminado del tercer trimestre de 2026 registró al 30 de septiembre 414,218 millones de pesos en proveedores. Frente al cierre de 2025, PEMEX informó una disminución de aproximadamente 22,487 millones en ese rubro.[7]
El dato confirma la importancia económica del seguimiento a las obligaciones comerciales. Pero no permite concluir que cada peso corresponda a una factura vencida, un servicio no pagado irregularmente o una contratación de una filial determinada. Tampoco debe sumarse sin análisis a otros pasivos que responden a conceptos y condiciones contables diferentes.
Para conocer la exposición de un proveedor concreto se necesitan, como mínimo, la identidad de la entidad obligada, el contrato y sus modificaciones, los comprobantes de cumplimiento, las facturas, las fechas de exigibilidad y la evidencia de pago o reconocimiento de deuda.
La dimensión fiscal y financiera general está desarrollada en el análisis sobre deuda histórica de PEMEX y costo fiscal. Aquí la pregunta es distinta: cómo se conecta el pasivo reportado con una obligación jurídicamente identificable y verificable.
Primer expediente: compras internacionales y materiales cuya existencia no fue acreditada
La Auditoría Superior de la Federación examinó los inventarios de materiales almacenados correspondientes a la Cuenta Pública 2023, mediante la auditoría de cumplimiento 2023-6-90T9M-19-0263-2024. [8]
Entre los asuntos revisados figuraron adquisiciones efectuadas a través de la filial Pemex Procurement International, Inc., una entidad incluida tanto en la información financiera del grupo como en su directorio corporativo posterior.
La ASF identificó registros de entrada correspondientes a 210 codificaciones de materiales, con valor de 204.5 millones de pesos, aproximadamente. De ellas, 178 codificaciones, equivalentes a 183.3 millones de pesos, contaban con documentación de entrada y presencia física acreditada en los almacenes revisados.
La observación se concentró en las restantes 32 codificaciones por 21.1 millones de pesos, aproximadamente. En 29, el material figuraba como inventario bloqueado sin que se acreditara su existencia física en los almacenes correspondientes. Respecto de otras tres, se informó que permanecían con un agente reexpedidor en Laredo, Texas, mientras se realizaban gestiones de certificación, sin acreditar su recepción en los centros de trabajo examinados.
Este hallazgo permite observar una falla concreta de trazabilidad: la compra registrada a través de una sociedad vinculada al grupo no quedaba suficientemente conciliada con la evidencia de existencia o recepción en el destino operativo.
La diferencia es importante. La ASF no afirmó por ese solo dato que Pemex Procurement International hubiese cometido un delito, ni que el valor total observado correspondiera a un desvío probado. El informe constituye una observación de fiscalización sujeta a los procesos de aclaración y seguimiento procedentes.
Qué demuestra este expediente: que el control de compras internacionales necesita enlazar órdenes de adquisición, documentos de embarque, certificaciones, registros contables y recepción física. La documentación consultada acredita observaciones de la ASF; no acredita una resolución definitiva de responsabilidad administrativa o penal contra las entidades involucradas.
Segundo expediente: inversiones en fertilizantes y reportes que no reflejaban la operación observada
La cadena de fertilizantes ofrece otro ejemplo, esta vez relacionado con información presentada a los órganos de decisión.
En la auditoría 2023-6-90T9N-19-0243-2024, relativa a aportaciones patrimoniales para la cadena de fertilizantes, la ASF revisó recursos, inversiones, avances de rehabilitación y mecanismos de seguimiento de proyectos. [9]
Uno de los puntos destacados fue la información sobre Pro-Agroindustria. Reportes examinados por la ASF señalaban para la Planta de Urea I una producción de 1,500 toneladas diarias, mientras que en la inspección realizada en septiembre de 2024 se informó una producción de 1,000 toneladas diarias. La Planta de Urea II, cuya rehabilitación se había previsto concluir anteriormente, continuaba en pruebas de arranque al momento de esa revisión.
La observación no se limita a una diferencia entre dos cifras. El asunto es que los órganos colegiados necesitan reportes suficientemente precisos y actualizados para evaluar inversiones, autorizar recursos adicionales o corregir desviaciones operativas.
