NOM-016

Acuerdo por el que se establece el procedimiento que los importadores deberán seguir ante la Secretaría de Energía para acreditar el cumplimiento de la NOM-016- CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos.

27 de enero de 2024 - Región: México - Sector: Transporte - Aplicación: Materiales peligrosos - Categoría: Normas oficiales mexicanas - Sector: Transporte y Seguridad - Materia: Materiales y Residuos Peligrosos - Aplicación: Transporte Terrestre en México

Información General

Resumen:
La NOM-016 establece lineamientos técnicos y administrativos para garantizar la seguridad en transporte terrestre de materiales peligrosos. Su aplicación busca minimizar riesgos y proteger a la población y el medio ambiente.

Código:
NOM-016

Dependencia:
Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Fecha de publicación:
27 de enero de 2024

Última actualización:
12 de marzo de 2025

Procedencia editorial:
Evidencia y contexto

Cómo leer esta ficha normativa

En breve

La NOM-016 establece lineamientos técnicos y administrativos para garantizar la seguridad en transporte terrestre de materiales peligrosos. Su aplicación busca minimizar riesgos y proteger a la población y el medio ambiente.

Qué sabemos

  • Código: NOM-016
  • Estado registrado: Activa
  • Publicación: 2024-01-27
  • Dependencia: Secretaría de Comunicaciones y Transportes

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La ficha no afirma una URL oficial de origen cuando ese dato no está almacenado en el catálogo. Para efectos legales debe consultarse el documento emitido por la autoridad competente.

Fuente y fecha

Fuente
AI Regula Solutions · editor de la ficha
Última actualización
2025-03-12

Garantizar la seguridad en el transporte terrestre de materiales peligrosos, minimizando riesgos para la población y el medio ambiente.

Regula el transporte terrestre de materiales peligrosos en México.

Empresas y operadores de transporte terrestre que manejan materiales peligrosos.

Promueve prácticas seguras en el manejo y transporte de materiales peligrosos, reduciendo accidentes y riesgos en carretera.

El texto completo está disponible en el Diario Oficial de la Federación en la URL: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5715317&fecha=27/01/2024#gsc.tab=0

El incumplimiento puede derivar en sanciones administrativas o legales según lo establecido por las autoridades competentes.

Incluye todos los materiales clasificados como peligrosos según las regulaciones mexicanas e internacionales aplicables.

Sí, cancela la NOM-002-SCT-2010 y la NOM-011-SCT-2009.

Esta norma entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sí, diversas instituciones ofrecen capacitaciones para operadores y empresas involucradas en el transporte terrestre de materiales peligrosos.