PROY-NOM-167-SEMARNAT-2023

Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM- 167-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en las entidades federativas Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; los métodos de prueba para la evaluación de dichos límites y las especificaciones de tecnologías de información y hologramas, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-167-SEMARNAT-2023, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en las entidades federativas Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala; los métodos de prueba para la evaluación de dichos límites y las especificaciones de tecnologías de información y hologramas.

5 de julio de 2023 - Sector: Medio Ambiente - Tipo: Propuesta de Norma Oficial Mexicana

Información General

Resumen:
La PROY-NOM-167-SEMARNAT-2023 establece lineamientos para la regulación ambiental en actividades específicas, promoviendo la sostenibilidad y el cuidado del medio ambiente. Su implementación es clave para cumplir con las normativas actuales.

Código:
PROY-NOM-167-SEMARNAT-2023

Dependencia:
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de publicación:
05 de julio de 2023
Historia de la PROY-NOM-167-SEMARNAT-2023

Regula aspectos relacionados con la sostenibilidad y el impacto ambiental de actividades específicas.

Al ser una propuesta, aún no es obligatoria hasta que sea publicada como definitiva en el DOF.

Principalmente aquellos relacionados con actividades que impactan el medio ambiente, como industrias y empresas.

Puedes consultar el texto en el Diario Oficial de la Federación en la URL proporcionada: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5694213&fecha=05/07/2023#gsc.tab=0.

El incumplimiento puede derivar en sanciones conforme a las leyes ambientales vigentes en México.

No cancela ninguna NOM previa, según la información disponible.

No, solo a aquellas cuyas actividades tengan impacto ambiental significativo.