La ASF también revisó los riesgos asociados con el desarrollo de los proyectos y formuló acciones de fiscalización y recomendaciones. Como ocurre con cualquier informe de esta naturaleza, esas actuaciones deben distinguirse de una sanción definitiva o de una declaración judicial de culpabilidad.
Ambos expedientes muestran problemas diferentes. El primero trata de la correspondencia entre un registro de materiales y su existencia física. El segundo se relaciona con la calidad y oportunidad de la información utilizada para supervisar inversiones. Ninguno permite inferir que todas las filiales de PEMEX presenten las mismas deficiencias.
Quién debe supervisar las filiales y sus operaciones
La legislación de 2025 no deja la creación y reorganización de filiales directas a una decisión empresarial sin contrapesos. Su artículo 64 establece que la creación, fusión, escisión o liquidación de empresas en las que PEMEX participa directamente requiere autorización de su Consejo de Administración, a propuesta de la Dirección General y con opinión previa del Comité de Empresas Filiales. [1]
La existencia del Comité de Empresas Filiales y de registros públicos de sus sesiones constituye una pieza institucional relevante. No obstante, conocer que se celebró una sesión no equivale a conocer el contenido completo de todos los acuerdos, sus soportes técnicos o las consecuencias de una decisión concreta. [10]
A esa supervisión corporativa se suman, según la operación examinada, las funciones de auditoría, control interno, cumplimiento, comisaría, fiscalización superior y revisión financiera externa. Sus alcances no son idénticos.
Un auditor de estados financieros expresa una opinión sobre la presentación razonable de información financiera bajo normas contables. La ASF fiscaliza actos y recursos dentro de las atribuciones y periodos correspondientes. El área jurídica examina derechos y obligaciones; un órgano corporativo autoriza o supervisa decisiones; y una autoridad investigadora determina si existen elementos para procedimientos de responsabilidad.
Ningún mecanismo sustituye por completo a los demás. Una empresa puede contar con estados financieros auditados y, aun así, enfrentar observaciones específicas sobre inventarios, contratos o ejecución de proyectos.
Transparencia: qué puede exigirse y qué necesita un análisis particular
PEMEX, como empresa pública del Estado, está sujeta a obligaciones de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas. La Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, contempla la publicación de información financiera, administrativa, operativa, económica y jurídica, así como disposiciones sobre protección de información comercial cuando legalmente corresponda. [1]
También debe considerarse la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública publicada en marzo de 2025. El análisis de acceso a información debe atender tanto a la naturaleza del sujeto obligado como a la posesión de documentos, el ejercicio de recursos públicos y las excepciones legalmente procedentes. [11]
En contraste, no resulta jurídicamente correcto suponer que toda sociedad privada controlada por PEMEX, especialmente una constituida en el extranjero, tiene exactamente las mismas obligaciones de publicación que la empresa pública mexicana.
| Información | Punto de partida documental | Límite o comprobación necesaria |
|---|---|---|
| Estructura y funciones de PEMEX | Ley, Estatuto Orgánico, informes institucionales y acuerdos públicos. | Verificar fecha de vigencia, reformas y delegaciones de facultades. |
| Propiedad de una filial | Notas financieras, directorios, actas corporativas y registros societarios. | Una participación histórica no prueba la tenencia actual. |
| Contratación de PEMEX | Expediente, régimen especial, convocatoria, adjudicación y contrato. | Examinar el procedimiento aplicable y las reservas justificadas. |
| Contrato celebrado por una filial | Instrumento firmado, estatutos, reglas internas y ley de constitución. | No trasladar automáticamente todas las obligaciones de la matriz. |
| Operaciones entre compañías | Contratos, conciliaciones, registros auxiliares y notas financieras. | La consolidación puede eliminar saldos internos del grupo. |
| Fideicomisos y recursos públicos | Contrato fiduciario, origen de fondos, beneficiarios y reportes exigibles. | Determinar el supuesto jurídico, las obligaciones de reporte y las restricciones legítimas. |
La ausencia de un contrato en una búsqueda en internet no basta para afirmar que fue ocultado ilegalmente. Puede tratarse de información que se divulga por otro sistema, documentación histórica, una publicación pendiente o un supuesto de acceso sujeto a reglas particulares. Para establecer un incumplimiento habría que precisar la obligación, su vencimiento, el sujeto obligado y la respuesta institucional.
