NOM-008-ASEA-2019

Norma Oficial Mexicana NOM-008-ASEA-2019, Estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles.

25 de julio de 2019 - Sector: Energía - Sector: Hidrocarburos - Área: Transporte de hidrocarburos - Aplicación: Instalaciones de gas natural licuado - Energía: Gas natural - Normatividad: Seguridad industrial - Tipo de regulación: Normativa técnica - Enfoque: Seguridad y medio ambiente

Información General

Resumen:
La NOM-008-ASEA-2019 establece los lineamientos técnicos y administrativos para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de instalaciones de transporte de hidrocarburos por ductos terrestres, asegurando la seguridad y protección ambiental.

Código:
NOM-008-ASEA-2019

Dependencia:
Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA)Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA)

Fecha de publicación:
25 de julio de 2019

Garantizar la seguridad y protección ambiental en el transporte de hidrocarburos por ductos terrestres.

Regula las instalaciones de diseño, construcción, operación y mantenimiento de ductos terrestres para transporte de hidrocarburos.

Incluye medidas para prevenir accidentes, mitigar riesgos y proteger a las comunidades cercanas.

Establece lineamientos para evitar derrames y minimizar impactos ambientales en caso de incidentes.

El incumplimiento puede derivar en sanciones legales, afectaciones económicas y riesgos para la seguridad.