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Acuerdo General número 6/2026, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la Resolución en los amparos directos y en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, así como en las contradicciones de criterio en los Plenos Regionales, en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 29 penúltimo párrafo, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en Materia de Vivienda con Orientación Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de febrero de dos mil veinticinco.

Una reforma que pone en la balanza la justicia social y el marco constitucional: el Acuerdo General 6/2026, publicado en el DOF el 19 de junio de 2026, aplaza resoluciones clave en materia de amparos y contradicciones de criterio. Conoce los detalles.

Acuerdo General número 6/2026, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la Resolución en los amparos directos y en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, así como en las contradicciones de criterio en los Plenos Regionales, en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 29 penúltimo párrafo, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en Materia de Vivienda con Orientación Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de febrero de dos mil veinticinco.

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Aplazamiento en resoluciones de amparo: Lo último del DOF

El Diario Oficial de la Federación (DOF) se convierte nuevamente en el faro que guía la normativa federal con la publicación del Acuerdo General número 6/2026. Este documento, fechado el 19 de junio de 2026, establece un importante aplazamiento en la emisión de resoluciones respecto a los amparos directos y en revisión, así como las contradicciones de criterio de los Plenos Regionales.

¿Por qué es importante este acuerdo?

El núcleo de esta disposición radica en los casos donde persiste el problema de constitucionalidad relacionado con el artículo 29, penúltimo párrafo, del decreto que reforma diversos aspectos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley Federal del Trabajo. Tal reforma, publicada el 21 de febrero de 2025, tiene como objetivo orientar las políticas de vivienda hacia un enfoque más social.

Principales implicaciones

  • Suspensión temporal en resoluciones de amparos directos y en revisión.
  • Aplazamiento en contradicciones de criterio en los Plenos Regionales.
  • Impacto directo en los derechos laborales y de vivienda de los trabajadores.

La pausa en el dictado de resoluciones, más allá de ser un mero trámite, es un llamado a la reflexión sobre las implicaciones constitucionales de estas reformas, mostrando cómo la ley evoluciona para adaptarse a las necesidades sociales.

Un llamado a la atención ciudadana

Este acuerdo no solo afecta a los tribunales y su operación cotidiana, sino también a miles de trabajadores y empleadores que dependen de la claridad en su situación jurídica. Así como un río busca su cauce natural, el trabajo de los Plenos Regionales y los Tribunales Colegiados podría sentar nuevos precedentes en términos de justicia social y laboral.

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