Una ruta práctica para auditar una operación del grupo PEMEX
La trazabilidad mejora cuando las áreas de contratación, finanzas, almacenes, cumplimiento y control corporativo comparten identificadores que permiten seguir un mismo expediente sin perder la separación jurídica de las entidades. La metodología puede organizarse alrededor de seis verificaciones:
- Identificar al contratante legal. Recuperar denominación completa, jurisdicción, registro societario, representante y facultades vigentes al momento de la firma.
- Determinar la cadena de control. Documentar participación accionaria directa e indirecta, acuerdos de gobierno y, cuando resulte pertinente, las personas que ejercen control efectivo.
- Reconstruir la autorización. Vincular solicitud, análisis de necesidad, presupuesto, dictámenes, procedimiento, adjudicación y contrato.
- Comprobar la ejecución. Conciliar entregables, actas de recepción, almacenes, avances físicos, penalizaciones y modificaciones contractuales.
- Seguir el registro financiero. Identificar entidad pagadora, factura, asiento contable, cuenta por pagar, transferencias entre compañías y eventuales eliminaciones por consolidación.
- Cerrar el ciclo de supervisión. Relacionar hallazgos, aclaraciones, acciones correctivas, responsables de seguimiento y resoluciones definitivas.
El beneficio no se limita a detectar errores. Un expediente bien conectado permite defender una contratación legítima, demostrar el cumplimiento de un proveedor y distinguir un retraso administrativo de una desviación real de recursos.
Para empresas interesadas en identificar contrapartes comerciales del sector, NEXERGIA Market ofrece un contexto de consulta de proveedores y servicios. Esa consulta puede apoyar la identificación inicial de actores, pero no sustituye la revisión jurídica, financiera ni documental de una contratación.
Preguntas frecuentes sobre las filiales de PEMEX
¿Cuántas filiales tiene PEMEX en 2026?
El directorio institucional actualizado el 17 de julio de 2026 presenta 34 empresas. El Plan Estratégico de agosto de 2025 registraba, con corte a junio de ese año, 35 filiales y nueve participadas. Los inventarios tienen alcances y fechas distintos; no deben compararse como si fueran dos recuentos jurídicos idénticos. [3] [4]
¿Pemex Exploración y Producción sigue siendo una filial independiente?
No bajo la figura de empresa productiva subsidiaria anterior a la reforma. La legislación de 2025 extinguió esa categoría para las tres entidades mencionadas y estableció reglas de continuidad de obligaciones. Los nombres históricos pueden permanecer en contratos, informes y expedientes.
¿Todas las filiales están obligadas a publicar sus contratos?
No puede responderse de manera uniforme. Hay que determinar la naturaleza jurídica de la sociedad, dónde se constituyó, qué normas la regulan, qué recursos intervienen y cuáles documentos están en posesión de sujetos obligados conforme a la legislación aplicable.
¿Un hallazgo de la ASF demuestra corrupción?
No necesariamente. Una observación puede identificar documentación insuficiente, una diferencia operativa o un posible daño sujeto a aclaración. La determinación de responsabilidades requiere los procedimientos y elementos jurídicos correspondientes.
¿Un estado financiero consolidado permite saber quién debe pagar una factura?
No por sí solo. Permite analizar la posición financiera del grupo. Para identificar a la entidad obligada es necesario examinar el contrato, sus condiciones, la documentación de ejecución y los registros financieros particulares.
La verdadera prueba de gobernanza es poder reconstruir las decisiones
La reorganización de PEMEX modificó su arquitectura institucional, pero las necesidades de control no terminan donde comienza una sociedad mercantil. La petrolera sigue vinculada a una estructura de comercialización, refinación, compras, fertilizantes y servicios cuya operación cruza distintas jurisdicciones y sistemas de información.
La documentación examinada permite establecer tres conclusiones. Primero, el cambio legal de 2025 debe separarse de la situación individual de las filiales. Segundo, los inventarios corporativos y los estados financieros aportan piezas complementarias, pero no sustituyen una conciliación completa de entidades, participaciones y responsabilidades. Tercero, las auditorías muestran que la calidad del control depende de información verificable sobre bienes, inversiones y decisiones concretas.
