ACLARACION que hace la Secretaría de Turismo a las Normas Oficiales Mexicanas NOM-05-TUR-1995, Requisitos mínimos de seguridad a que deben sujetarse las operadoras de buceo para garantizar la prestación del servicio y NOM-06-TUR-1995, Requisitos mínimos de seguridad e higiene que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos y paradores de casas rodantes, publicadas el 13 de junio y el 21 de agosto, respectivamente, del año en curso.
26 de octubre de 1995