NOM-001-SEMARNAT-1996

Aviso por medio del cual se hace del conocimiento que fueron autorizados por la Gerencia de Calidad del Agua de la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua siete métodos de prueba alternos, para su utilización en las normas oficiales mexicanas NOM-001-SEMARNAT-1996, NOM-002-SEMARNAT-1996 y NOM-003-SEMARNAT-1997

4 de agosto de 2016 - Sector: Medio Ambiente - Categoría: Normas Ambientales - Aplicación: Descargas de aguas residuales - Objetivo: Protección de cuerpos de agua

Información General

Resumen:
La NOM-001-SEMARNAT-1996 establece los límites máximos permisibles de contaminantes en aguas residuales para proteger la calidad del agua en cuerpos receptores nacionales.

Código:
NOM-001-SEMARNAT-1996

Dependencia:
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de publicación:
04 de agosto de 2016

Establecer límites máximos de contaminantes en aguas residuales para proteger cuerpos receptores nacionales.

Aplica a personas físicas o morales que descarguen aguas residuales en cuerpos de agua nacionales.

Regula contaminantes como sólidos suspendidos, grasas, aceites y metales pesados, entre otros.

A través de monitoreos y análisis de muestras de descargas conforme a métodos oficiales establecidos.

Puedes consultarla en el Diario Oficial de la Federación o en el sitio oficial de SEMARNAT.

El incumplimiento puede resultar en sanciones administrativas, económicas e incluso penales.

Depende del tipo de descarga y del cuerpo receptor; generalmente se establece en permisos específicos.

Todos los cuerpos receptores nacionales como ríos, lagos y mares.

Sí, se requiere un permiso conforme a la regulación vigente y el cumplimiento de la NOM.

Está vigente desde su publicación y entrada en vigor en 1996.