Lo que esta investigación no demuestra es la existencia de un mecanismo generalizado de corrupción basado en las filiales de PEMEX. Sería improcedente deducirlo de una diferencia entre directorios o de observaciones particulares de fiscalización.
La pregunta relevante es más precisa: cuando una operación atraviesa varias sociedades, ¿puede reconstruirse de principio a fin quién la autorizó, quién contrató, quién ejecutó, quién recibió el beneficio y quién respondió por sus resultados?
Esa capacidad de reconstrucción es la diferencia entre una estructura corporativa compleja, pero controlable, y una organización en la que las responsabilidades resultan difíciles de comprobar. En una empresa que administra recursos, proyectos y obligaciones de alcance nacional e internacional, la trazabilidad no es un detalle administrativo: es una condición indispensable de rendición de cuentas.
Este análisis forma parte de la serie Pemex: Corrupción Operativa y complementa la investigación sobre rescate financiero y operación de PEMEX, así como el examen del contrato mixto de Macavil, donde resulta especialmente importante distinguir estructura corporativa, obligaciones contractuales y resultados operativos.
Alcance y límites de la investigación
Esta investigación se elaboró a partir de legislación federal, documentos institucionales de PEMEX, información financiera auditada y no dictaminada, reportes regulatorios y auditorías públicas de la ASF, consultados con corte al 7 de noviembre de 2026.
Las auditorías citadas se refieren principalmente al ejercicio 2023 y a verificaciones posteriores expresamente identificadas. Sus resultados no se presentan como evaluaciones exhaustivas de toda la red corporativa vigente en 2026.
No se obtuvo una certificación registral individual y actualizada de cada sociedad del grupo ni una conciliación exhaustiva de sus modificaciones accionarias. Tampoco se acredita aquí el cierre definitivo de todos los procedimientos derivados de las auditorías revisadas. En consecuencia, las condiciones jurídicas o procesales que no pudieron comprobarse se mantienen como información pendiente de verificación.
Referencias
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos. Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2025. Texto legislativo y disposiciones transitorias. Consultar fuente original .
- Petróleos Mexicanos. Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos. Acuerdo del Consejo de Administración CA-035/2025, aprobado el 22 de mayo de 2025, con entrada en vigor el 1 de junio de 2025. Documento correspondiente a la reorganización inicial. Consultar fuente original .
- Petróleos Mexicanos. Plan Estratégico de Petróleos Mexicanos 2025-2035. Presentado el 5 de agosto de 2025. Información sobre filiales y empresas participadas con referencia a junio de 2025. Consultar fuente original .
- Petróleos Mexicanos. Distribución de las 34 empresas por segmento de negocio y servicios transversales. Directorio institucional de filiales. Última modificación indicada: 17 de julio de 2026. Consultar fuente original .
- Petróleos Mexicanos y compañías subsidiarias. Estados financieros consolidados por los años terminados el 31 de diciembre de 2025, 2024 y 2023. Con informe de los auditores independientes. Especialmente notas 5, 6, 15, 17, 25, 26 y 27. Consultar fuente original .
- Petróleos Mexicanos. Annual Report on Form 20-F for the fiscal year ended December 31, 2025. Reporte presentado ante la U.S. Securities and Exchange Commission en 2026. Consultar fuente original .
- Petróleos Mexicanos. Reporte de resultados no dictaminados, tercer trimestre de 2026. Información financiera al 30 de septiembre de 2026. Publicado en octubre de 2026. Consultar fuente original .
- Auditoría Superior de la Federación. Inventario de Materiales Almacenados. Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2023. Auditoría de cumplimiento 2023-6-90T9M-19-0263-2024. Informe publicado en febrero de 2025. Apartado 2.3.2 y resultados relacionados. Consultar fuente original .
- Auditoría Superior de la Federación. Aportaciones Patrimoniales para la Cadena de Fertilizantes. Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2023. Auditoría 2023-6-90T9N-19-0243-2024. Informe publicado en febrero de 2025. Revisión de inversiones, informes de seguimiento y resultados operativos. Consultar fuente original .
- Petróleos Mexicanos. Comité de Empresas Filiales: actas y acuerdos. Apartado institucional del Consejo de Administración, con registros de sesiones y documentación pública. Consultar fuente original .
- Congreso de la Unión. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025. Versión disponible en el Orden Jurídico Nacional. Consultar fuente original .
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