NOM-008-ASEA-2019

Convocatoria dirigida a las Unidades de Verificación interesadas en obtener la aprobación para realizar la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ASEA-2019, Estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles.

17 de octubre de 2020 - Sector: Energía - Sector: Hidrocarburos - Área: Transporte de hidrocarburos - Aplicación: Instalaciones de gas natural licuado - Energía: Gas natural - Normatividad: Seguridad industrial - Tipo de regulación: Normativa técnica - Enfoque: Seguridad y medio ambiente

Información General

Resumen:
La NOM-008-ASEA-2019 establece los requisitos técnicos y administrativos para garantizar la seguridad en el diseño, construcción, operación y mantenimiento de instalaciones de gas natural licuado en México.

Código:
NOM-008-ASEA-2019

Dependencia:
Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA)Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA)

Fecha de publicación:
17 de octubre de 2020

Regula los aspectos técnicos y administrativos para garantizar la seguridad en instalaciones de gas natural licuado.

Empresas y entidades que diseñen, construyan, operen o mantengan instalaciones de gas natural licuado en México.

Entró en vigor el 17 de octubre de 2020.

Cancela la NOM-003-SECRE-2002 y la NOM-006-SECRE-2011.

Puedes consultarlo en el Diario Oficial de la Federación, en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5602956&fecha=17/10/2020#gsc.tab=0.

Las sanciones varían según el caso, pero pueden incluir multas y suspensión de operaciones.

Incluye lineamientos para prevenir daños al medio ambiente durante la operación de las instalaciones.

La supervisión está a cargo de la ASEA y otras autoridades competentes.

Sí, aplica tanto a instalaciones en diseño como en construcción y operación.

Sí, su cumplimiento es obligatorio para todas las instalaciones aplicables.